MONARQUÍAS EN EL SIGLO XXI
¿Podría tener España una reina lesbiana?
Expertos en Derecho Constitucional valoran los impedimentos legales en el caso de que la pareja de Leonor fuera una mujer.
Juan Fernández
Periodista
"El Gobierno no considera que la heredera al trono deba abdicar si se casa con una persona de su mismo sexo". Este anuncio hecho recientemente por el presidente del Ejecutivo de Países Bajos, Mark Rutte, sobre Amalia de Orange, que actualmente tiene 17 años y es la principal candidata a heredar la corona holandesa, ha animado las tertulias y generado multitud de comentarios por haber enfrentado a la institución monárquica a una tesitura con la que nunca se ha encontrado: la de tener que coronar a un rey o una reina cuya pareja sea de su mismo sexo.
No se conocen aspirantes al trono de ninguna de las 44 monarquías existentes en el mundo que se haya declarado homosexual, pero es cuestión de tiempo que las nuevas fórmulas familiares, hoy comunes y legales en multitud de países –varios de ellos con regímenes monárquicos-, acaben encontrando su expresión en la realeza. Tampoco era concebible hace un siglo que un rey se casara con una plebeya y hoy son muchos los monarcas que comparten catre y corona con parejas que antes del flechazo real solo conocían a la aristocracia de ver sus fotos en las revistas.
Preferencias sexuales
De momento, la heredera del trono holandés no ha declarado públicamente cuáles son sus preferencias sexuales y la polémica se ha circunscrito al escenario que plantea el exdiputado socialdemócrata Peter Rehwinkel en su libro ‘Amalia, plicht roept’ (Amalia, la llamada del deber), donde sostiene que la hija de Guillermo y Máxima de Holanda tendría que abdicar en favor de su hermana Alexia si se casara con otra mujer.
Tampoco es conocida la orientación de la princesa Leonor, pero el debate planteado en Países Bajos es susceptible de ser trasladado a España. ¿Qué pasaría si la hija mayor del rey Felipe se declarara lesbiana y se casara con otra mujer? ¿Conservaría intactos sus derechos sucesorios o debería cederlos a su hermana Sofía?
La discusión está acotada al ámbito jurídico y constitucional. Fuera de ella quedan todas las aristas morbosas y dadas al cotilleo que tiene el asunto, como la que han alimentado esta semana los vídeos y las fotos de la ‘fiesta LGTBIQ+’ celebrada recientemente en el UWC Atlantic, el colegio galés donde, casualidades de la vida, estudian Leonor y Alexia, y que mostraban a la hermana de Amalia totalmente entregada a la causa.
¿Leonor podría ser reina lesbiana?
Todos los expertos en Derecho Constitucional consultados por ese diario coinciden en la misma conclusión: con la Carta Magna en la mano, no existe ningún impedimento legal para que la infanta Leonor se case con otra mujer y pueda seguir aspirando a la Corona y, llegado el día, sea proclamada reina de España. “La Constitución no dice que el matrimonio de los herederos del trono tenga que darse entre un hombre y una mujer. Por tanto, lo que la ley no prohíbe debe ser considerarlo lícito y permitido”, reconoce Juan María Bilbao Ubillos, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid.
En el caso del matrimonio homosexual, aprobado en España en 2005, a esta circunstancia se añade el reconocimiento expreso de su constitucionalidad manifestado por el Tribunal Constitucional en 2012. “Los contrayentes de bodas homosexuales tienen los mismos derechos que los de los matrimonios heterosexuales. Se cometería una ilegalidad si la heredera de la Corona fuera privada de sus derechos sucesorios por haberse casado con otra mujer”, advierte Roberto Luis Blanco Valdés, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela.
¿Qué problemas presentaría esa situación?
Según los juristas, el mayor desafío que podría plantear una boda lesbiana de la princesa Leonor no es tanto legal como cultural y estaría vinculado a la percepción que la población, o al menos una parte de ella, podría tener de ese enlace. “En la sociedad española no generaría rechazo, porque el matrimonio homosexual está ya muy asentado, pero ciertos grupos aledaños a la corona y las formaciones políticas que se sienten titulares de la misma podrían aducir el sentido tradicional de la monarquía para oponerse”, señala Baldomero Oliver León, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada y autor del libro ‘Monarquía y estado constitucional’.
