LOS TRIBUNALES DE ARBITRAJE
Al menos, la compensación
Fructuosa y familia compraron cuatro billetes de tren en Sitges para ir a Barcelona. El tren no llegaba a su hora y un empleado –tampoco funcionó la megafonía– les avisó de que la demora era entre hora y media y tres horas. Fructuosa (nombre tomado del santoral de ayer, como el resto que se citan) quiso reclamar formalmente, pero el espacio de la hoja de reclamaciones era insuficiente para los afectados. Le devolvieron el importe de los billetes y cuando reclamó la presencia de la policía local, esta le informó de una línea alternativa que podía coger por la tarde. Los cuatro se fueron a comer y al regreso, con nuevos billetes, segunda frustración: la línea alternativa también estaba averiada.
Fructuosa alquiló un coche y a la vuelta reclamó ante la Junta Arbitral de Consum que la ferroviaria le indemnizara: 48 euros por el menú, más 87 del vehículo de alquiler, más 4,70 de peaje de autopista, más el metro hasta casa (6,65 euros).
La suerte fue que la empresadenunciada estaba adherida a la Junta Arbitral de Consum, porque el proceso es voluntario, aunque de aceptación obligatorio. El laudo arbitral estableció que la empresa debía indemnizar a los perjudicados con 118 euros: el coche y la mitad del importe del restaurante, porque los cuatro afectados igual hubieran comido. Y no toda la T-10, solo cuatro viajes.
Este es uno de los cientos de casos que se resuelven, gratuitamente, a través de la Agència Catalana del Consum, cuando no hay acuerdo previo entre las partes. Aunque en transporte, los más frecuentes –como se verá en cuanto acabe el verano– son los incumplimientos de las aerolíneas. Es, por ejemplo, el laudo que consiguió Ciriaco, que llegó a Barcelona en un vuelo procedente de Granada con 11 horas de retraso. Reclamó el reintegro del precio del billete por el tiempo laboral perdido y por la diferencia de precios en el restaurante con el ticket de comedor recibido de la compañía. Al final hubo pacto, que se elevó a laudo: la aerolínea, aunque la devolución del precio del billete solo es obligatorio si no se vuela, acordó indemnizar por todos los conceptos por el mismo precio del viaje, 107 euros.
Otro caso frecuente en estos días es el de quien se va de vacaciones al extranjero y solicita una tarifa especial de itinerancia (roaming) para su móvil. Flaviano reclamó a la Junta contra su operadora por no cumplir ese contrato y recuperó, mediante laudo que le dio la razón, sin matices, los 206 euros pagados de más.
A veces las cantidades reclamadas son de importancia. Es el caso de Asterio, que viajó a Orlando con otros siete adultos y ocho menores. Todo previsto: furgoneta en el aeropuerto, GPS para llegar tanto a la casa alquilada para 16 personas como a los parques de atracciones para los que ya tenían las entradas contratadas. Pero ni GPS programado, ni casa ni furgoneta en condiciones para 16 personas.
Reclamaron en Orlando y ni caso. Lo hicieron de regreso ante la agencia de viajes, que ofreció 500 euros de indemnización. Los afectados reclamaron a la Junta la devolución del 14.300 euros. El laudo aceptó en parte la reclamación y fijó la recompensa en 3.400 euros.
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