EN CERDANYOLA DEL VALLÈS

Seis meses de prisión por ruidos contra el presidente de una peña del Real Madrid

Una foto de archivo de la peña del Real Madrid en Cerdanyola.

Una foto de archivo de la peña del Real Madrid en Cerdanyola. / Elisenda Pons

J. G. Albalat

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Celebrar a gritos un gol del Real Madrid puede salir caro. Y eso es lo que ha pasado a N. E. M., que ha sido presidente de una peña merengue en Cerdanyola del Vallès. Este hombre ha sido condenado a seis meses de prisión y multa por el ruido generado en el local donde acuden los aficionados del club blanco para ver los partidos por televisión.

Los decibelios se disparaban. Los vecinos se quejaron primero al Ayuntamiento de esa localidad y después llevaron el caso a la justicia. La defensa, la acusación y la fiscalía han llegado antes del juicio a un acuerdo que permitió rebajar la pena inicial de un año y ocho meses de cárcel.

Fin a la retransmisión

La jueza de Barcelona Pilar Nogares sostiene que N. E. M., ha cometido un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente. No solo impone al que fuera presidente de la peña blanca la pena de prisión (no cumplirá), sino que también prohíbe tanto a él como a la entidad  la “retransmisión y visionado” de partidos de fútbol hasta que se constante que no se superan en la vivienda afectada los límites e inmisión sonora establecidos. Además, el imputado debe indemnizar a dos personas perjudicadas con 10.000 euros.

La sentencia señala que N. E. M ha ostentado el cargo de presidente de la Asociacón Peña del Real Madrid de Cerdanyola desde 1993 hasta el febrero del 2016. El acusado firmó en 1994 un contrato con el propietario de un local en la calle Pintor Togores para que los socios pudieran reunirse allá.

La peña convirtió en establecimiento en un bar, para lo cual obtuvo licencia municipal, aunque el consistorio impuso que se debía aislar acústicamente en habitáculo. A pesar de esta obligación, el acusado no adoptó  medida alguna tendente a disminuir la contaminación acústica generada en los días de fútbol.

Por encima del máximo permitido

Las molestias sonoras no las generaba solo las dos televisiones que había en el local, sino también “las voces y gritos” de los clientes y “los movimientos de mobiliario”, según la sentencia. El aforo, incide, era de 49 personas y, en ocasiones, el barullo se prolongaba más allá de las 22 horas, provocando que la familia que vive en el piso situado encima del local no pudieran descansar. Los vecinos se quejaron varias veces al acusado, pero este hizo caso omiso.

Al final, acudieron al Ayuntamiento y los técnicos comprobaron las molestias. Las pruebas sonométricas indicaron que se “no se respetaban de ninguna manera los límites legalmente establecidos”, destaca la sentencia.

La familia afectada también realizó varias llamadas a la policía local y lo único que consiguieron fue que el acusado bajara el volumen de los televisores, “lo cual no impedía las molestias por ruidos generadas por las conversaciones de los clientes y el movimiento de sillas”.  

En febrero del 2013, el Ayuntamiento conminó a la peña para que efectuara medidas correctoras “eficaces” para el aislamiento acústico del local y que se redujera el aforo a 25 personas como máximos. Los Mossos comprobaron que el acusado ni hizo nada y los ruidos continuaron hasta octubre del 2014.  Cuando la fiscalía presentó la querella en el 2013, el acusado, N. E. M. , aseguró que solo era una vecina la que se quejaba por las desaveniencias que tuvo la peña con un familiar suyo.