Día del Orgullo

‘Fact-check’ a los bulos sobre la Ley Trans y el colectivo LGTBI

Descubre cómo de LGTBI friendly eres en realidad

Descubre cómo de LGTBI friendly eres en realidad

Verificat

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El colectivo LGTBI es uno de los más afectados por los bulos que circulan en las redes sociales. Cada vez que se aprueba una reforma que los favorece, como el borrador de la Ley Trans que el gobierno está a punto de cerrar, Internet se llena de mensajes falsos o sin fundamento que discriminan al colectivo. Desmentimos algunos de los argumentos más recurrentes.

Falso

“Con la nueva ley Trans, un hombre acusado por violencia de género basta con que declare que es mujer para que deje de ser agresión machista”

En los últimos meses se ha hablado mucho del borrador de la Ley Trans elaborada por el Ministerio de Igualad. Y se ha dicho que un hombre podrá cambiarse de sexo para evitar ser acusado de violencia de género. Francisco Peña, doctor en Derecho por la Universidad de Málaga especializado en derechos humanos de las personas LGTBI, explica a Verificat que se trata de “una afirmación totalmente infundada”. Tanto la ley actual como la propuesta que se ha conocido para la nueva Ley trans especifican que la rectificación del sexo registral solamente tendrá efecto a partir de su inscripción en el Registro Civil. Así pues, el borrador de la nueva Ley (en el artículo 14) puntualiza que “la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral”.

“Si un hombre comete un delito de violencia de género, será juzgado según las circunstancias en el momento de cometerlo, con independencia de que luego modifique su sexo registral”, señala Peña en conversación con Verificat. Sobre esto y otros rumores sobre hipotéticos cambios de sexo, Begoña Sáez arguye que “no hay fundamento de ningún tipo que permita creer que la ley trans y los derechos que defiende para las personas trans deba servir para hacer posibles prácticas que conlleven cualquier tipo de criminalidad”.

Esther Farnós, profesora de Derecho Civil de la Universitat Pompeu Fabra, argumenta que es un prejuicio “pensar que cambiar de género es una cuestión caprichosa y que cuando la ley se apruebe la gente se lo cambiará, cuando es un tema de identidad”. “Fraude puede haber con todo. Negar a una minoría por el miedo a que se utilice de manera abusiva es desproporcionado”, concluye Farnós.

Engañoso

“Se hormonará a los menores”

Según el artículo 27.2 del borrador de la ley, los menores trans se pueden hormonar, pero no tiene por qué pasar en todos los casos. “El tratamiento hormonal comprenderá el tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados”, asegura el borrador, y “el tratamiento hormonal cruzado para favorecer que su desarrollo corporal se corresponda con el de las personas de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados”.

Chrysallis, una asociación de familias de menores Trans, explica en un artículo que recibir un bloqueador hormonal (que se usa también para otros fines en la pubertad) “forma parte de los mecanismos propios para conseguir la Salud Integral de la persona, según el concepto de salud de la OMS.

Joan Pujol, profesor de Psicología Social en la Universitat Autònoma de Barcelona, responde a Verificat que la propuesta de ley “no requiere hormonación o modificación corporal para el cambio registral de sexo” y señala que “no se puede decir que la ley sirva para hormonar a los menores”. Begoña Sáez añade que “el cuidado o no cuidado de los menores no viene impuesto por ninguna ley”, pero sí existe “el derecho a considerar la necesidad de un acompañamiento cualificado y competente que procure su salud física, mental y afectiva en el caso de que la identidad de género sea una pregunta abierta para ellos o ellas”.

Además, el texto del Ministerio incluye lo mismo que contempla algunas legislaciones autonómicas: “Los menores transexuales o transgénero tendrán derecho a recibir tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad [...] y tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para favorecer que su desarrollo corporal se corresponda con el de las personas de su edad”. Así lo recogen las leyes en Navarra (artículo 15.8), Andalucía (artículo 28.6), Cantabria (artículo 22.2), Murcia (artículo 15.3), Madrid (artículo 14.29), Comunidad Valenciana (artículo 16.2) y Extremadura (artículo 10), con un redactado ligeramente diferente.

Además, el texto del Ministerio se remite a la Ley de Autonomía del Paciente, que recoge que en los artículos 9.4 y 9.3 que “cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años (…) no cabe prestar el consentimiento por representación”, mientras que en el resto de los casos, “Se otorgará el consentimiento por representación (…) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención”. Es decir, se aplica exactamente lo mismo que sucede con el resto de las actuaciones médicas relacionadas con menores, según cuenta Chrysallis.

Falso

“No existe violencia contra el colectivo LGTBI”

El Observatori Contra l’Homofòbia de Catalunya (OCH) ha reportado en su último informe anual del estado de la LGTBIfobia en Cataluña un aumento de los casos en los últimos años.

Según estos mismos datos, la media de edad de las personas que sufren discriminación y lo comunican al OCH es de 33,8 años. De hecho, uno de cada tres casos de LGTBIfobia en Cataluña lo sufren jóvenes de entre 26 y 35 años. La mayoría de agresiones son verbales, pero una de cada cinco es física.

En datos del Departament de Feminismes i Igualtat de la Generalitat, en el transcurso de los últimos cinco años se han gestionado por vía administrativa 787 casos en Catalunya: 282 denuncias y 505 incidencias.

Por otro lado, según los datos del Ministerio del Interior, que son los que usa la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales (FELGTB) en su último informe sobre delitos de odio, de 2013 a 2019 hubo en España 2.169 casos de discriminación, casi uno cada día en los últimos siete años.

