Sobreseimiento provisional

Las cuatro claves del archivo del 'Caso Consell Esportiu' en Cornellà

La ausencia de trato de favor del Ayuntamiento de Cornellà al Consell Esportiu de L'Hospitalet centra la argumentación judicial para proceder al archivo provisional

CONTEXTO | Archivada la causa contra cuatro altos cargos del Ayuntamiento de Cornellà que permanecían investigados por malversación y prevaricación

Operación policial en Cornellà por el 'Caso Consell Esportiu'

Operación policial en Cornellà por el 'Caso Consell Esportiu' / David Oller

Manuel Arenas

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La justicia no ve delito en las actuaciones de los cuatro responsables del Ayuntamiento de Cornellà que seguían imputados, después de que en julio se produjeran los primeros nueve archivos en la ciudad del Baix Llobregat, en la investigación por las presuntas irregularidades en el seno del Consell Esportiu de L'Hospitalet de Llobregat (CELH). En lo relativo a Cornellà, las pesquisas se fundamentaban en un contrato de servicios de arbitrajes deportivos suscrito entre el CELH y el Ayuntamiento de Cornellà por importe de 80.000 euros.

El Juzgado de Instrucción 4 de Cornellà de Llobregat procedió este 9 de septiembre al archivo provisional de la causa por presuntos delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y fraude a la administración pública contra los investigados, apartándose la jueza de los indicios delictivos que se desprendían de las pesquisas de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional.

Éstas son las claves del archivo provisional que disipa las sombras de responsabilidad penal que se cernían sobre los altos cargos del Ayuntamiento de Cornellà José Manuel Parrado, concejal delegado de Deportes; Salvador Valls, jefe del área de Gestión de Deportes y presidente del Consell Esportiu del Baix Llobregat (CEBLLOB); Abel Rojo, excoordinador de Deportes; y Eva Calbó, gerente del CEBLLOB.

"No hubo trato de favor ni enriquecimiento ilícito"

La jueza considera que los trabajadores del Ayuntamiento de Cornellà no favorecieron al CEBLLOB, con el que el consistorio "no tiene relación contractual aparente", a través de procedimientos irregulares de contratación, y que ello no le granjeó al CELH un enriquecimiento injusto a partir de un contrato de arbitrajes de Juegos Deportivos suscrito entre la entidad de L'Hospitalet y el consistorio de Cornellà.

Por un lado, la togada, contra el criterio de la UDEF, desestima la posibilidad de que el CEBLLOB cobrara una comisión irregular del 10%. Hasta enero de 2018, el servicio de arbitrajes fue prestado por el CEBLLOB, al que relevó el CELH en la citada fecha. Sin embargo, una responsable no cambió "por error" el nombre de "CEBLLOB" por "CELH", y en un Excel constaba que era el CEBLLOB el que percibía la cuantía cuando en realidad lo hacía el CELH. La jueza no ha hallado facturas ni documentos bancarios que sostengan la posible comisión irregular.

Por otra parte, el auto de sobreseimiento provisional también destaca que, del hecho de que los pliegos contractuales exigieran el pago por parte del CELH al Ayuntamiento de Cornellà "por horas" y en cambio se hiciera "por jornadas", no se desprende que el CELH facturara discrecionalmente para obtener beneficios, ya que "todos los partidos duran exactamente una hora y esta ambigüedad no existe en la práctica".

"El Ayuntamiento puede proponer árbitros al CELH"

Otro de los indicios delictivos sobre los que la UDEF se había detenido era la constatación de que el Ayuntamiento de Cornellà había hecho una propuesta de árbitros al CELH, cuando una de las atribuciones de este organismo como entidad adjudicataria del contrato de servicios era precisamente poner el personal cualificado a disposición de la organización de los juegos deportivos.

La jueza desvirtúa dicho indicio aduciendo que el Ayuntamiento de Cornellà, como encargado de la organización dels Jocs Esportius Escolars, puede facilitar al CELH una propuesta de árbitros, máxime cuando el organismo intervino a mitad de temporada y el consistorio "facilitó al CELH el listado de los árbitros que venían trabajando dicha temporada en los Jocs, por una razón lógica de practicidad".

"No hay responsabilidad penal por adjudicación irregular de los contratos"

El Juzgado núm. 4 de Cornellà entiende que de la adjudicación de los dos contratos en liza -un mayor, de 80.000 euros, y otro menor- suscritos entre la administración cornellatense y el CELH no se puede desprender responsabilidad penal porque los encausados se limitaron a cumplir "las funciones que tienen legalmente encomendadas".

Es así, afirma la jueza, porque la posible falta de competencia territorial del CELH para concurrir a la licitación, la cual consideraba la UDEF pero que la togada no llega a afirmar explícitamente, "no implica per se la existencia de infracción penal", de modo que a lo sumo "debería dar lugar a la nulidad de la adjudicación del contrato" al CELH, pero no a responsabilizar penalmente a los imputados porque cerciorarse de que el CELH no pudiera acceder a la licitación "no entra dentro de las funciones de los técnicos y funcionarios".

"No es penalmente relevante el retraso del aval bancario"

Por último, el hecho de que el aval bancario a cargo del CELH propio de la adjudicación se presentara fuera de plazo (debía hacerlo el 21 de abril de 2018 y lo hizo el día 26 de ese mismo mes) no es a ojos de la jueza penalmente relevante.

En primer lugar, porque el auto considera probado que, a pesar del retraso en la presentación del aval, sí se aportó documento de retención de Caixabank del importe objeto del contrato, "lo cual acreditaba la intención de constituir el aval".

Y, en segundo lugar, porque, agrega la jueza, la legislación de contratación pública prevé la posibilidad de ampliación del plazo de presentación de documentación siempre que no se perjudiquen derechos de terceros, y en este caso "no se vieron perjudicados derechos de terceros" con la admisión fuera de plazo del citado aval.

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