Cocinero combativo

Romain Fornell: "Soy un enano luchando contra un gigante, mi aseguradora”

El chef demanda a Generali, que se niega a pagarle una indemnización por el cierre obligado de sus restaurantes por la pandemia escudándose en unas cláusulas del seguro poco claras

El cocinero toma la decisión tras una sentencia de la Audiencia Provincial de Girona que dio la razón a una pizzería que se encontraba en la misma situación

Romain Fornell

Romain Fornell / Joan Cortadellas

Cata Mayor

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El chef y restaurador Romain Fornell está dispuesto a litigar para conseguir que la aseguradora Generali le cubra una compensación económica por el cese de actividad de sus restaurantes debido a la pandemia. El grupo Gôut Rouge, que dirige y gestiona el chef, engloba 14 establecimientos dedicados a la restauración, entre los cuales destaca Caelis, con una estrella Michelin en la ciudad de Barcelona. Según Virginie Molinier, de M&B Abogados, y asesora legal de Fornell, "son muchos los empresarios que suscriben pólizas de seguro específicas para proteger los riesgos asociados a su negocio". Estos riesgos incluyen, en ocasiones, las pérdidas de explotación en determinadas circunstancias.

"Cuando tuvimos que cerrar quisimos hacer valer la cláusula que nos otorgaba una indemnización de pérdida de explotación por cada día de cierre con un máximo de 90 días. Y Generali se negó", recuerda Fornell, que decidió iniciar el proceso de demanda en julio tras una sentencia de la Audiencia Provincial de Girona favorable a una pizzería que se hallaba en la misma situación. "Las cláusulas no son muy claras -explica-. Y deberían poner claramente que no cubre la pérdida de explotación por una pandemia o por un estado de alarma que decreta el cierre de un restaurante".

Una puerta a la esperanza

"Somos enanos luchando contra un gigante, pero tenemos que luchar. Y si hay otros restauradores con la misma clásusla estaré encantado de ayudarles. Hay que recuperar lo que has pagado por un seguro durante años y a la hora de pagar es lo de siempre... No quieren pagar", se lamenta.

Con la irrupción de la pandemia, el consecuente confinamiento y el cierre obligatorio de los negocios de algunos sectores (en particular, el de la restauración y la hostelería), casi todos los empresarios que habían suscrito una póliza de "pérdida de explotación" o "paralización de la actividad" declararon a sus aseguradoras la existencia del siniestro alegando su cobertura por razón de dicha garantía.  Sin embargo, estas han tendido a rechazar dichas solicitudes por diversos y variados motivos. Algunos de estos empresarios, entre los que se encuentra Fornell, han llevado su disconformidad ante los tribunales. El pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Girona (3 de febrero de 2021) parece abrir la puerta a la esperanza.

Cláusulas limitativas

La reciente decisión rechaza entrar en disquisiciones acerca de si debe distinguirse si el negocio se interrumpió por causa del virus o por las medidas gubernamentales que, bajo la forma de decretos, ordenaban bajar persianas o imponían restricciones (aforos, terrazas,…) y se centra en determinar si la redacción de las circunstancias que determinan cuándo aplica (y cuándo no) una cobertura (y, en particular, la del reembolso de las pérdidas sufridas por la paralización de la explotación del tomador del seguro) es de naturaleza limitativa y, por lo tanto, tiene que cumplir los requisitos de la ley de seguros.

La conclusión de la Audiencia Provincial es positiva: las condiciones que resuelven la aplicación de la cobertura tienen la naturaleza jurídica de cláusulas limitativas. Dicha determinación conlleva de manera automática la aplicación del artículo 3 de la ley de seguros (LCS) que estipula que, para ser válidas (y, en la práctica, tengan efecto) tienen, por una parte, que ser destacadas de forma especial en la póliza de seguro (ya sea en las condiciones generales o en las condiciones particulares) y, por otra parte, estar expresamente aceptadas por el tomador del seguro.

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Obviamente es la aseguradora, al rechazar la cobertura del riesgo, quien tendrá que acreditar estas dos condiciones (resaltado de la cláusula y conocimiento por el asegurado de las exclusiones, implicando su consentimiento expreso a dicha limitación de sus derechos). La sentencia recoge la jurisprudencia que establece que "se requiere que el asegurado haya conocido las restricciones que introducen (es decir, que no le sorprendan), y que sean razonables, que no vacíen el contrato de contenido y que no frustren su fin económico y, por tanto, que no le priven de su causa".

Esta última precisión es de fundamental importancia, y la podrán invocar muchos de los asegurados, porque parece bastante evidente que los empresarios, al suscribir una cobertura para sus pérdidas de explotación, no anticipan que dicha cobertura no aplique en caso de no haber sido expresamente previsto el siniestro que genera su solicitud (en este caso, una pandemia de tal magnitud que obligó al Gobierno a cerrar todos los establecimientos de restauración). A la vista de este nuevo tratamiento judicial adaptado al nuevo contexto, los asesores legales de Fornell animan desde M&B Abogados "a todos los restauradores que han visto rechazadas sus solicitudes por las compañías a analizar la oportunidad de presentar una demanda para obtener la indemnización a la que tienen derecho".