Falso

“La orientación sexual de los padres afecta el desarrollo de los hijos”

Los expertos consultados por Verificat responden que los estudios han demostrado que no hay diferencias en el desarrollo de los hijos de parejas del mismo sexo en comparación con los de parejas heterosexuales.

Una publicación de la Asociación Americana de Psicología sobre la paternidad gay y lesbiana concluyó que “no hay evidencia que sugiera que las mujeres lesbianas o los hombres gais no sean aptos para ser padres o que el desarrollo psicosocial entre los hijos de mujeres lesbianas u hombres gay esté comprometido en relación con el de los hijos de padres heterosexuales”. Y sostenía que “ni un solo estudio ha encontrado que los hijos de padres gais o lesbianas estén en desventaja en un aspecto significativo en relación con los hijos de padres heterosexuales”.

La misma tesis defendía la Asociación Canadiense de Psicología, que subrayó que “los hijos de padres del mismo sexo no difieren de los hijos de padres heterosexuales en términos de su desarrollo psicosocial, su desarrollo de género y su identidad de género”. Además, señaló que “la literatura psicológica no demuestra ninguna diferencia significativa entre los niños criados en familias con padres heterosexuales y los criados en familias con padres homosexuales y lesbianas” y afirmó que “los niños pueden beneficiarse del bienestar que resulta cuando las instituciones de la sociedad reconocen y apoyan la relación de sus padres”.

En otra dirección, un estudio hecho en el Reino Unido publicado en 2013 llegaba a dos conclusiones principales:

  • Un bienestar parental y una crianza más positivos en las familias de padres homosexuales en comparación con las familias de padres heterosexuales.
  • Los padres homosexuales mostraron niveles más bajos de depresión y estrés asociado a la crianza y niveles más altos de calidez, mayor cantidad de interacción y niveles más bajos de agresión disciplinaria que los padres heterosexuales.

En la misma línea, un artículo publicado en Archivos de Medicina en 2019 hacía balance de investigaciones sobre la materia y sostenía finalmente que “aunque se encontraron dos estudios que mencionaron algún aspecto negativo frente a este aspecto, la mayoría concuerdan en que no hay diferencia en el bienestar psicológico y en el comportamiento de niños biológicos o adoptados por parejas del mismo sexo, frente  a  niños  con  padres  heterosexuales”. Añadía que “dos estudios revelan que los problemas psicológicos encontrados [...] podrían estar más  bien  relacionados  con  niveles  de  estrés  parental y el grado de estigmatización de las familias y los niños en la escuela”.

Begoña Sáez, doctora en Filosofía por la Universitat Autònoma de Barcelona, responde a Verificat que la orientación sexual “responde a una multiplicidad de factores y nunca a una (u otra) forma de determinismo, tampoco socio-cultural”. Y Emma Ribas, doctora en psicología y sexóloga, argumenta que “la orientación sexual no se elige, sino que es algo que se encuentra en nuestro cerebro [...] Por mucho que convivas con una pareja homosexual no tienes por qué serlo. La orientación sexual no la podemos aprender en casa, la tenemos dentro”, relata.

Ribas sí argumenta que “lo positivo es que los padres homosexuales ya han hecho un trabajo de salir del armario en una sociedad donde han sufrido homofobia y han hecho un trabajo personal para luchar por sus derechos”.

De hecho, un artículo de Judith Stacey y Timothy J. Biblarz publicado en la American Sociological Association argumenta que “la evidencia, aunque escasa y poco analizada, sugiere que la orientación sexual de los padres se asocia positivamente con la posibilidad de que los niños tengan más probabilidades de alcanzar una orientación similar”, pero destaca que un elemento importante es lo que los sociólogos denominan “efectos contextuales”: “debido a que los padres homosexuales son desproporcionadamente más propensos a habitar ciudades cosmopolitas diversas y comunidades universitarias progresistas, sus hijos crecen en contextos escolares, de vecindario y sociales comparativamente tolerantes, que fomentan una menor hostilidad hacia la homosexualidad”.

Esta misma investigación sostiene que la mayoría de diferencias que pueda existir entre niños y jóvenes con padres gais o lesbianas y los niños con padres heterosexuales “no son causales, sino efectos indirectos del género de los padres o efectos de selección asociados con las condiciones sociales heterosexistas en las que viven actualmente” y “deberían desaparecer bajo condiciones de plena igualdad y respeto por la diversidad sexual”. “Proponemos que la homofobia y la discriminación son las principales razones por las que la orientación sexual de los padres importa”, apuntan. Argumentan que las diferencias que hay entre los hijos de padres heterosexuales y los hijos de padres homosexuales no proporcionan motivos “para tener en cuenta la orientación sexual en la distribución política de derechos y responsabilidades familiares”.

¿Y los matrimonios?

En la radiografía actualizada destaca, en especial, el aumento progresivo y constante que experimentaron los matrimonios entre mujeres de 2013 a 2017.

Por otro lado, los matrimonios gais con alguno de los dos integrantes (o los dos) extranjeros tienen mayor representación sobre el total que las uniones heterosexuales. En 2019, el 21% de los matrimonios entre hombre y mujer incluyeron una persona extranjera, mientras que en las bodas entre dos hombres significaron el 39%.

Nos han ayudado a hacer este artículo:

  • Emma Ribas, doctora en psicología y sexóloga
  • Joan Pujol, profesor de Psicología Social en la Universitat Autònoma de Barcelona
  • Jose Antonio Langarita, Doctor en Antropología Social por la Universitat de Barcelona
  • Esther Farnós, profesora de Derecho Civil de la Universitat Pompeu Fabra
  • Begoña Sáez, Doctora en Filosofía por la Universitat Autònoma de Barcelona
  • Francisco Peña, doctor en Derecho por las universidades de Málaga y de Milán

Suscríbete para seguir leyendo