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En una sentencia

El Supremo anula el artículo del estatuto del Barça que prohibía a los socios vender los abonos

El alto tribunal da la razón a cuatro que fueron sancionados por entre cuatro y 18 meses por ceder sus carnés para en determinados partidos, porque el club no les informó cómo debía del cambio

Aficionados del Barcelona, previo a uno de los partidos de LaLiga, en el Spotify Camp Nou de Barcelona. Foto archivo

Aficionados del Barcelona, previo a uno de los partidos de LaLiga, en el Spotify Camp Nou de Barcelona. Foto archivo / Alberto Estevez /EFE

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Madrid
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El Tribunal Supremo ha anulado el acuerdo de la Asamblea General Ordinaria del Fútbol Club Barcelona de octubre de 2018 por el que se modificó un artículo de los estatutos de la entidad para considerar "cesión onerosa toda cesión del abono por parte del socio" para ver ciertos partidos. La sentencia da la razón a cuatro de ellos que fueron sancionados y suspendidos por cuatro, 14 y 18 meses por infracción grave, entre el 24 de julio de 2018 y el 11 de julio de ese mismo año, por prestar sus carnés para ver determinados partidos. El alto tribunal declara que la entidad no informó suficientemente a sus socios del cambio estatutario.

La sentencia da la razón a los cuatro sancionados y anula el acuerdo de la asamblea en el que se modificó el estatuto del Barça, al entender que se vulneraron sus derechos de participación e información, preceptivos a la hora de modificar los estatutos. Ninguno de ellos pudo participar en la reunión, porque ya estaban suspendidos de sus derechos como socios, lo que hizo que en instancias inferiores no se les consideraba legitimados para poder impugnar el acuerdo ahora anulado.

La asamblea de la entidad modificó el artículo 73 de los estatutos para considerar "cesión onerosa toda cesión del abono por parte del socio a un tercero a cambio de cualquier contraprestación económica", por no cumplir "con lo dispuesto en el artículo 81". Con la modificación pasaba a considerarse falta grave "la puesta a disposición o la cesión onerosa aislada" del carné de socio "que permita el acceso a un acontecimiento deportivo organizado por el club, o en el que el club participe, excepto cuando la cesión se haga mediante o a favor del propio club. A tales efectos, se entenderá como onerosa toda cesión que implique la recepción de una contraprestación superior al precio oficial de venta fijado por el Club o por las entidades organizadoras del evento".

Si hasta ese momento "se consideraba onerosa la cesión del título de acceso al acontecimiento deportivo por un precio superior al oficial del encuentro, a partir de la modificación aprobada se considera onerosa toda cesión del abono por parte del socio a un tercero 'cambio de cualquier contraprestación económica', superior o inferior al precio oficial del partido", precisa la resolución.

Aval anterior

Hasta llegar al Supremo, todos los tribunales habían dado la razón al Barça frente a los cuatro socios. La sentencia admite que en apelación se explicó muy bien que "el FC Barcelona tiene más de 110.000 socios, por lo que resulta razonable que en la asamblea general participen solo los compromisarios y no todos los socios". Pero, para el Supremo, "esto no excluye que todos los socios tengan derecho a recibir información sobre los acuerdos que afecten individualmente a su condición de socio y a las relaciones con el club (artículo 10.6 de los estatutos), así como a acceder a la información necesaria para la aprobación de acuerdos de la Asamblea General, en las mismas condiciones que los socios compromisarios (artículo 10.7 de los estatutos)".

"Este último precepto es preciso conectarlo con el que se denuncia infringido, el párrafo primero del artículo 81 de los estatutos, que, al regular el procedimiento de modificación estatutaria, prescribe que la propuesta de modificación 'deberá incluir el articulado que se pretende aprobar y una memoria explicativa de los cambios que se pretenden realizar'. Y, además, esta 'propuesta deberá someterse al trámite de información pública a los socios durante el plazo mínimo de 20 días'", señala la resolución.

De ahí que para el alto tribunal fuera insuficiente que "el trámite de información pública a los socios [...] se satisfaga por el hecho de que, en teoría y sin que en este caso se advirtiera expresamente, los socios pudieran acceder a esa información personándose en la Oficina del Compromisario", que es como lo hizo el club, que ni informó a los socios, ni lo mostró a través de su web.

"A la vista del contenido del acuerdo, que conllevaba una modificación de los estatutos, y en concreto de un artículo que regula las conductas que constituyen infracciones graves de los socios, y que por ello les afecta 'directamente', la información pública a los socios debía alcanzar al precepto que se quería modificar y en qué sentido (propuesta de modificación), así como a la memoria justificativa. Cuando menos, la convocatoria debería dejar claro cuáles eran los preceptos estatutarios que se proponían modificar, y anunciar a los socios que podían tener acceso a la propuesta concreta de modificación y a la memoria justificativa en la Oficina del Compromisario durante los 20 días anteriores a la celebración de la Asamblea". Como no se hizo así, el Supremo anula el controvertido acuerdo.

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