Intangibles

Decisión del Gran hermano

Una mujer exhibe una actitud racista en el campo del Llagostera.

Una mujer exhibe una actitud racista en el campo del Llagostera.

ESTHER SÁNCHEZ

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Hace unos días conocíamos el despido de una trabajadora que había mostrado explícitamente su actitud racista en un partido de fútbol.

Si el fútbol no fuera una actividad de interés general, probablemente nadie hubiera conocido este incidente, más allá de sus espectadores directos y los telediarios no lo hubieran retransmitido en prime time.

Posiblemente si el desafortunadísimo gesto no hubiera coincidido en el tiempo con el ya famoso caso de Dani Alves y el plátano, ni con las campañas selectivas antirracismo que lideran algunos medios, tampoco. Y si la protagonista de los hechos no estuviera empleada en el club de fútbol más mediático del mundo, seguramente incluso ni habría perdido su trabajo.

Pero el fútbol es así. Y el Derecho, ¿cómo es?

Porque, tras escuchar a tertulianos y comentaristas, nadie ha planteado que a la trabajadora le asiste el derecho a su intimidad. Porque los hechos no ocurrieron durante su jornada laboral ni en su puesto de trabajo, sino en una actividad de fin de semana desvinculada absolutamente de su actividad con la empresa.

Separémonos un poco del hecho concreto. Es que a los que tras el partido de la final four del Real Madrid contra el Macabi se dedicaron a tuitear mensajes antisemitas ¿también los pueden despedir sus respectivos empleadores?

Llegados a este punto, ¿admitimos que el poder de control y dirección de la empresa se extienda a nuestra esfera privada y que pueda comportar una sanción laboral por actos inadecuados o lesivos contra terceros que, en su caso, ya tienen una protección civil o penal?

No, dirán algunos. Es que éste es un tema en el que se preserva la imagen y la reputación de un club galáctico y conocido por su compromiso social.

En este caso, ¿hasta qué punto es respetuoso con la intimidad que un dato que pudiera ser accesorio a la noticia (como lo es dónde trabaja la protagonista de la noticia) se difundiera en una televisión pública, desencadenando la reacción de la empresa? O ¿hasta qué punto es relevante que el puesto de trabajo de la mujer no fuera de representación o de proyección pública del club? O ¿hasta qué punto es coherente que se invoque el derecho a la imagen en este caso y no respecto de los cientos de muertes y miles de accidentes de trabajo que se están produciendo en la construcción de las instalaciones de acogida del Mundial de Fútbol del 2022, en una ciudad cuyo nombre aparece en cualquier imagen pública de este mismo club?

Y si fuéramos capaces de separarnos más, descubriríamos multitud de sentencias judiciales que impiden al empresario sancionar a trabajadores que acosan a sus compañeras de trabajo fuera del horario laboral, argumentando que su poder de dirección no puede incidir en el ámbito privado de sus empleados. ¿Qué dirían respecto de esta cuestión aquéllos que no han visto problema alguno en este caso?

El Derecho es así: intereses y ámbitos de protección contrapuestos, pero que nunca deberían ceder el paso a simplismos,  imposturas o a puro espectáculo mediático.