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Paralización del aeropuerto

El TSJC obliga al Ayuntamiento de El Prat a devolver a AENA unos 300.000 euros por un impuesto que tributó el año del covid

El tribunal avala la reclamación del operador aeroportuario de reducir su liquidación de Impuesto de Actividades Económicas del 2020

CONTEXTO | Una lluvia de sentencias exige a ayuntamientos catalanes devolver un impuesto a empresas que cerraron en la pandemia

Recorrido por el campo de vuelo del Aeropuerto de Barcelona‑El Prat.

Recorrido por el campo de vuelo del Aeropuerto de Barcelona‑El Prat. / Zowy Voeten / EPC

Manuel Arenas

Manuel Arenas

El Prat de Llobregat
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Una sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) obliga al Ayuntamiento de El Prat de Llobregat a devolver al operador aeroportuario AENA una liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que tributó el año 2020, cuando la empresa tuvo que paralizar su actividad en el aeropuerto de Barcelona-El Prat por el estado de alarma derivado de la pandemia. La resolución, del pasado 21 de enero, se enmarca en una reciente lluvia de sentencias del propio TSJC y del Tribunal Supremo que avalan reclamaciones tributarias de grandes empresas contra ayuntamientos catalanes.

El TSJC revoca una sentencia anterior de un juez de lo contencioso-administrativo y estima esta vez la pretensión de AENA de reducir su liquidación durante el tiempo que cesó su actividad durante la pandemia. Los magistrados, eso sí, no cuantifican la concreción de esa cantidad, sino que se limitan a reconocer el derecho del operador aeroportuario a una "reducción proporcional" de la cuota de IAE correspondiente al 2020 —pero no del 2021, como también pedía AENA— "por el exclusivo periodo de total paralización de su actividad".

Esa tributación total, según las alegaciones de AENA, fue de 1,1 millones de euros. Habida cuenta de que la resolución da por probado que el periodo de paralización total de actividad transcurrió desde el 14 de marzo —declaración del Estado de Alarma— hasta junio, periodo aproximadamente equivalente a un tercio del ejercicio fiscal, es posible estimar que la cantidad aproximada a devolver por parte del Ayuntamiento de El Prat está en torno a los 300.000 euros, aunque formalmente no quedará fijada hasta la eventual fase de ejecución de sentencia. Consultadas por EL PERIÓDICO, fuentes de AENA aseguran no poder ofrecer mayor concreción sobre el caso ya que el Ayuntamiento de El Prat ha recurrido la resolución ante el Tribunal Supremo.

La reclamación económica de AENA cobra además significación porque entronca con la disputa entre el operador y el sector comercial de los aeropuertos españoles durante la pandemia. En aquel momento, fue el Congreso el que obligó a AENA a bajar el alquiler a tiendas y restaurantes de los aeropuertos. Tras casi un año de negociaciones y presiones del sector comercial, el operador aeroportuario afirmaba que "no es aceptable" que AENA tuviera que "asumir los costes de la pandemia en su totalidad".

Reducción del tráfico superior al 90%

La doctrina que el TSJC utiliza para estimar parcialmente la demanda de AENA es el denominado 'régimen de paralización de industrias', un mecanismo específico que permite a los contribuyentes adecuar la carga tributaria que soportan cuando concurren circunstancias extraordinarias, como la pandemia, que impiden el desarrollo de su actividad.

En el caso de AENA, el tribunal da por probado que su actividad quedó "sustancialmente paralizada" entre marzo y junio del año 2020. Aunque admite que se mantuvo una "mínima operatividad" del aeropuerto de Barcelona, "estratégica a los efectos de asegurar la continuidad del mínimo tránsito aéreo imprescindible para atender necesidadesbásicas o urgentes", el TSJC da por bueno que AENA sufrió "reducciones del tráfico y operaciones superiores al 90%" durante el citado periodo.

Se trata de datos aportados por el propio operador aeroportuario que el Ayuntamiento de El Prat no discute, de modo que el tribunal los eleva a categoría de "no cuestionados". Por su parte, el consistorio contraargumenta en la causa que no cabe aplicar reducción tributaria porque el cese de actividad no fue total, además de que ya había aplicado una bonificación en la cuota del IAE del 25,27% en el ejercicio del 2021 con respecto al 2020. Todas ellas razones insuficientes a ojos del TSJC, que acaba concluyendo que la rebaja proporcional en la cuota del IAE del 2020 de AENA "es respuesta bastante en orden a acomodar la tributación por IAE, y la correspondiente cuota a ingresar, a la constitucionalidad que la apelante [AENA] entiende conculcada".

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