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Hechos ocurridos en 2017 y 2019

Los tribunales eximen al Ayuntamiento de Badalona de indemnizar a dos ancianas que sufrieron lesiones tras caerse por la calle

Los magistrados entienden que los desperfectos en la vía pública eran "visibles y sorteables"; e insisten en la necesidad de que "los peatones estén atentos a sus propios pasos"

ANTECEDENTE CONTRARIO | Badalona pagará 13.000 € por una caída en la calle

Una acera en mal estado en una imagen de archivo

Una acera en mal estado en una imagen de archivo / CESC GIRALT

Gerardo Santos

Gerardo Santos

Badalona
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Dos recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dan la razón al Ayuntamiento de Badalona, que no tendrá que indemnizar con 81.628,57 euros en un caso, y con 59.280,24 euros en el otro, a dos ancianas octogenarias que demandaron al consistorio badalonés tras haberse caído por la calle y, en uno de los casos, haberse fracturado el húmero derecho.

En el primer caso, la demandante ―a la que la sentencia se refiere como Ana, de 80 años de edad en el momento de los hechos― refiere las lesiones que sufrió el día 5 de noviembre de 2017 como consecuencia de la caída al caminar a la altura del número 9 de la calle Mossèn Anton. Ana atribuía en el escrito de su demanda la responsabilidad de sus lesiones al Ayuntamiento de Badalona, ya que "la causa de la caída se encuentra en la existencia de unas irregularidades no señalizadas a consecuencia de unas obras que se estaban realizando".

Sin embargo, el juez sostiene que no están "acreditadas las circunstancias de la caída" y que "no consta ningún informe o atestado de la Guardia Urbana" al respecto; ni tampoco informe alguno "de la ambulancia que pusiese de manifiesto el lugar en que asistieron" a la demandante, "ni en qué condiciones".

Tampoco existen testigos que presenciasen la caída, y la única persona que testificó "en vía administrativa" fue el hijo de la afectada, cuyo testimonio "ha quedado desvirtuado con el informe de asistencia médica en urgencias del Hospital Germans Trias i Pujol", informe que menciona "policontusiones después de sufrir una caída casual en su domicilio". Así, el juez asume no poder establecer que "ni está probado en lugar exacto y circunstancias de la caída y, en caso de aceptar hipotéticamente la argumentación de la parte recurrente, no existe nexo de causalidad entre el funcionamiento de los servicios públicos y los perjuicios sufridos".

De todas maneras, de haberse producido el accidente en la vía pública, el juez incide en "la necesidad de que los peatones estén atentos a sus propios pasos, sin que sea el origen de la responsabilidad de las administraciones públicas en los casos de las caídas la falta de adaptación al estado de la vía cuando son visibles a simple vista los desperfectos". De hecho, la reciente sentencia viene a desestimar un recurso de apelación presentado por Ana a otra sentencia anterior, que daba la razón al Ayuntamiento. "Hemos de señalar que generalmente las caídas en la vía pública, aun teniendo el peatón otras alternativas de paso adecuadas en la zona, generan expectativas de indemnización por partirse de una concepción errónea de la Administración como un asegurador comúnmente denominado 'a todo riesgo'", advierte la sentencia.

Fractura de húmero y tres puntos en una ceja

En cuanto al segundo caso, los hechos denunciados por la demandante ―llamada Julia, en la sentencia― tuvieron lugar el 15 de junio de 2019, cuando contaba con 81 años de edad. La anciana sufrió una caída en el número 12 de la calle Navata, "que le causó una fractura diafisaria humeral derecha, con cirugía y tres puntos de sutura en la ceja". Por ello, Julia realizó una reclamación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento de Badalona mediante la cual solicitaba una indemnización de 59.280,24 euros. El consistorio badalonés la desestimó. Por ello, la accidentada demandó al Ayuntamiento, que a su vez solicitó la desestimación. La sentencia estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo y fijó una indemnización para Julia de algo más de 40.000 euros. El camino judicial finaliza en este caso con la el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, que exime de responsabilidad a la administración local.

En su demanda, Julia exponía que la caída fue "consecuencia del mal estado del pavimento al encontrarse las baldosas descolocadas sobresaliendo sobre la superficie de la acera" y sostiene que existe "nexo causal entre el mal estado de la acera y las lesiones" debido a la "falta de mantenimiento y conservación de la acera". Sin embargo, el Ayuntamiento rebate que hubo un error en la valoración de la prueba, consistente en que los testigos no vieron la caída y que no había "desperfectos ostensibles" en la vía, ya que el Ayuntamiento no ha tenido que hacer reparaciones en la zona y tampoco se han registrado más incidentes en el lugar. Asimismo, señalan que "el desperfecto en la vía está en el margen de lo tolerable" y que "una deambulación atenta es suficiente para evitar un percance como el de autos".

El parecer del tribunal, en este caso, sostiene que "el defecto no es de una entidad suficiente para considerar que se ha superado el estándar de deficiencia que consideramos hace nacer la responsabilidad de la Administración". Tampoco consideran los magistrados que la avanzada edad de la demandante "por sí sola, no exime del deber de transitar con un mínimo de precaución y atención al caminar por una acera con irregularidades visibles y sorteables".

De manera análoga a la anterior sentencia, los magistrados también insisten en este caso en que "corresponde a los peatones caminar atentos a las circunstancias que les rodean, ya que de otro modo se convertiría a las administraciones, singularmente las entidades territoriales propietarias de vías públicas, en aseguradoras universales de los eventos dañosos que sucedan en los espacios abiertos al público".

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