El Tribunal de la UE dicta que el "céntimo sanitario" es contrario al derecho europeo

El impuesto se aplica sobre las gasolinas y está destinado a financiar la sanidad

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha dictaminado este jueves que el "céntimo sanitario" recaudado en España "es contrario" al derecho comunitario.

La sentencia señala que el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH) no respeta la directiva sobre los impuestos especiales porque carece de la "finalidad específica" que prevé esa normativa, que obliga a que ese objetivo no sea exclusivamente presupuestario.

En ese contexto, el impuesto tampoco persigue, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y el medioambiente, añade el fallo.

La decisión del Tribunal abre la vía a la devolución de los cerca de 13.000 millones de euros cobrados por ese concepto entre los años 2002 y 2011. Los jueces declaran que "no procede limitar en el tiempo los efectos de la sentencia", como habían solicitado la Generalitat de Catalunya y el Gobierno español, porque el hecho de que hayan mantenido el impuesto en vigor durante un periodo de más de diez años hace que "no pueda admitirse" que hayan actuado de buena fe.

Informes desde el 2001

El Tribunal recuerda que en 2000 ya se pronunció sobre un impuesto con características similares a las del IVMDH y que en 2001, la Comisión Europea informó a las autoridades españolas de que la introducción de dicho impuesto sería contraria al Derecho de la Unión. Además, añade la sentencia, en 2003 el Ejecutivo comunitario inició un procedimiento de incumplimiento contra España en relación con dicho impuesto.

El llamado céntimo sanitario es un gravamen creado por el Gobierno en el 2002, con un tramo autonómico destinado a financiar la sanidad y que, en opinión del abogado general del tribunal de la Unión Europea (UE), conculca la normativa europea sobre impuestos especiales. En Catalunya, donde en el 2012 se recaudaron casi 300 millones de euros por este recargo, se aplica desde el 2004. «Estamos litigando desde el 2009 y esta primera opinión del tribunal europeo la acogemos con satisfacción porque al final nos dan la razón», dijo sobre el impuesto que en Catalunya se paga desde el 2004.

Empresa de Montblanc

El caso fue denunciado por el propietario de una empresa de transportes de Montblanc (Conca de Barberà), Jordi Besora, por entender que suponía un gasto semanal añadido de 400 euros.

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) eligió al azar la empresa de Besora entre las que hacían el mismo tipo de reclamación para elevar el caso al tribunal europeo. «Solo nosotros representamos a 60 empresas, pero la Generalitat informó que en Catalunya hay un total de 420 que hicieron la misma reclamación», informó ayer Irene Mallol, de Mallol Assessors, el bufete de Tarragona que llevó el caso al TSJC.