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Incapacidad reconocida

Miguel Benito Barrionuevo, abogado, analiza el caso de Mikel San José, exfutbolista con una pensión vitalicia con 36 años

El exjugador del Athletic Club de Bilbao recibirá más de 1.600 euros mensuales tras serle reconocida la incapacidad para ejercer su profesión

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Mikel San José en una imagen.

Mikel San José en una imagen. / Instagram

Patricia Páramo

Patricia Páramo

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La incapacidad permanente es una prestación del sistema público de la Seguridad Social destinada a aquellos trabajadores que, por razones médicas, no pueden seguir desempeñando su profesión habitual. Se reconoce cuando existen dolencias físicas o psíquicas que limitan de forma estable la capacidad laboral y puede dar derecho a una pensión económica de carácter vitalicio. Esta figura no distingue entre sectores profesionales y puede solicitarla cualquier trabajador que cumpla los requisitos médicos y legales establecidos.

El procedimiento para obtener una incapacidad permanente suele comenzar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que evalúa la documentación médica y la situación laboral del solicitante. En muchos casos, la decisión administrativa acaba siendo recurrida en los tribunales, donde son los jueces quienes determinan si las dolencias acreditadas incapacitan realmente para la profesión habitual del trabajador y si procede o no el reconocimiento de una pensión.

El caso de Mikel San José

A partir de ahí se sitúa el caso del exfutbolista Mikel San José, que se retiró del fútbol profesional con 33 años tras una carrera de más de una década en el Athletic Club de Bilbao. San José acudió a los juzgados para solicitar una incapacidad permanente alegando que padecía determinados problemas médicos que le impedían seguir ejerciendo su profesión habitual como deportista profesional de élite. El futbolista defendió que esas dolencias hacían incompatible su estado de salud con las exigencias físicas propias del fútbol profesional.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado esa tesis. El tribunal considera acreditados los padecimientos médicos del exjugador y entiende que estos le incapacitan para su profesión habitual. En consecuencia, reconoce una incapacidad permanente total y por tanto la Seguridad Social deberá abonarle una pensión vitalicia mensual equivalente al 55% de su base reguladora, fijada en 3.042,82 euros. En la práctica, esto supone una prestación de alrededor de 1.600 a 1.700 euros brutos al mes.

La sentencia señala que las dolencias y limitaciones del exfutbolista derivan de una patología degenerativa, y que el dolor va a estar presente especialmente en situaciones de sobreesfuerzo, actividades que forman parte del contenido esencial del trabajo de un deportista profesional. Por ese motivo, el tribunal concluye que San José no puede seguir desarrollando su ocupación habitual en el fútbol de élite, aunque la pensión reconocida es compatible con otras actividades laborales que no exijan ese nivel de esfuerzo físico.

No obstante, la resolución judicial no ha sido unánime. La sentencia incluye un voto particular de uno de los magistrados, que discrepa del fallo mayoritario. Este magistrado sostiene que, aunque es cierto que el futbolista padeció esos problemas médicos en el pasado, dichas dolencias no le impidieron continuar con su carrera profesional, ya que estuvo de baja, se recuperó y volvió a jugar con normalidad. En su opinión, el retiro de San José podría estar relacionado en mayor medida con la edad deportiva y no exclusivamente con los padecimientos médicos alegados, que son comunes en muchos profesionales que siguen ejerciendo hasta que la edad les impide rendir al mismo nivel.

La opinión del abogado Miguel Benito Barrionuevo

Sobre este caso se ha pronunciado el abogado laboralista Miguel Benito Barrionuevo, quien explica que el reconocimiento de una incapacidad permanente se basa exclusivamente en la relación entre las dolencias acreditadas y la profesión habitual, sin tener en cuenta si el trabajador ha sido millonario o dispone de un elevado patrimonio. Así, desde el punto de vista legal, si un tribunal considera probado que una persona no puede ejercer su trabajo por motivos de salud, tiene derecho a la pensión correspondiente, con independencia de los ingresos obtenidos durante su vida laboral.

La relevancia de esta sentencia radica en que abre la puerta a que otros deportistas de élite, incluidos aquellos con grandes ingresos acumulados durante su carrera, puedan solicitar una pensión de incapacidad permanente cuando sus padecimientos médicos les impidan seguir compitiendo al máximo nivel y la edad ya no les permita rendir como exige su profesión.

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