Normativa laboral
Alerta por viento hoy en Barcelona y Catalunya: así puedes modificar tu jornada de trabajo, según el Estatuto de los Trabajadores
El Govern catalán recomienda el teletrabajo hoy jueves y recuerda el "derecho a un permiso retribuido en caso de imposibilidad de llegar al puesto de trabajo"
Última hora de la alerta roja por fuerte viento en Catalunya, hoy en directo
Catalunya suspende este jueves la actividad educativa, universitaria, deportiva y sanitaria no urgente por la alerta máxima de viento

Barcelona activa el plan por viento en fase de alerta y cierra parques y jardines. En la foto, la entrada del parque de la Ciutadella, cerrado a causa del viento. / FERRAN NADEU / VÍDEO: EFE

La dana que sacudió Valencia en octubre de 2024 dejó imágenes inquietantes de empleados trabajando a pesar del mal tiempo, lo que llevó al Gobierno a modificar la normativa laboral para reforzar la protección de los derechos de los trabajadores.
Temporales tan violentos como el de entonces ya no son fenómenos meteorológicos aislados. El cambio climático es un hecho y los episodios atmosféricos extremos, tanto de lluvia o viento como de calor, son y serán cada vez más habituales.
Para evitar poner en peligro innecesariamente a los trabajadores, el Ministerio de Trabajo aprobó poco después de la dana el permiso laboral por riesgo climático. Se trata de una baja retribuida para no asistir al trabajo en casos de imposibilidad de hacerlo a causa de fenómenos meteorológicos adversos, como la alerta roja por viento de hoy en Barcelona y el resto de Catalunya.
Hasta cuatro días de permiso
Esta normativa, recogida en el Real Decreto-ley 8/2024, modifica el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y busca proteger la integridad de los empleados ante restricciones de movilidad o situaciones de riesgo extremo.
Según el nuevo artículo 37.3.g, el permiso cubre hasta cuatro días retribuidos en los que las autoridades competentes impiden o desaconsejan acudir al centro de trabajo. Es importante destacar que las jornadas no son recuperables y no se tienen que devolver esas horas trabajadas; es decir, permite no acudir al trabajo con sueldo completo y cotizaciones intactas.
En los casos en que las tareas puedan realizarse a distancia, la empresa podrá pedir que se teletrabaje, siempre y cuando se garantice la provisión de los medios tecnológicos adecuados.
Teletrabajo y permiso retribuido
Precisamente el Govern catalán ha recomendado el teletrabajo hoy jueves en todos los centros en que sea posible, a la vez que ha recordado el "derecho a permiso retribuido en caso de imposibilidad de llegar al puesto de trabajo":
Una vez transcurridos los cuatro días, el permiso se podrá prolongar si persisten las circunstancias meteorológicas que lo ocasionaron.
El precedente de la borrasca Gabrielle
Las autoridades ya recordaron este derecho el pasado septiembre, con motivo de la borrasca Gabrielle, que se dejó notar sobre todo en zonas como Tarragona y en la Comunidad Valenciana.
La ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, se sumó al llamamiento con un comunicado a través de la red social Bluesky:
“Os recuerdo que cuando se emite una alerta naranja o roja tienes derecho a reducir o modificar tu jornada. Además, tienes 4 días de permisos retribuidos por imposibilidad de acudir al centro de trabajo”, comenta.
El real decreto-ley también modificó el artículo 47.6 del estatuto para agilizar la aplicación de erte por fuerza mayor cuando persista la imposibilidad de trabajar presencialmente tras los primeros cuatro días de permiso.
Finalmente, se incorporó un nuevo apartado (4.e) al artículo 64, que obliga a las empresas a informar a los representantes de los trabajadores sobre las medidas previstas ante alertas meteorológicas.
¿Cómo solicitar el permiso?
Para hacer uso del permiso, en primer lugar se debe notificar a la empresa. Es necesario que se comunique con antelación y de manera justificada. Para ello, la compañía puede solicitar avisos de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), así como informes, recomendaciones de Protecció Civil o cualquier otra entidad.
A esta normativa se suma la obligatoriedad de incluir en todos los convenios colectivos protocolos de actuación en caso de fenómenos meteorológicos peligrosos como fuertes rachas de viento o temporales de lluvias.
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