ENTREVISTA COLECTIVA

El Col.legi de Gestors Administratius de Catalunya resuelve las dudas de los lectores sobre la renta

La gestora administrativa y experta en impuestos Concha Forteza responde a todo tipo de dudas planteadas a través de correo electrónico

La gestora administrativa Concha Forteza resuelve las dudas de los lectores en la redacción de EL PERIÓDICO.

La gestora administrativa Concha Forteza resuelve las dudas de los lectores en la redacción de EL PERIÓDICO. / MARTA JORDI

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Concha Forteza, gestora administrativa y miembro de la comisión fiscal del  Col·legi Oficial de Gestors Administratius de Catalunya responde a las preguntas sobre la declaración de la renta que han enviado los lectores de EL PERIÓDICO:

-Tengo una hipoteca y un seguro de hogar con una compañía de seguros vinculado a esa hipoteca. Dicho seguro me asegura contenido y continente. ¿Puedo incluirlo y dónde como gasto de hipoteca? ¿Todo el importe o solo el continente?

-Si te refieres a una hipoteca por la adquisición de tu vivienda habitual y ya has estado deduciendo anteriormente por haberla adquirido antes del 1 de enero de 2013, puedes deducirte la totalidad de la prima si entre las condiciones establecidas por el prestamista, figura la contratación de un seguro de dichas características. Si no fuese así, solmente será deducible la parte correspondiente a los riesgos obligatorios.

-¿Me puedo deducir el alquiler de un contrato con fecha de inicio 01/03/2013, hecho por 1 año y prorrogable a 5 años? ¿Y considerando el contrato renovado per tácita reconducción? Teniendo en cuenta que sigo viviendo en el piso, mi base imponible es inferior a 24.107.20 euros y ninguna de la partes ha manifestado intención de terminar la relación.

-Si ya venías deduciendo por el alquiler con anterioridad, en el 2015 se introdujo un régimen transitorio que permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2014.

-He tenido dos trabajos en el año 2018, ¿cuál seria el mínimo para declarar y cómo funciona?

-Cuando se reciben rendimientos del trabajo de más de un pagador, el límite para declarar será de 12.643 euros, siempre que los rendimientos del segundo pagador sean superiores a 1.500 euros. Si fuesen inferiores y no hubieses percibido otras rentas que obliguen a declarar, el límite sería el general, es decir 22.000 euros.

-Acabo de hacer la declaración de la renta vía telefónica y me sale a pagar, los últimos años siempre me ha salido así, mi duda es que desde hace poco más de 2 años voy aportando un dinero a un plan de Seguro Vida con Seguros Bilbao, se llama Flexivida y según me dijeron no tenía que declararlo, pues no tributa mientras siga aportando y no rescate nada, pero hace unos días me enviaron ellos mismos una carta diciéndome lo que me había generado de intereses estos dos años. ¿Debo o no debo de declararlo a Hacienda? Y en caso de que sí, ¿cómo lo hago ahora ya que ya la he presentado?

-Probablemente la carta te la envían a título informativo. El hecho de que tu plan de ahorro haya generado intereses, no significa forzosamente que tengas que incluirlos en tu declaración del ejercicio. En los productos de seguro se tributa en el momento del rescate total o parcial.

-A mis padres les devolvieron en 2018 un dinero de las preferentes, después de ganar un juicio contra Caixa Catalunya. Nos dijeron que lo pusieramos en la renta y así les devolvería más. No sé en que casilla ponerlo, y si es correcto el tener que ponerlo.

-Deberíamos ver la sentencia para poderte indicar como debes declarar ese importe. Es imposible, sin ver los datos de la declaración, saber cuánto les van a devolver.

-Tengo dudas sobre en qué casilla debo fijarme para saber si es obligatorio presentar  declaración de la renta 2018. Tengo entendido que si los ingresos anuales son inferiore a 22.000€ no es necesario.

-Deberás descargar los datos fiscales para ver si el total de los rendimientos del trabajo que has obtenido supera los 22.000 euros, pero siempre que provengan de un único pagador, ya que si provienen de dos o más pagadores el límite baja a 12.640 euros, siempre que los del segundo o siguientes pagadores sean superiores a 1.500 euros. Sin embargo existen otros tipos de renta que pueden obligarte a presentar la declaración como las imputaciones de los inmuebles o las ganancias o pérdidas patrimoniales, entr otras. Por las cifras que nos envías (que han sido suprimidas para no revelar datos), sí estas obligada a presentarla, ya que aunque el segundo pagador es inferior a 1.500 euros, la suma de ambos supera los 22.000 euros.

