LEGISLACIÓN EN CURSO

La nueva ley antidopaje protegerá al denunciante y culpará también al instigador

El anteproyecto de ley amplía sanciones más allá del deportista y contempla la creación del Comité Sancionador Antidopaje como órgano único para dictaminar penas

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Alejandro García

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Después de casi tres lustros de avance del deporte desde que tuvo lugar la mayor acción policial en España contra el dopaje, la Operación Puerto (2006), la nueva ley antidopaje que ultima el Gobierno salda, con nuevos delitos para perseguir a los instigadores y para proteger a los denunciantes y testigos, una suerte de deuda histórica con los errores cometidos en aquella intervención.

El anteproyecto de la nueva Ley de Lucha contra el Dopaje en el Deporte, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, contempla la tentativa de comisión de dopaje como un nuevo delito que será sancionable. El mismo grado de infracción delictiva le va a otorgar a amenazar o intentar intimidar a un testigo que comunique a las autoridades información relativa a una presunta conducta de dopaje, así como a tomar represalias contra el denunciante después de la resolución. 

La nueva ley, que tendrá que ser aprobada por el Consejo de Ministros, es necesaria para actualizar la legislación española al nuevo Código Mundial Antidopaje que entra en vigor el 1 de enero de 2021, pero también es una actualización necesaria para garantizar el desarrollo adecuado y sin injerencias de los procesos de investigación del dopaje en el deporte español.

Unificación de sanciones

La nueva legislación pretende unificar, como parte de la actualización de los métodos y organismos en la lucha contra el dopaje, toda la gestión en materia sancionadora con la creación del Comité Sancionador Antidopaje, un órgano específico para otorgar las penas en todos los procesos antidopaje, por encima de federaciones u otros organismos. Sus resoluciones serán inmediatamente ejecutables y el final de la vía administrativa, aunque los deportistas o demás sancionados podrán recurrir por la vía contencioso-administrativa. 

Entre las competencias sancionadoras del nuevo comité, además de las que ya tenía la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, se contempla que la suspensión provisional de la licencia se prolongue durante toda la tramitación del procedimiento y no pueda ser revocada salvo por la aparición de circunstancias o acontecimientos no conocidos en el momento de la sanción. 

El nuevo Comité Sancionador Antidopaje estará integrado dentro de la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, el organismo que va a sustituir a la actual Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y que, como su predecesora, es el encargado de establecer y ejecutar las medidas de control del dopaje sobre los deportistas. La nueva comisión contará con representación de los deportistas y de los representantes públicos de Deporte y Salud de las Comunidades Autónomas.

Viejas reivindicaciones

Entre diversas novedades y actualizaciones que contempla la nueva legislación, destacan dos demandas históricas de los deportistas, una de los profesionales y otra de los populares: Se establece la franja horaria entre las 23.00h a las 05.00h para que no se puedan hacer controles de dopaje fuera de competición, para humanizar inspecciones que habían sido a horas intempestivas y que ahora no tienen ninguna restricción. Además, se incorpora la figura del “deportista aficionado”, como una persona sobre la que también se aplica la ley antidopaje. En el foco están las marchas, carreras, maratones populares y demás eventos, que ahora tendrán la potestad de hacer controles y a los que las autoridades podrán fiscalizar.   

Al abrigo del nuevo Código Mundial Antidopaje, la nueva ley española contempla también sanciones para el uso de las llamadas “sustancias de abuso”, que son aquéllas de las que la sociedad abusa con frecuencia en contextos distintos del deportivo y que aparecen en los listados de sustancias prohibidas. En esos casos, y siempre que el deportista que probase que fue usada fuera de competición y sin el propósito de incrementar su rendimiento, será sancionado tres meses, reducibles a uno si completa un programa educativo contra el uso indebido de sustancias.

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