Las nuevas normas (y sanciones)
para el patinete eléctrico en Barcelona

Las nuevas normas
(y sanciones)
para el patinete eléctrico en Barcelona

Por Gisela Macedo (textos)
y Ramon Curto (diseño)
Este 1 de febrero entran en vigor las modificaciones de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos, aprobadas en noviembre por el Ayuntamiento de Barcelona. La nueva normativa, que renueva la de 2017, ha estado en un cajón prácticamente dos años hasta que un pacto político la ha desencallado.
Las novedades introducidas pretenden mejorar la seguridad vial y preservar las aceras como espacios seguros para los peatones, y afectan especialmente a vehículos de movilidad personal (VMP) como los patinetes eléctricos. Las sanciones pueden llegar a 500 euros. Por ello, una veintena de informadores municipales dan a conocer desde este jueves y hasta finales de febrero la nueva ordenanza a viandantes y conductores.
A continuación te mostramos los principales cambios que incorpora la normativa y las sanciones según el tipo de infracción
Accesorios obligatorios



Todos los usuarios de patinete eléctrico deben llevar casco.
El vehículo tiene que disponer de luces delanteras y traseras.
La contratación de un seguro de responsabilidad civil ante terceros es obligatoria si se lleva a cabo una actividad comercial con uno de estos vehículos (por ejemplo, reparto). Para uso personal, aunque no es obligatorio, se recomienda contar también con una póliza.
Por dónde pueden circular


Los carriles bici son la vía principal por la que deben ir estos vehículos de movilidad personal. Si el carril está en una acera y hubiera una aglomeración de peatones cerca, hay que bajar del vehículo por prevención.
En las zonas de 30 km/h también tienen permitido circular.
Por dónde tienen prohibido circular




La normativa deja tajantemente claro que los patinetes eléctricos no tienen permitido circular por la acera, salvo si hay habilitado un carril bici sobre ella.
Los Vehículos de Movilidad Personal, como su nombre indica, tampoco pueden llevar pasajeros. Atención, no confundir con las nuevas normas para bicicletas, a las que sí se permite llevar menores de 14 años en sillitas o remolques cuando pedaleen por aceras sin carril bici.
Los menores de 16 años no pueden subirse ni conducir estos vehículos.
Las calles de 50 km/h en la calzada también tienen vetada la circulación de estos vehículos.
Las velocidades máximas permitidas






Carril bici en la calzada
Además de no poder superar los 25 km/h, los vehículos de movilidad personal deberán reducir la velocidad en los pasos de peatones.
Carril bici en la acera
En aquellas vías de la ciudad donde el carril bici pasa por la acera, los patinetes eléctricos y vehículos similares no pueden rebasar los 10 km/h.
Calzada en plataforma única
En las calzadas de calles urbanizadas con plataforma única se puede llegar a los 20 km/h como máximo.
Zona peatonal
En las zonas peatonales, y siempre que se permita específicamente el paso de vehículos, la velocidad máxima será de 10 km/h.
Zonas 30 km/h
En las denominadas zonas 30, los patinetes eléctricos deberán llegar como máximo a los 25 km/h, que es, de hecho, la velocidad límite que se les permite.
Parques
En aquellos parques en los que se permita su circulación, los patinetes eléctricos tampoco deberán rebasar los 10 kilómetros por hora.
Conductas sancionables
Multa de 100 €

No llevar casco
No utilizar las luces
Llevar a un pasajero
Multa de 200 €

Menor de 16 años
conduciendo
Multa de hasta 500 €

Superar la velocidad
máxima de 25 km/h
Superar la velocidad
de 10 km/h en carriles bici situados en la acera
Multa de 500 €

Circular por calles con límite de velocidad
de 50 km/h
Circular con tasas de alcoholemia superiores a las establecidas o habiendo consumido drogas
Circular por la acera
Un reportaje de EL PERIÓDICO
Textos
Gisela Macedo
Ilustraciones
123RF
Diseño
Ramon Curto
Coordinación
Rafa Julve