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Transporte público

Un juez condena a los operadores de bus en el Baix Llobregat a indemnizar a 44 trabajadores por vulnerar su derecho a huelga

La ute integrada por los grupos Monbus y Julià deberá abonar un montante de 171.000 euros a los empleados afectados y al sindicato CCOO

CONTEXTO | Inspección de Trabajo determina que se vulneró el derecho a la huelga de conductores de bus del Baix Llobregat

Conductores de autobús de Monbus/Julià en el Baix Llobregat se concentran frente a las oficinas de Monbus en L’Hospitalet de Llobregat.

Conductores de autobús de Monbus/Julià en el Baix Llobregat se concentran frente a las oficinas de Monbus en L’Hospitalet de Llobregat.

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Àlex Rebollo

Àlex Rebollo

Barcelona
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Un juzgado ha condenado a la unión temporal de empresas (UTE) conformada por los grupos Monbus y Julià en el Baix Llobregat a indemnizar a un total de 44 trabajadores por haber vulnerado su derecho a huelga y a la libertad sindical en el marco de las protestas del conflicto laboral que los conductores de autobús protagonizaron durante la primera mitad de 2023. La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, impone a los operadores del servicio de transporte público tener que indemnizar a los trabajadores y a CCOO con un montante total de 171.000 euros, de los cuales 7.500 son para el sindicato y el resto se divide entre los trabajadores en función de los días de huelga en los que el tribunal considera que se vulneraron sus derechos. El juzgado marca una indemnización de 1.500 euros para quienes fueron afectados en hasta dos jornadas; de 3.750 euros para quienes lo fueron en más de dos y hasta cuatro; y de 7.500 euros para quienes lo fueron en cinco o más jornadas.

La resolución, que no es definitiva, estima así parcialmente la demanda presentada el 26 de marzo de 2024 por CCOO y por los trabajadores afectados, todos ellos afiliados al sindicato demandante. Los conductores de Monbus/Julià en el Baix Llobregat protestaron desde principios de enero del 2023 denunciando jornadas laborales "maratonianas" y una subrogación de la plantilla que consideran “irregular”. Una de las principales quejas respondía al modo en el que se produjo la subcontratación el año pasado. Cuando venció el contrato por los servicios de bus urbano e interurbano que durante más de treinta años había llevado a cabo en Sant Boi y otros municipios del Baix Llobregat la empresa Oliveras, una de las tres patas del grupo Baix Bus, salió la licitación para determinar qué empresa se haría cargo del servicio.

Así, el concurso lo ganó una UTE compuesta por ocho empresas de los grupos Monbus y Julià, que empezó a operar a mediados de 2022. Sin embargo, David Guzmán destaca que, cuando el personal de Oliveras fue subrogado por el nuevo operador, no se le subrogó a la ganadora del concurso, la ute, sino a una de las empresas de esta: Alcalabus, mientras que las nuevas incorporaciones eran contratadas en otras empresas de la ute. Además, denunciaron también un empeoramiento de sus condiciones laborales.

Tras casi seis meses de manifestacioneshuelgas paros parciales, así como de acusaciones cruzadas entre empresa y trabajadores, el conflicto llegó a su fin en mayo del 2023 tras un acuerdo entre ambas partes firmado en el Tribunal Laboral de Catalunya (TLC). No obstante, a pesar del acuerdo alcanzado y tal y como recoge la sentencia, la ute impugnó judicialmente varias de las convocatorias de huelga. Los tribunales desestimaron inicialmente estas pretensiones y las empresas presentaron un recurso que ahora debe resolverse.

Con todo, respecto a la demanda de los trabajadores, el fallo condena subsidiariamente a la ute y la empresa Alcalabus —del grupo Monbus— a "reparar las consecuencias derivadas de la vulneración de ambos derechos fundamentales mediante el abono de las indemnizaciones por los daños morales causados".

Resolución de la Inspección de Trabajo

CCOO y los trabajadores afectados llevaron a los tribunales su demanda por vulneración de derechos en marzo de 2024. El núcleo de la controversia radica en la asignación de servicios mínimos durante las jornadas de huelga. La sentencia considera acreditado que la empresa designó para cubrir esos servicios a trabajadores que habían comunicado previamente su voluntad de secundar los paros.

Además, el juzgado da relevancia al informe de la Inspección de Trabajo, que, como ya publicó este diario, ya había concluido que la ute integrada por los grupos de autobús Monbus y Julià incumplió su obligación de asignar los servicios mínimos, preferentemente, al personal que no ejerciera el derecho de huelga. La Inspección sostuvo que la empresa asignó esos servicios a trabajadores que habían expresado su voluntad de parar y que, al designar la cobertura de servicios mínimos a los empleados que "habían manifestado de forma expresa su voluntad de participar en el paro, ha vulnerado el derecho de huelga de los mismos".

La misma resolución de la Inspección de Trabajo estimó que si los servicios mínimos se hubieran asignado primero a trabajadores que no habían comunicado su adhesión, los huelguistas habrían podido secundar el paro y la protesta habría sido visible "ante los usuarios del servicio y el conjunto de la sociedad".

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