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Libertad religiosa en las ciudades

El TSJC defiende el derecho de un vecino de Mollet a ser enterrado por el rito islámico tras la negativa del Ayuntamiento

Una sentencia anula el 'no' municipal y obliga a reiniciar el procedimiento administrativo ante la petición de un ciudadano

El consistorio alegaba dificultades técnicas y de salubridad, que el juez tilda de "obstáculos" sin llegar a avalar el caso concreto

CONTEXTO | Las familias musulmanas reclaman entierros dignos en Catalunya: "Necesito tener cerca a mi hijo pero no puedo"

Cementerio de Mollet del Vallès

Cementerio de Mollet del Vallès / Ayuntamiento de Mollet

Edu Gil

Mollet del Vallès
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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha estimado parcialmente el recurso de un vecino de Mollet del Vallès, de confesión musulmana y nacionalidad española, que reclamaba poder ser enterrado según el rito islámico en el cementerio municipal, según una sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. La resolución, datada del pasado mes de febrero, concluye que una negativa previa del Ayuntamiento de Mollet “no se ajusta a Derecho” y no estuvo “suficientemente motivada”, por lo que la anula y ordena al consistorio revisar el caso incorporando todos los informes técnicos y valorando el derecho fundamental a la libertad religiosa.

El conflicto se inició en 2021, cuando el demandante solicitó información sobre la existencia de una parcela para sepulturas musulmanas —que requieren enterramiento en tierra y sin féretro— y, en caso de no existir, su habilitación. Tras el silencio administrativo y la negativa posterior apelando a cuestiones técnicas y de salubridad, el caso llegó a los tribunales, donde en primera instancia se avaló la posición municipal.

El TSJC corrige ahora ese criterio de instancia y sitúa el foco en los derechos fundamentales. La sala recuerda que la legislación vigente reconoce “el derecho a recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos” y subraya que los poderes públicos deben garantizar su efectividad.

En este sentido, invoca el artículo 16 de la Constitución, que consagra la libertad ideológica, religiosa y de culto, así como el deber de los poderes públicos de tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad, junto al artículo 14, que prohíbe cualquier discriminación por razón de religión. Además, también alude al derecho de petición recogido en el artículo 29 y a la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, que incluye expresamente el derecho a recibir sepultura conforme a las propias creencias.

Crítica a los argumentos técnicos

La sentencia plantea que el núcleo de la causa judicial es determinar si el ciudadano tiene derecho a que la administración “remueva los obstáculos que puedan existir” para ser enterrado en su municipio “conforme al rito musulmán”. El tribunal incide en que la libertad religiosa no se limita a una declaración formal, sino que exige una actuación activa de las administraciones para hacerla efectiva, lo que implica adoptar las medidas necesarias para garantizar prácticas como los ritos funerarios en condiciones de igualdad.

El Ayuntamiento había rechazado la petición alegando imposibilidad técnica y razones de salubridad, señalando que el cementerio está configurado con nichos y que una ampliación prevista se ubica sobre un antiguo vertedero. Sin embargo, el TSJC cuestiona estos argumentos. Según recoge el fallo, la negativa municipal se basa en informes que “no constan en las actuaciones” o que solo acreditan limitaciones en “una parte” del terreno, sin justificar una imposibilidad total. Además, la sala contenciosa del TSJC matiza la interpretación del reglamento sanitario y recuerda que este prevé el entierro en tierra bajo ciertas condiciones, por lo que “no existiría impedimento alguno” absoluto para esta práctica.

Retroacción de actuaciones

Por todo ello, el TSJC acuerda estimar parcialmente el recurso, revocar la sentencia anterior y anular la resolución del Ayuntamiento, al considerar que “no se ajusta a Derecho” y carece de la motivación suficiente. La sala ordena la “retroacción de actuaciones”, lo que obliga al consistorio a reiniciar el procedimiento con mayores garantías: deberá completar el expediente incorporando todos los informes técnicos sobre la ampliación del cementerio —incluidos estudios hidrológicos y aquellos que acrediten si existe o no una “absoluta imposibilidad” de destinar una parcela a enterramientos en tierra—, dar audiencia al interesado para que pueda formular alegaciones y, finalmente, dictar una nueva resolución debidamente fundamentada.

Eso sí, el tribunal no acaba de reconocer de forma directa el derecho del demandante a ser enterrado según el rito islámico, al considerar que no ha quedado probada ni la inviabilidad total de la petición ni su plena viabilidad en las condiciones actuales. La sentencia concluye sin imponer costas y deja en manos del Ayuntamiento una nueva decisión que deberá valorar de forma expresa el derecho fundamental a la libertad religiosa y garantizar, con base a criterios técnicos sólidos, el derecho a recibir una “sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos”.

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