Resolución del TEAC

Un tribunal abre la puerta a una devolución millonaria de IBI de L’Hospitalet y Barcelona al concesionario de la Ciutat de la Justícia

Los consistorios de ambas ciudades estiman que, en el peor escenario, tendrán que devolver 35 y 6 millones de euros respectivamente, aunque la la resolución ha sido recurrida y confían en que el proceso les sea favorable

El caso ha trascendido a raíz de una denuncia pública de la portavoz del PP en L'Hospitalet

La Ciutat de la Justícia, acabada después de cinco años de obras

Edifici de la Ciutat de la Justícia, a l’Hospitalet. | JORDI COTRINA

Edifici de la Ciutat de la Justícia, a l’Hospitalet. | JORDI COTRINA

Àlex Rebollo

Àlex Rebollo

L'Hospitalet de Llobregat
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El conflicto lleva años de aquí para allá en los tribunales, pero siempre había quedado bajo el radar. La sociedad concesionaria de la Ciutat de la Justícia, Urbs ludex et Causidicus SA (URBICSA), reclamó que se la considere la titular catastral de toda la superficie de la Ciutat de la Justícia y que, consecuentemente, haya tenido que asumir el Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI) desde 2009 de todos los terrenos, pese a explotar únicamente una parte de ellos, además de que se haya hecho conforme a unas categorías catastrales que según ellos no se corresponden con su actividad. Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que ha trascendido recientemente y a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, estima ahora buena parte de los argumentos de URBICSA y abre la puerta a una posible devolución millonaria de IBI a cargo de los ayuntamientos de L’Hospitalet de Llobregat y Barcelona.

Entre otras cuestiones, el TEAC considera ahora que la categoría catastral de los edificios que gestiona la sociedad debe modificarse pasando de categoría 1 a 3 y que se debe considerar a URBICSA titular catastral, únicamente, de las áreas que explota y aquellas en que realiza de forma exclusiva las actividades encomendadas por el contrato suscrito con la Generalitat. A la práctica, esto supone que se considere que la sociedad sea titular catastral solo de un total 62.883 metros cuadrados, en vez de los 232.368 metros cuadrados que hay construidos y que se imputaban a URBICSA. 

Estas dos cuestiones suponen una disminución de la recaudación del IBI para futuros ejercicios de ambos ayuntamientos y, según cálculos del propio consistorio de L’Hospitalet —ciudad que acoge más de un 80% de la superficie total de la Ciutat de la Justícia—, en caso de que la resolución se confirme, supondría que la segunda ciudad de Catalunya tenga que devolver entre 25 y 35 millones de euros a URBICSA en concepto de IBIs pasados —en el peor de los casos, equivaldría a un 10% del total del presupuesto municipal de este 2025—. Fuentes municipales consultadas por este diario confían en que el proceso les será favorable y, en cualquier caso, consideran que todavía tardará años en resolverse. Por su parte, fuentes del Ayuntamiento de Barcelona estiman que el consistorio de la capital catalana tendría que devolver entre 5 y 6 millones de euros en IBI, en caso de que se mantenga el criterio. "La sentencia no es firme y habrá que ver cómo finaliza el procedimiento judicial", añaden. Este diario se ha puesto en contacto con URBICSA para conocer su visión, pero en el momento de publicación de esta noticia, no se ha recibido respuesta.

Mapa con el límite municipal entre Barcelona y L'Hospitalet, que marca qué parte de la Ciutat de la Justícia está en cada ciudad.

Al no ser definitiva, la resolución deja margen a que los consistorios implicados puedan recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. De hecho, el ayuntamiento de L'Hospitalet explica que ya han recurrido la resolución solicitando su nulidad al considerar que “somos víctimas de una resolución injusta del catastro y fuimos a Madrid, a la Dirección General de Catastro, a exponer nuestra queja”. La impugnación está en estos momentos pendiente de resolución.

La Ciutat de la Justícia se divide en dos ámbitos separados por la avenida del Carrilet. El ámbito norte, de menor dimensión, acoge un edificio del conjunto, destinado a usos judiciales dentro del término municipal de L'Hospitalet y el ámbito sur, dividido entre Barcelona y L'Hospitalet, acoge siete de los edificios destinados a usos judiciales y actividades complementarias. El consistorio hospitalense recuerda que, en cuanto a los edificios, son propiedad de Generalitat de Catalunya, “la cual formalizó en fecha de abril de 2003 un contrato de adjudicación de la concesión de obra pública por la construcción, mantenimiento y explotación de la Ciutat de la Justícia a favor de URBICSA, que pasó a ser titular catastral y sujeto pasivo del IBI”.

Proceso de largo recorrido

La portavoz del PP en el ayuntamiento de L'Hospitalet, Sonia Esplugas, ha celebrado uan rueda de prensa este mismo viernes 27 de junio en la que ha destacado que la resolución ha puesto de manifiesto que URBICSA "se ha hecho cargo del IBI de espacios como los juzgados o calabozos de la Ciutat de la Justícia, pese a que la gestión de los mismos pertenece a la Generalitat, quien nunca ha asumido el impuesto que le correspondía".

Esplugas ha insistido también en que, aunque la situación afecta tanto al consistorio Barcelona como al de L'Hospitalet de Llobregat, “a diferencia del primero, nuestro gobierno municipal socialista ni siquiera se personó ante la reclamación de URBICSA, demostrando así su regazo de diligencia, y su incapacidad de defender los intereses de los vecinos que sufren una carga fiscal desproporcionada para que sus impuestos luego se desperdicien en sanciones que ni siquiera se reclaman”. Las reclamaciones de URBICSA se remontan a hace 15 años.

En su recurso, URBICSA alegó que la sociedad se encarga "solo de la gestión de los servicios accesorios", como aparcamientos subterráneos de uso público y los espacios para usos y servicios auxiliares complementarios, "pero no de los espacios principales destinados a usos judiciales cuya explotación corresponde a la Generalitat de Catalunya". El TEAC reconoce así que dicha entidad "es titular catastral únicamente de la parte del inmueble destinada a las áreas comerciales que explota y en las que realiza de manera exclusiva las actividades encomendadas".

La resolución señala que, para que el Gerencia Regional del Catastro de Catalunya-Barcelona "pueda reflejar correctamente esta situación en la base de datos catastral, Urbs ludex et Causidicus SA deberá aportar "prueba técnica suficiente —planimetría acotada y a escala elaborada por técnico competente— que refleje los espacios concretos de cada inmueble donde ejerce la actividad encomendada".

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