Cuidado con los abusos

Todo lo que te cobran en un restaurante y no deberían: servicio, cubierto, agua del grifo...

Hay conceptos en la cuenta que siempre provocan dudas. En la OCU nos explican qué es legal que aparezca y qué no

La cuenta del restaurante esconde a veces sorpresas... poco agradables.

La cuenta del restaurante esconde a veces sorpresas... poco agradables. / Shutterstock

Javier Sánchez

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"La dolorosa" no es el nombre de un rancho en Texas. Ni tampoco el título de una copla. Es el nombre con el que solemos referirnos a la cuenta de un bar, taberna, restaurante, casa de comidas o establecimiento hostelero cualesquiera. Es un apodo que no siempre es acertado porque, en ocasiones, si la experiencia ha sido buena, el dolor sentido es menor.

El problema es cuando lo que hemos comido y bebido no nos ha conquistado o cuando aparecen conceptos que suman y que no deberían estar ahí. En este caso, como decía Manuel Manquiña en 'Airbag', "el concepto es el concepto". Es decir, que es el quid de la cuestión.

Para dictaminar qué pueden y qué no pueden cobrarnos por comer o cenar fuera de casa hemos hablado con la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU): ellos lo tienen claro.


Servicio, cubierto... si no sale en la carta no se puede cobrar

La carta o menú de un establecimiento es el documento de referencia para cualquier producto o concepto que en el restaurante quieran facturarnos. Si no está allí especificado, es ilegal que nos lo cobren. Un ejemplo es el clásico concepto de "servicio" o "cubierto" que muchos restaurantes suelen incluir, estableciendo un importe por comensal. "Cobrar por el servicio de mesa o por el cubierto es una cláusula abusiva por falta de reciprocidad, según lo establecido en el artículo 87 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En el caso del cobro de cubierto no se produce esa reciprocidad, ya que no se corresponde con la prestación de ningún servicio adicional sino del propio de hostelería", explican desde la OCU.


¿Y si aparece como "servicio de pan"?

Otra táctica habitual es la de mezclar el "servicio" con otro concepto (por ejemplo, pan) para poder cobrarlo. Según nos explican desde la OCU esto tampoco es correcto. "Cada uno de los productos o servicios que nos ofrezcan en un restaurante deben estar separados. Y deben contar con nuestro consentimiento para poder ser facturados", añaden. Esto quiere decir que lo correcto, en el caso del pan, sería que nos preguntaran si lo queremos. En caso de que lo rechacemos, no se cobra. Si lo aceptamos, nos lo tienen que incluir en la factura de acuerdo con el precio especificado en la carta. Por ejemplo: "Bollo de pan, 1,20 euros por comensal".


El aperitivo no es obligatorio: ni siquiera el aceite o la mantequilla...

El caso del aperitivo -ya sea una botella de aceite, unas aceitunas o unas patatas fritas- es análogo al del pan. "Debe estar incluido en la carta del restaurante", sentencian en la OCU. El consejo que nos dan es que preguntemos sin vergüenza alguna si se trata de una invitación de la casa o si nos lo van a cobrar y, una vez que tengamos toda la información, decidir sobre él. Un ejemplo es el plato de 'petiscos' con el que se suele recibir a los comensales en los restaurantes portugueses y que siempre aparece en la cuenta al final... a no ser que lo rechacemos en ese momento.


¡Camarero, agua... del grifo!

Ya sea en jarra, en botella o en vasos individuales, "los restaurantes tienen la obligación de ofrecer agua del grifo a los clientes si estos lo piden expresamente", nos cuentan desde la OCU. Así aparece reflejado en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular aprobada en abril de este mismo año. Y no, no vale la excusa de que "es que el agua del grifo es muy mala aquí": es el comensal el que tiene que decidir si, aunque sepa a rayos, la quiere beber igual.


Los precios de la carta son los que son (inflación aparte)

Con los precios disparados es habitual encontrarse con lo que podríamos llamar "importe mutante". Esto sucede cuando en la carta viene un precio y el camarero nos indica que ya no está en vigor y que ha subido. "Esto es completamente ilegal", confirman desde la OCU. Es decir que si al restaurante no le ha dado tiempo a actualizar el menú con los nuevos precios... deberá seguir cobrando los antiguos. Lo que sí se permiten son las pegatinas en las cartas físicas que cambian importes. "Mientras sean visibles para el comensal, estas modificaciones son perfectamente aceptables".


Los peligros de los "fuera de carta", "según mercado"...

En la OCU instan a ser especialmente vigilantes con los platos que no figuran en el menú y que se "cantan" al cliente o con los que aparecen en la carta sin precio fijo acompañados de la frase "según mercado" (algo habitual, por ejemplo, en el caso de los pescados). "En estos casos, el cliente tiene que ser informado del precio. Si se trata de productos según mercado o según peso hay que darle alguna referencia al cliente -por ejemplo, la lubina pesa 2 kilos, cuesta 35 euros el kilo, y es para dos personas-. Si esto no sucede, el comensal tiene el derecho a abonar un importe análogo al de cualquier plato parecido del menú: "Si hay un plato de pasta fuera de carta y no nos informan del precio, podemos exigir pagar lo que cuesta cualquier plato de pasta que aparezca en el menú".


Los precios sin IVA son cosa del pasado

La legislación es clara con los impuestos como el IVA y así lo recuerdan desde la OCU: "Los precios deben ser finales, con el IVA incluido". Es decir, que las cartas que nos obligan a sumar mentalmente porcentajes no son legales. Siguiendo con los tantos por ciento, tampoco es aceptable que el menú especifique que "se cobrará un suplemento del 15% en terraza": los precios deben figurar ya calculados.


Sí que es legal cobrar por la reserva, pero ese importe debe descontarse del precio final

El fantasma del 'no show' ha hecho que muchos restaurantes apuesten por cobrar una cantidad al comensal en el momento que se hace una reserva. "Esto es totalmente legal. Obviamente restando esa cifra de la cuenta final que se pague, claro". Otras fórmulas legales son las de establecer un importe mínimo de consumo en terraza o un tiempo máximo de permanencia, "siempre que se informe al cliente de ello".


Llevarse las sobras en 'táper' está amparado por ley pero... te pueden cobrar por ello

La ya citada Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular ampara a todos aquellos fans del 'doggy bag' o de llevarse las sobras del plato no terminado a casa. "Los restaurantes están obligados a ponerlo en un 'táper' si el cliente lo pide, aunque, ojo, pueden cobrar por ello".


Sí, se puede cobrar por el hielo o la leche

En los últimos meses se han hecho virales varias quejas de clientes tras verse obligados a pagar por el hielo o la leche de su café como si de un extra se tratara. "Desde la OCU lo consideramos una práctica abusiva pero es legal y se puede hacer". Lo que no es legal, sin embargo, es cobrar aparte el pan en un pincho de tortilla. "No tiene sentido porque es parte de la formulación del plato: es como si en un bocadillo de calamares se cobrara el pan como si de un añadido se tratara".

Con este decálogo ya queda claro qué es lo que sí y lo que no se puede cobrar en un restaurante. Luego siempre entrará en juego las ganas de reclamar del cliente o la disposición del hostelero a llegar (o no) a un acuerdo. Y si no... siempre queda la hoja de reclamaciones que, como no podía ser de otro modo, es obligatoria.