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Precedentes judiciales

La Justicia frena las primeras ofensivas contra las tasas de basura de ayuntamientos catalanes

El TSJ catalán ha rechazado recursos contra los gravámenes de Girona y El Prat, mientras los tributos de Madrid y León han sido tumbados

CONTEXTO | La tasa de basuras media se sitúa en 116 euros anuales por hogar en su mayor subida de la década

SUBIDA | Los hogares de Barcelona pagan 131 euros de media por la tasa de basuras: subió un 10% en 2025

EL PRAT | Una asociación de comercios de El Prat de Llobregat lleva a los tribunales la tasa de basuras municipal

Contenedores inteligentes de Girona.

Contenedores inteligentes de Girona. / Ayuntamiento de Girona

Manuel Arenas

Manuel Arenas

Barcelona
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La previsible judicialización de las nuevas tasas de basura que recaudan los ayuntamientos españoles va materializándose a medida que pasan los meses desde que empezó a ser legalmente exigible en abril del 2025. Los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de Madrid, Castilla y León y Comunidad Valenciana las han tumbado ya en Madrid, León y Elche. En Catalunya, sin embargo, las primeras ofensivas contra los nuevos gravámenes por la recogida de residuos municipales han recibido el rechazo del TSJ catalán (TSJC). Los expertos coinciden, eso sí, en que el freno que ahora ponen los tribunales no tiene por qué mantenerse en otros precedentes por llegar, ya que cada municipio es un mundo.

Corroboran el respaldo a las normativas municipales dos recientes resoluciones que desestiman e inadmiten dos recursos contenciosos contra las ordenanzas de Girona y El Prat de Llobregat, respectivamente. El caso más representativo es el de la capital de provincia catalana, ya que el TSJC se pronuncia sobre el fondo del asunto y avala en una sentencia de febrero la ordenanza fiscal de la tasa de Girona.

Era un recurso de la Associació Turística d'Apartaments (ATA) el que buscaba la nulidad del reglamento. Por ejemplo, la patronal argumentaba que las viviendas de uso turístico (VUT) deben tributar una cuota doméstica de la tasa, más baja que la cuota comercial que pagan ahora. O que la memoria económico-financiera de la tasa resultaba "insuficiente". Además de criticar la falta de implantación de un sistema de pago en función de la generación de residuos. Todos ellos argumentos rebatidos por el consistorio liderado por el alcalde Lluc Salellas (Guanyem Girona), que garantizó en sede judicial la "plena justificación" de la tasa e insistió en la diferenciación entre las cuotas domésticas y comerciales.

Los jueces avalan la posición municipal y desestiman la acción de la ATA oponiéndose a todas las razones aportadas por la patronal. Destacan dos: "El informe económico-financiero se entiende suficiente", resume el tribunal, que agrega que "no hay duda de que con una VUT se hace un uso comercial, y no particular". En la tributación comercial de las VUT ahonda precisamente este 2026 el Área Metropolitana de Barcelona (AMB), que detectó que 11.000 pisos turísticos tributaban erróneamente como hogares y no como negocios, por lo que les incrementó la cuota de la tasa hasta ingresar por ellos casi 4 millones de euros más. Indirectamente, el posicionamiento del TSJC justifica el movimiento metropolitano.

El TSJC avala la repercusión de los costes de sensibilización

Un último elemento controvertido que el TSJC acredita en la sentencia de Girona es la repercusión, a cargo de los ayuntamientos y sobre la ciudadanía, del coste para las campañas de sensibilización vinculadas a la tasa. "No se olvide que la implantación de un nuevo sistema de recogida exige la participación de los usuarios, cuya colaboración es imprescindible para el funcionamiento del sistema", rubrican los magistrados. Es decir, que la cuota de la tasa que paga la ciudadanía debe incluir las campañas de sensibilización como uno de los costes del servicio a cubrir.

A ojos de Benjamí Anglès, profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), lo llamativo del precedente de Girona es que el TSJC avala su sistema de recogida de residuos de pago por generación pese a ser de tipo 'elemental', es decir, basado en reducciones sobre una cuota única en función de comportamientos como aportaciones a Puntos Limpios.

Aunque es uno de los sistemas que por ahora permite el Ministerio de Hacienda, la guía de referencia de la Dirección General de Tributos del Ministerio asegura que "las entidades locales deberían tender a situarse con el tiempo en el sistema avanzado", fundamentado en contenedores inteligentes o recogida 'puerta a puerta'. Para Anglès, la cuestión es: "¿Cuánto tiempo debe pasar entonces para que un ayuntamiento empiece a implementar un verdadero sistema de recogida?", se pregunta el jurista. El Ministerio no ha concretado ese plazo de transición.

El caso de El Prat del Llobregat es distinto. Mientras el TSJC tiene pendiente resolver el recurso de una asociación de comercios del municipio, a principios de este año ya inadmitió un recurso del partido político municipal Jóvenes y Pensionistas Decidimos, representado por un concejal en el Pleno municipal del consistorio, contra la nueva ordenanza municipal que regula la tasa de recogida local. El motivo de inadmisión es en este caso de forma: el TSJC considera que el recurso contencioso del grupo político ha sido presentado fuera de plazo —dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la ordenanza—, de modo que ni siquiera entra a estudiar el fondo del asunto.

En cuanto al recurso pendiente de la patronal comercial, el TSJC ha tumbado por el momento unas medidas cautelares por las cuales la Associació Prat Gran Comerç pretendía la suspensión cautelar de la ordenanza de la tasa de recogida y gestión de residuos comerciales de El Prat. "La recurrente no ha proporcionado argumento alguno tendente a justificar de qué modo la ejecución del citado acto durante la tramitación del presente procedimiento podría hacer perder al recurso su finalidad legítima", zanja el tribunal.

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