JUICIO
Caso Rubiales: por qué un beso no consentido es una agresión sexual, según el Supremo
Rubiales ha sido condenado por agresión sexual contra Jenni Hermoso, teniendo que pagar 10.800 euros de multa
Rubiales se ofreció para romper el contrato de la Supercopa con Arabia si Piqué no cobraba: "Nos vamos a otro sitio"

Salida de Luis Rubiales de la Audiencia Nacional en septiembre de 2023. / Archivo
El expresidente de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, ha sido condenado delito de agresión sexual contra la futbolista Jennifer Hermoso, teniendo que afrontar el pago de una multa de 20 euros al dia durante 18 meses. Año y medio después del beso no consentido en la entrega de medallas del Mundial de Sídney, el magistrado Fernández-Prieto considera que existió una agresión sexual, con "la intensidad que tiene", por lo que impone una pena muy inferior a la solicitada por las acusaciones. Además, le absuelve del delito de coacciones.
Se enfrentaba a una posible condena de dos años y medio de prisión por los delitos anteriormente citados, a petición de la Fiscalía. Jorge Vilda, ex seleccionador nacional; Albert Luque, ex director deportivo de la selección masculina; y Rubén Rivera, ex responsable de marketing de la RFEF; se enfrentaban a una pena de prisión de año y medio por coacciones, de las que han sido absueltos.
Por qué un beso es una agresión sexual, según el Supremo
El pasado mes de junio el Tribunal Supremo dictaminó una sentencia relativa al beso no consentido en la mejilla que un policía dio a una detenida sin el consentimiento de la misma. Más tarde, el agente intentó besarla directamente en los labios en los calabozos de los juzgados del Prado de San Sebastián, en Sevilla. El TS concluyó que se trataba de un delito de agresión sexual al tratarse de una "intromisión en la libertad sexual" de la víctima con el fin de "obtener una satisfacción sexual" a costa de ella.
En su sentencia el Alto Tribunal señaló que "no es preciso un no de la víctima" ante estos intentos, tal y como refleja la ley del 'solo sí es sí'. “La clave está en el consentimiento, al punto de que si este no ha concurrido ha habido agresión sexual”, subraya el TS. El policía fue condenado a un año y nueve meses de cárcel por estos hechos, ocurridos el 5 de enero de 2020.
Los magistrados ven "evidente" que un beso supone "una invasión corporal"
El dictamen dejó claro que, con la norma vigente, ya no se trata de evaluar si hubo oposición de la víctima, sino de dilucidar si hubo consentimiento por su parte. Para los magistrados es ininteligible que pueda existir un derecho "de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando la víctima no lo admite como prueba de cariño o afecto". En cambio, para el TS esta circunstancia debería ser considerada "un ataque personal a su intimidad y libertad sexual de consentir o no consentir quién pueda acercarse a la misma para hacer un acto tan íntimo y personal como es darle un beso"
Por otro lado, el tribunal consideró "evidente" que "el contacto fugaz de un beso no consentido supone una invasión corporal" hacia la víctima, siendo además "indudable" la connotación sexual de este tipo de actos, por fugaces que sean.
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