-Mi marido cobro la ayuda de maternidad de 100 euros por cada niño, durante 3 años, son mellizos, nacidos en el 2014, yo en el 2016 los adopte, ¿puedo cobrar yo esos 100 euros por cada niño?

-El cobro de la deducción de maternidad es exclusivo para la madre y puede aplicarla excepcionalamente el padre cuando la custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o tutor. Si un mismo hijo diese derecho a la deducción a varios contribuyentes, su importe deberá repartirse entre ellos por partes iguales. Por lo tanto, si tu marido ya aplicó el total de la deducción, tú ya no puedes volver a aplicarla.

-¿Dónde se computan los gastos incurridos por obras en la finca a nivel estatal? Hemos tenido que rehacer los balcones y la fachada.

-Desde el 1 de enero del 2013 ha desparecido la deducción por obras de rehabilitación y por tanto los gastos en que hayas incurrido durante este ejercicio, no se computan para la liquidación del impuesto.

- Prejubilado en el 2013 mediante un ERE colectivo, ¿el exceso de indemnización queregula el ET se considera renta irregular ( 30% exento) si se cobra una renta mensual hasta la edad de jubilación a través del banco? Si se cobra la renta a través de la empresa y no del banco, si considera Hacienda renta irregular ¿porqué?

-No me facilitas toda la información que necesito para poderte contestar con seguridad, pero imagino que cuando dices que se cobra a través del banco es porque se ha articulado la operación a través de algún producto de seguro de renta temporal vitalicia, y en ese caso los importes recibidos tienen el tratamiento de los productos de seguro.

-En el 2018 vendimos un apartamento en la playa que heredamos de mi padre cuando falleció, ¿cómo lo he de declarar en la declaración?

-La venta de un inmueble se tiene que declarar como ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el precio que se declaró en la aceptación de la herencia de su padre más los gastos accesorios a la adquisición (impuesto sucesiones, plusvalía, notario, registro, gestoría…) y el precio de la venta menos los gastos de la venta (comisión intermediario, plusvalía…).

-Estoy divorciada y tengo un hijo de 6 meses, mi exmarido me pasa una pensión, ¿debo hacerla constar en alguna casilla?

-No, las pensiones por alimentos de los hijos no tienen que declararse en la renta de la madre.

-¿Son fiables los datos del borrador? ¿Qué pasa si presento la declaración y luego resultan incorrectos?

En general, los datos del borrador deberían ser correctos, pero hay datos que Hacienda desconoce y por tanto pueden ser incompletos o pueden contener algún error. Por ese motivo es importante revisar primero los datos fiscales para saber con qué datos se ha realizado tu declaración, ya que tu eres el responsable de ella y si hubiese un error podrás ser sancionado.

-Vivo de alquiler, ¿puedo desgravar el seguro del hogar? ¿En que casilla se ha de reflejar?

-No, el seguro de hogar solamente puede deducirlo el arrendador de un inmueble para determinar el rendimiento neto obtenido por el arrendamiento.

-Este año he alquilado un piso y he tenido que cambiar el calentador que me supuso un coste de 1.100 euros, ¿se puede desgravar? 

-Sí, la sustitución de un calentador averiado por uno nuevo será un gasto deducible de los ingresos obtenidos por el arrendamiento. 

-Hice la renta el año pasado ¿Tengo que hacerla también este, aunque no llegue al mínimo?

-No, el hecho de haber presentado la declaración en un ejercicio no implica la obligación de hacerlo en lo sucesivo, sino que habrá que atender a la situación de cada año.

-¿Hasta que edad puedo incluir a mis hijos en la declaración, tengo uno de 20 y otro de 24, ninguno de los dos trabaja?

-Dan derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, los hijos menores de 25 años que convivan con el contribuyente y obtengan rentas inferiores a 8.000 euros.

-Si he vendido un coche, ¿lo puedo desgravar?

-No, no existe en la Ley ninguna desgravación por la venta de un vehículo, sino que en todo caso se trataría de una alteración patrimonial.

Gracias a todos los lectores de EL PERIÓDICO por participar. Para más consultas sobre la renta se puede contactar con un gestor administrativo a través de la web del Col·legi.