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Mujeres, niños y trabajo

ESTHER SÁNCHEZ

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Uno de los temas claramente mal resueltos de nuestro sistema de relaciones laborales es el del impacto que la maternidad tiene sobre las mujeres.

Hoy todavía, gran parte de los procesos de selección especulan sobre las jornadas que la aspirante perderá como consecuencia de sus sucesivos embarazos, partos y consiguiente cumplimiento de sus deberes de abnegada madre. Y si la candidata compite con un aspirante masculino, lo más probable es que aquella sucumba ante el inexorable peso de la tradición, que lleva a pensar ciegamente que son los hombres los que más y mejor trabajan.

Por ello la semana pasada quedé totalmente perpleja con el anuncio de que el Consejo General del Poder Judicial estudiaría incluir por primera vez, entre los criterios del concurso-oposición a su Cuerpo de Letrados, méritos referidos a la conciliación de la vida personal y familiar. Así, en la fase eliminatoria del concurso, deberán tenerse al menos 20 puntos entre los méritos académicos de los aspirantes: sus escritos y publicaciones, su actividad profesional, el haber superado otras oposiciones a un cuerpo superior de la Administración y, por primera vez, el haber cuidado de sus hijos dentro de los cinco años anteriores a la convocatoria, siempre que tengan menos de 12 años, hecho que se valorará con 0,5 puntos por año.

Definitivamente, lástima.

¿Qué tiene que ver el cuidado de los hijos con las tareas a desempeñar en el Consejo General del Poder Judicial? Quizá hubiera sido más inteligente, e innovador, realizar una descripción de esas tareas y de las competencias reales que se necesitan para desempeñarlas. Y a lo mejor, hasta descubriríamos que se exige empatía, capacidad para resolver conflictos, capacidad de escucha, gestión de la diversidad o, en definitiva, inteligencia emocional. Algo que a veces viene «de fábrica», pero que en la mayor parte de las ocasiones se adquiere, entre otras, realizando labores de cuidado a las personas. Esto es cualificar profesionalmente cualidades personales.

No. Es que realmente ésta es una medida de igualdad para compensar el perjuicio que las mujeres padecen por asumir fundamentalmente las cargas domésticas y reproductivas. ¿Solo respecto de los hijos? ¿Solo por el hecho de pedir una excedencia que, por cierto, solo está al alcance de aquéllos que ya disponen de rentas porque, a diferencia de otros países, la excedencia por cuidado de familiares en España no recibe prestación alguna? No sería mejor promover la calidad de los procesos de selección y contratación? En definitiva, y siguiendo a Silvia Federici, ¿no sería más oportuno integrar la solución de la «cuestión de las mujeres» en la solución de «la cuestión laboral»?

Definitivamente, lástima. Otra medida que por cosmética y mal planificada, aunque se formule en términos neutros, agranda la frontera entre «ellos» y «ellas», dificultando que consigamos lo que brillantemente Marina Garcés describe como «mundo común».