La última ley de la DGT te impedirá adelantar a otros coches

La última ley de la DGT te impedirá adelantar a otros coches

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La Dirección General de Tráfico (DGT) elimina los 20 km/h de margen para adelantar a otros vehículos en las carreteras convencionales que se establecía en el Artículo 51 del Reglamento General de Circulación. Se trata de un nuevo ‘recorte’ que se suma a la también polémica reducción de la velocidad en las ciudades a 20 ó 30 km/h.

Más concretamente, la reforma “suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos”. Es decir, que si un vehículo ya circula al máximo permitido en vías convencionales establecido en 90 km/h, ya no se podrán alcanzar los 110 km/h para adelantarlo. Habrá que ir detrás de él hasta que se desvíe, o si baja algo la velocidad para poder adelantarlo sin superar los 90 km/h, con el riesgo que ello entraña ya que se puede hasta triplicar el tiempo de la maniobra. Y más, si se trata de un camión.

Pongamos que el coche de delante viaja a 80 km/h y nosotros queremos ir a 90 km/h por el motivo que sea. Antes podríamos alcanzar los 110 km/h con lo que el adelantamiento se realizaría rápido e invadiendo por poco tiempo el carril contrario. En cambio, si sólo disponemos de un margen de 10 km/h para no rebasar los 90 km/h, esta maniobra se prolongará tanto en el tiempo como en la distancia, ya que estaremos en el carril contrario durante mucho más tiempo, pudiendo provocar un choque frontal.

Precisamente la DGT argumenta que la suspensión del margen de 20 km/h para adelantamientos en carreteras convencionales “que ya había sido eliminada en el resto de países de la Unión Europea, refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal”. Es decir, que confían en que al no tener ese margen los coches no se arriesgarán a adelantar, pero son muchas las organizaciones que opinan que lejos de tener este efecto, se multiplicará el riesgo de provocar un accidente.

No hacer caso a esta nueva ley y sobrepasar los 90 km/h en un adelantamiento estará penado desde 100 euros y ningún punto del carné, hasta los 600 euros y 6 puntos del carnet en casos graves.

En la página web de la DGT podéis ver todas las Modificaciones y otras normas del nuevo Reglamento General de Circulación.

Velocidades máximas permitidas en adelantamientos

  • Autopistas y autovías: Turismos y motocicletas 120 km/h; Autobuses 100 km/h; Camiones y furgonetas 90 km/h; Vehículos con remolque 80 km/h
  • Carreteras convencionales: Turismos, motocicletas y autobuses 90 km/h; Camiones y furgonetas 80 km/h; Vehículos con remolque 70 km/h. En caso de carreteras separadas físicamente en los dos sentidos de circulación este límite sube a 100 km/h en el caso de los turismos y motocicletas, mientras que y baja a 80 km/h en los autobuses con pasajeros de pie o vehículos de transporte de menores o mercancías peligrosas.
  • Vías urbanas: 20 km/h en vías con plataforma única de calzada y acera; 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación; 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

En esta publicación la DGT te explica cómo debes adelantar de forma segura