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Pendiente de aprobación definitiva

Vilanova i la Geltrú también prohibirá fumar en sus playas

El Pleno municipal ha aprobado la actualización de la ordenanza de playas municipal, que databa del año 2015, y que incluye también la regulación de la presencia de animales de compañía

La prohibición de fumar en las playas se amplía a una veintena de ciudades del área de Barcelona

Cartel de la Diputació de Barcelona para prohibir el tabaco en las playas, en Premià de Mar

Cartel de la Diputació de Barcelona para prohibir el tabaco en las playas, en Premià de Mar / GEMMA SÁNCHEZ BONEL / ACN

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Vilanova i la Geltrú
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El Pleno municipal del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú ha aprobado inicialmente la nueva ordenanza de playas, que revisa y actualiza la anterior (de 2015), e incorpora la prohibición de fumar en la arena "para promover hábitos saludables y proteger la salud de la ciudadanía", ha declarado el concejal de Urbanismo, Gerard Llobet. Vilanova adapta así su ordenanza a la propuesta impulsada por la Diputación de Barcelona para homogeneizar la prohibición de fumar en todo el litoral de la provincia, una propuesta de la cual solamente se han desmarcado este año dos poblaciones: Castelldefels y Badalona.

El nuevo texto de la ordenanza fue aprobado inicialmente con los votos a favor del equipo de gobierno (PSC y Comuns) y de ERC, y las abstenciones de PP, CUP, Junts y Transformem VNG, y deberá volver a pasar el filtro municipal para ser aprobada definitivamente. De esta manera, la prohibición y el régimen sancionador entrarán en vigor ya para la próxima temporada de playas.

Sin embargo, el veto al tabaco en la arena no afecta a las terrazas de los chiringuitos, "siempre que no haya una normativa superior que lo impida", puntualiza el gobierno municipal en un comunicado. La nueva ordenanza regula también la presencia de los animales de compañía, restringida durante el verano al espacio para perros de la playa de la Farola, y con especial protección para la Platja Llarga.

El texto marca también la instalación de chiringuitos, tumbonas y elementos náuticos; la práctica de actividades deportivas y de ocio; la pesca recreativa; la circulación de vehículos autorizados; las emisiones sonoras; la venta ambulante y la gestión de los residuos. También prohíbe las acampadas, el encendido de fuego, la publicidad no autorizada y las actividades que puedan causar molestias o poner en riesgo las personas usuarias.

Asimismo, refuerza la protección de las zonas dunares y de los espacios naturales, regula los servicios de salvamento y socorrismo y establece las condiciones de uso de los lavabos, el mobiliario urbano y el servicio de asistencia al baño para personas con discapacidad física.