Caso de darse, a esa hipotética boda de Leonor con otra mujer le faltarían aún bastantes años para celebrarse y ese margen de tiempo es, según el constitucionalista Enrique Belda Pérez-Pedrero, la mayor baza que tendría su aceptación social. “El propio matrimonio homosexual se ve hoy más normal que cuando fue aprobado y dentro de 10 años será aún más común. Por otro lado, los asuntos de alcoba de los monarcas son los que históricamente han gozado de mayor permisividad popular”, apunta este catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla La Mancha, autor del ensayo ‘¿Qué le falta a la Monarquía española para estar plenamente racionalizada?’.
¿Leonor podría verse obligada a renunciar al trono?
Técnicamente, sí. La única cortapisa al matrimonio de los herederos de la Corona que recoge la Constitución aparece en el Artículo 57.4, que declara: "Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes".
Este precepto, señalado hoy como una “antigualla jurídica” por todos los constitucionalistas, proviene del derecho histórico y fue incluida en la Carta Magna para evitar bodas reales que pudieran causar un perjuicio al país. “En el pasado, los reyes hacían política exterior casándose. Eso ya no ocurre, pero los constituyentes quisieron curarse en salud para que no acabáramos viendo junto al jefe del Estado a una persona inapropiada”, explica Blanco Valdés.
¿Ese artículo podría ser esgrimido para forzar la renuncia de la heredera de la Corona por haberse casado con alguien de su mismo sexo? “Plantear algo así es hoy inconcebible, pero la vida da muchas vueltas. Si en el futuro la escena política estuviera dominada por tesis ultraconservadoras y causara rechazo la imagen de la reina al lado de su esposa, las Cortes podrían oponerse a que accediera al trono”, advierte Bilbao Ubillos.
¿Los hijos de Leonor y su esposa podrían heredar la Corona?
“La monarquía pivota en torno al principio de legitimidad dinástica. Esto exige que el príncipe o la princesa herederos nazcan sucesores con la estirpe”, subraya la catedrática en Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra Asunción de la Iglesia Chamarro. Esta exigencia tenía un fácil cumplimiento en los matrimonios tradicionales, pero las nuevas fórmulas familiares introducen variables que complican la ecuación. “Hasta ahora, la consanguineidad ha sido una condición necesaria para aspirar a la sucesión monárquica. Si nos atenemos a este precepto, Leonor tendría que ser la madre gestante del futuro heredero de la Corona, aunque el padre fuera un donante desconocido”, opina Blanco Valdés.
Esta cuestión es una de las que más controversia genera entre los constitucionalistas. “En nuestro ordenamiento jurídico, tan legítimo es un hijo biológico como otro adoptado y los dos tienen los mismos derechos, incluidos los hereditarios”, advierte Oliver León. Si primara este criterio, el hijo que diera a luz la esposa de la reina, o cualquier otro que adoptara la pareja, podría aspirar a sucederla en el trono aunque por sus venas no corriera ‘sangre azul’. “Cuando se redactó la Constitución, nadie pensó en esa situación. Este vacío legal solo podría corregirse con una Ley de la Corona que especificara esos detalles”, apunta Bilbao Ubillos.
¿Qué tratamiento tendría la esposa de la reina?
El Artículo 58 de la Constitución se refiere a la pareja del rey como “Reina consorte”. En cambio, a la pareja de la Reina lo denomina “consorte de la Reina”, no “Rey consorte”. Por su parte, el Real Decreto de 1987 sobre tratamientos y honores de la Familia Real señala que “la consorte del Rey de España recibe la denominación de Reina”. Por el contrario, esta norma, que fue modificada en 2014, establece que “al consorte de la Reina le corresponde la dignidad de Príncipe”. ¿Y si la pareja de la Reina fuera otra mujer? “En esta cuestión también nos encontraríamos ante un vacío legal. Una solución sencilla sería concederle a la esposa de la soberana un título nobiliario para dotarla de identidad. En la Corona británica, el marido de la reina era conocido como duque de Edimburgo”, responde Blanco Valdés.
También quedaría pendiente fijar las atribuciones de esa figura. “Si la Reina falleciera mientras el heredero fuera menor de edad, su pareja sería la Reina regente, pero las Cortes podrían nombrar a una persona neutral para cumplir ese cometido durante esos años” sugiere Belda Pérez-Pedrero. La Constitución solo dice que “la Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia”. En 1978, cuando se redactó la Carta Magna, los matrimonios homosexuales no existían ni se les esperaba.
Suscríbete para seguir leyendo