Si te llega esta carta de la DGT deberás de repetir la ITV
Si ves en tu buzón una carta de la DGT puede que en esta ocasión no sea una multa, sino un requerimiento para que pases de nuevo la ITV. Y es que la Dirección General de Tráfico está instando a todos los vehículos que hayan sido reparados tras ser declarados como siniestro total en un accidente, a que superen de nuevo las pruebas de la Inspección Técnica de Vehículos aunque todavía no les corresponda por fecha.
Esta es una de las distintas modificaciones que se han realizado en la ITV, recogidas en el BOE (Boletín Oficial del Estado) y reflejadas más concretamente en el Real Decreto 265/2021 aprobado el pasado 13 de abril. Además de obligar a pasar la ITV a vehículos catalogados como siniestro total, este real decreto y introduce modificaciones en las bajas temporales y las bajas definitivas.
¿Cuándo se considera un coche siniestro total?
Un coche es considerado como siniestro total cuando el coste de reparación de los daños supera el valor del vehículo. Eso sí, existen algunas aseguradoras que ya consideran el coche siniestro total cuando el coste de la reparación supera ya el 75% del valor del automóvil.
Pese a ello, hay quien en vez de llevar el coche al desguace decide repararlo. Pues es precisamente a ellos a los que les llegará la carta de la DGT instándoles a que tras la reparación pasen de nuevo las pruebas de la ITV para comprobar que el coche está en condiciones de circular sin suponer un riesgo tanto para ellos como para el resto de los usuarios.
Si no se supera esta segunda prueba, deberá de volver a someterse a tantas reparaciones sea necesario para salir apto en la Inspección Técnica de Vehículos. De no ser así el coche no podrá circular legalmente, y el dueño se expondrá a una multa de entre 200 y 500 euros. Más concretamente, si la ITV se ha considerado desfavorable por encontrarse defectos graves en el vehículo, el usuario tiene un plazo máximo de 2 meses para repararlos y volver al ‘examen’. Además, sólo está permitido desplazarse hasta el taller y al lugar de la inspección. Si se superan esos dos meses, o se pilla al conductor en un recorrido que no sea el especificado (aunque esto es más interpretable), se le castigará con una multa de 200 euros.
Si la ITV se considera negativa por detectar defectos muy graves, quedará completamente impedido para circular. De ese modo, sólo se podría transportar al lugar de reparación en grúa. Pero si el usuario no quiere cumplir con la sanción se expone a circular con él, aunque sea para ir directamente al taller, se arriesga a que le sancionen con una multa de 500 euros.
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