SITUACIONES SOBREVENIDAS

La Generalitat convoca ayudas para el alquiler para familias con dificultades económicas por la covid-19

Algunos de los requisitos son: estar en el paro, haber sufrido un erte o un recorte de sueldo por la covid-19, o tener un tope de renta familiar y un alquiler no superiores a 900 euros

El conseller Calvet, en la entrega en Sabadell de pisos construidos por INCASÒL y financiados por l'Agència de l'Habitatge de Catalunya.

El conseller Calvet, en la entrega en Sabadell de pisos construidos por INCASÒL y financiados por l'Agència de l'Habitatge de Catalunya. / periodico

Lara Bau

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La Generalitat de Catalunya, a través de la Secretaria d’Hàbitat Urbà i Territori, ha convocado una línea de ayudas al alquiler de la vivienda habitual de 14,5 millones de euros. 

La subvención, que se puede solicitar desde el 15 de mayo, está dirigida a familias arrendatarias que se encuentren en situación de paro, expediente de regulación de empleo temporal (erte), o que hayan visto reducida su jornada de trabajo de forma que les suponga una pérdida de ingresos. La ayuda que se concederá será directa y se tendrá que destinar o bien para pagar la cuota mensual del alquiler o bien a cancelar los microcréditos que la familia haya pedido. Es necesario recordar que los microcréditos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) son unas ayudas transitorias de financiación abiertas por el Estado también en el marco de medidas para hacer frente a las consecuencias económicas del coronavirus. 

La ayuda que ahora convoca la Generalitat se puede conceder por un máximo de 6 mensualidades de la renta del alquiler, desde abril a septiembre de este año, y por un importe máximo mensual que varia según la ubicación de la vivienda. Así, en Barcelona ciudad y su demarcación es de 750 euros; de 500 euros a las demarcaciones de Girona y Tarragona, de 450 euros para la demarcación de Lleida y de 350 euros para les Terres de l’Ebre. En caso de compatibilizar esta ayuda con otras, el importe total de la ayuda no puede superar la renta de alquiler pactada en el contrato de arrendamiento. Tratándose de ayudas finales, se concederán por orden de entrada de las solicitudes al registro correspondiente, acompañadas de la documentación completa, hasta agotar el presupuesto. 

Gastos iguales o superiores al 35% de los ingresos

Para acceder a estas ayudas es necesario que la persona solicitante sea titular de un contrato de alquiler, que la vivienda constituya su domicilio habitual y que, a causa de la covid-19, se encuentre en una situación sobrevenida de vulnerabilidad económica que pueda acreditar. En referencia a los ingresos, los requisitos para recibir esta subvención son que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no sean superiores a 1.613,52 euros mensuales. 

Sin embargo, este tope de ingresos máximos se amplía a 2.151,36 euros mensuales cuando la unidad familiar tenga a cargo algún miembro con un cierto nivel de discapacidad intelectual, sensorial o física reconocida o con una enfermedad grave que le incapacite para trabajar. Y también se amplía si es la persona deudora principal quien sufre esta discapacidad (2.689,20 euros mensuales). Finalmente, también se eleva el tope por cada hijo a cargo y en un importe diferente en función de si es una familia monoparental o no. 

También es necesario que el importe mensual del alquiler sea como máximo de 900 euros (incluidos la renta, sus retrasos, el impuesto de bienes inmuebles (IBI), la tasa para el servicio de recogida de residuos domiciliarios y los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora). 

La partida forma parte de la línea específica de ayudas del Estado al pago del alquiler ante la emergencia de la covid-19, que ha dotado Catalunya de una partida extraordinaria de más de 14 millones de euros que el Gobierno convoca y gestiona. 

Presentación telemática y atención telefónica

Las personas interesadas pueden solicitar la ayuda hasta el 30 de septiembre de 2020 preferentemente a través de medios electrónicos y consultar toda la información sobre esta ayuda en la web de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya. También se ha puesto en funcionamiento un número de atención telefónica específico (900 922 841) para atender a las personas interesadas a optar por esta ayuda y asesorarlas para que tengan las máximas facilidades para poder hacer el trámite telemáticamente, sobre todo teniendo en cuenta que las ayudas se otorgaran por orden de entrada hasta agotar el presupuesto. La atención telefónica será de 9 a 14 horas. 

En caso que en el municipio de residencia o en el consejo comarcal correspondiente haya una Oficina Local d’Habitatge que gestione las ayudas, se facilitará el número de teléfono y la información sobre una posible atención presencial cuando se llame al 900 922 841.