Resolución judicial
La jueza archiva la causa contra Laporta y Yuste por una supuesta estafa de 100.000 euros a una inversora
El auto destaca que no ha existido engaño, sino "una desacertada relación negocial en busca de una inversión rentable" que, al final, fracasó
Un juzgado imputa a Laporta, Yuste y Sala i Martín por estafar 100.000 euros a una inversora

Joan Laporta, Rafa Yuste, Xavier Sala i Martín y Joan Oliver / EFE
La jueza de Barcelona Marta Bo Jané ha archivado la causa abierta contra el presidente del FC Barcelona, Joan Laporta; el vicepresidente primero, Rafael Yuste; el economista y exdirectivo de la entidad Xavier Sala i Martín, y el exdirector de TV3 y expropietario del CF Reus Deportiu Joan Oliver, por una supuesta estafa de unos 100.000 euros a una inversora, al no haberse acreditado la existencia de "engaño bastante" para sustentar la comisión de este delito.
La magistrada considera que "existe falta de justificación suficiente de la perpetración" de un delito y precisa que no hay elementos que "evidencien" pactos o «contratos criminalizados», sino "una desacertada relación negocial en busca de una inversión rentable". El abogado de la acusación, Pepe Oriola, ha anunciado que presentará un recurso.

Rafa Yuste y Joan Laporta, en el palco del Spotify Camp Nou durante el clásico. / Jordi Cotrina
La querella relataba que, a mediados de 2016, la inversora, a través de una agente de banca privada, «tuvo conocimiento de dos oportunidades de inversión, vinculadas entre sí y que presentaban condiciones atractivas». Una de ellas consistía en ejecutar un plan estratégico para promover el ascenso deportivo del Reus de Segunda División B a Segunda División A a través de la sociedad española Core Store. La inversión ofrecía una "rentabilidad elevada —un 6% anual—, permitiendo la recuperación íntegra del capital invertido e, incluso, contemplando la posibilidad de rescate anticipado en un plazo breve". El proyecto tenía como principales implicados al presidente del Barça y al resto de los querellados.
Los proyectos en Reus y China
La segunda oportunidad de inversión se articulaba a través de la sociedad CSSB Limited, con sede en Hong Kong y representada por Joan Oliver como consejero delegado. La iniciativa consistía en crear en China una academia de formación futbolística inspirada en el modelo de La Masia del FC Barcelona, que serviría como plataforma para el intercambio de futbolistas entre el CF Reus y el club chino Beijing Institute of Technology FC (BIT FC). La mujer aceptó finalmente invertir y perdió los fondos aportados, que ascendían a 104.000 euros. Únicamente recibió 12.500 euros, contando la rentabilidad pactada.

Laporta, en la presentació de la plataforma Barça Play. / VALENTÍ ENRICH
Sin embargo, la jueza sostiene que «de la lectura de la querella» y de la documentación aportada por la inversora "no se observa actuar delictivo" por parte de los encausados. En todo caso, considera que se trataría de un "incumplimiento contractual que las partes habrán de ventilar en la vía civil". Sobre el delito de estafa, la magistrada precisa que "lo que se ha puesto de manifiesto ha sido un actuar un tanto especulativo consentido» por la querellante "mediante la firma de diversos contratos a cambio de una alta rentabilidad, de la que se benefició en parte, sin llegar a obtener el resultado esperado".
En cuanto a la inversión en Core Store para promover el ascenso del Reus, la jueza señala que la querellante admite haber cobrado importantes intereses y haber llegado a "renovar uno de los contratos de préstamo en mayo de 2023". Este hecho, recalca, "descarta la intención dolosa y delictiva» de los querellados. Y respecto a la segunda inversión, la vinculada al proyecto en China, avala el argumento de los hasta ahora acusados, según el cual su fracaso se debió al estallido de la pandemia de covid-19 en 2020, que provocó "el cierre y el parón total" en el país asiático y afectó a todo lo relacionado con la liga de fútbol. Añade que, tras el fracaso del proyecto, los inversores recibieron información y se negoció la devolución de la inversión.
Ante todo ello, la jueza archiva la causa y señala cómo debe resolverse el conflicto: "Existiendo contratos con un objeto real y cierto, las cuestiones que dimanen de ellos deben dirimirse" en la jurisdicción civil, que "es el lugar o cauce natural para solventar las diferencias que se susciten entre las partes en la relación contractual, tales como el incumplimiento de las obligaciones asumidas y la disconformidad con la realización de la prestación acordada".
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