RESOLUCIÓN DE UN LARGO PROCESO POR UN ESCÁNDALO EMPRESARIAL

De la Rosa, condenado a 3 años de cárcel por el 'caso Grand Tibidabo'

J. G. ALBALAT
BARCELONA

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Las consecuencias que realmente están en juego no son otras que si el ingente número de perjudicados por la descapitalización de Grand Tibidabo podrán, después de años de espera, recuperar parte de los ahorros perdidos con los despojos que actualmente quedan en dicha sociedad". Así de contundente y resolutiva es la sentencia de la Audiencia de Barcelona que condena a tres años de cárcel al financiero Javier de la Rosa por su participación en la apropiación indebida de 68 millones de euros de la compañía que presidió hasta 1993. El tribunal recoge en síntesis el acuerdo alcanzado antes del juicio por la fiscalía, las acusaciones particulares y las defensas, y rechaza la tesis de la Abogacía del Estado, en representación de Hacienda, de la existencia de fraude fiscal.

La sentencia desgrana al milímetro la tesis defendida por los fiscales David Martínez Madero y Emili Sánchez Ulled sobre la existencia de apropiación indebida --hecho confesado por los imputados y que les ha permitido reducir la pena-- y la inexistencia de un delito contra la Hacienda Pública, del que cuatro de los imputados han sido absueltos.

Así, el tribunal condena por apropiación no solo a De la Rosa, sino que también impone un año de prisión a Juan Cruells, exdirector general y luego presidente de Grand Tibidabo; a Florencio Cerdà, expresidente del Consorcio Nacional del Leasing (CNL); y al empresario Ramón Fiter. A Arturo Piñana, vinculado a sociedades de De la Rosa, se le impone seis meses de cárcel, mientras que el exdiplomático Manuel Prado y Colón de Carvajal ha sido condenado a tres meses.

ACCIONES CIVILES

Sin embargo, el efecto más relevante de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Valle, es que abre la puerta de par en par para que los pequeños accionistas de Grand Tibidabo --se calcula que unas 10.000 personas-- puedan recuperar al final parte del dinero que invirtieron en la compañía. Y es que la resolución declara la expresa reserva al ejercicio de las acciones civiles en favor de las acusaciones particulares personadas en el proceso.

Es decir, los accionistas perjudicados cuentan ahora con una sentencia donde se declaran probadas las maniobras ilegales realizadas por los que ocupaban puestos de responsabilidad en la compañía y podrán reclamarles, por la vía civil, las indemnizaciones correspondientes. Su esperanza es percibir parte de los 13 millones de euros depositados en el juzgado que tramita la quiebra de la compañía. Si se hubiera fallado a favor del abogado del Estado parte de ese dinero hubiera ido a Hacienda.

DELITO FISCAL

La sentencia relata de forma pormenorizada las operaciones que permitieron el desvío de dinero por parte de los que eran directivos de Grand Tibidabo, pero, jurídicamente, se centra en la única controversia del caso, puesto que los acusados habían aceptado las imputaciones. En concreto, si el delito de apropiación indebida es incompatible o no con el fraude fiscal. Es decir, si las ganancias ilícitamente obtenidas deben tributar, como alegaba el abogado del Estado. Y los magistrados estiman que no hay fraude fiscal en algunas operaciones hechas por algunos de los encausados.

El tribunal destaca que los acusados no actuaron "para" la sociedad CNL --después Grand Tibidabo, a la que Hacienda exige el pago de impuestos-- sino "contra" los intereses de la misma. "Resulta evidente --agrega-- que los verdaderos dueños de la sociedad, es decir sus accionistas, desconocían las continuas maniobras de malversación financiera que se estaban llevando a cabo" y, por lo tanto, son los "reales" afectados.

Los magistrados consideran que los "principios éticos no permiten convertir al Estado en receptador o partícipe del delito cometido". "Estamos en presencia de operaciones ilícitas que los acusados llevaron a cabo con la finalidad de apropiarse de los recursos de Grand Tibidabo, no de entregas de dinero --disposición de fondos-- decididas legítimamente por los órganos de la sociedad", remata la sentencia.