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Degradación urbana

Seis claves sobre la ley que deja sin retirar miles de cables en las fachadas de Barcelona

La norma obvia exigir a las compañías que quiten el cableado fuera de uso y tolera que escale a la vista por los edificios, pero siempre como último recurso y minimizando el impacto visual

Barcelona aconseja reducir los cables en las fachadas mientras prepara una norma que obligue a hacerlo

Cableado enmarañado en una fachadas de la calle de la Boqueria, en el barrio Gòtic de Barcelona.

Cableado enmarañado en una fachadas de la calle de la Boqueria, en el barrio Gòtic de Barcelona. / Pau Gracià / EPC

Jordi Ribalaygue

Jordi Ribalaygue

Barcelona
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Más allá del grado de efectividad o la laxitud en su cumplimiento, existe normativa que pone coto a la propagación de cables a la vista que invade numerosas fachadas. La guía de buenas prácticas para el montaje de cableado recién editada por el Ayuntamiento de Barcelona cita 10 leyes, reglamentos y otras disposiciones a aplicar, tanto del propio consistorio como del Gobierno de España y la Unión Europea (UE). En todo caso, la regulación acusa algunas grietas que distintas administraciones procuran rellenar ahora para paliar el embrollo de filamentos que se ha generalizado.

Sí, pero lo consiente de forma excepcional. Aunque sea muy frecuente verlo al pasear por cualquier calle, el cableado solo puede extenderse mediante un despliegue aéreo o por la fachada en caso de que no existan canalizaciones subterráneas o interiores en el edificio para cubrir los cables. Del mismo modo, se tolera cuando no sea posible conducirlos por dentro del inmueble por dificultades técnicas o económicas. Desde 1998, los edificios de nueva construcción en régimen de propiedad horizontal (como bloques de viviendas u oficinas) y los que se sometan a una rehabilitación integral están obligados a equiparse de una infraestructura común de telecomunicaciones, con armarios, cuartos y canales para el paso oculto de las instalaciones. La UE exige desde este año que se creen huecos interiores para tapar los conductos de suministros en todo tipo de edificios nuevos o que se reformen en profundidad, incluidos hoteles, hospitales, residencias, equipamientos públicos o casas unifamiliares.

La rápida extensión de la fibra óptica, las dificultades y el coste de construir una infraestructura soterrada y la prevalencia de ofrecer conexión con inmediatez se han antepuesto a la “contaminación visual que las instalaciones de telecomunicaciones ocasionan en el paisaje de la ciudad”, observa el manual del ayuntamiento. Los expertos señalan que la primacía del despliegue sobre el aspecto pulcro de las fachadas se desprende de la Ley General de Telecomunicaciones, que estipula el interés general en el acceso al mundo digital. Se suma que los edificios construidos hace más de 28 años no tienen por qué disponer de una vía soterrada unificada para la entrada de los suministros.

Aunque ampare utilizar la fachada como último recurso, la normativa no consiente que el cableado se coloque de cualquier manera. La ley española de telecomunicaciones establece que los operadores “deberán utilizar, en la medida de los posible, los despliegues, canalizaciones, instalaciones y equipos previamente instalados” en la pared frontal para “minimizar el impacto visual”. A su vez, la ordenanza de usos del paisaje urbano de Barcelona dicta que los cables “serán eliminados o reconducidos” en el caso de que “por su situación o falta de mantenimiento u orden perjudiquen la percepción de la fachada”. La norma municipal clasifica “la realización de actuaciones parciales que alteren las fachadas con revestimientos y añadidos” como una infracción leve, sancionada con multas de hasta 450,76 euros.

Imágenes de cableado eléctrico enmarañado en fachadas, bajantes y otros elementos de edificios, visibles desde la calle

Cableado enredado y cajas de fibra óptica en una fachada de Barcelona. / Pau Gracià / EPC

No, se trata de una de las carencias de la ley de telecomunicaciones, reconocida por el principal partido del Gobierno central. El PSOE presentó una proposición no de ley que logró aprobar el pasado octubre en el Congreso, que insta al ejecutivo de Pedro Sánchez a estudiar una modificación de la norma “con el fin de establecer la obligación de retirada del cableado en desuso por parte de los operadores”. Propone también capacitar a los ayuntamientos para que ordenen “la retirada y gestión del cableado en desuso en fachadas, vías públicas e infraestructuras de titularidad local”. De todos modos, la ordenanza de Barcelona sí concreta que "será obligatoria la retirada de cualquier elemento obsoleto".

Sí, la ley de telecomunicaciones habilita a las comunidades de propietarios a no autorizar a las compañías a poner cableado. El operador está obligado a comunicar con antelación y por escrito que tiene intención de montar el tramo final de red en elementos comunes de la finca. La comunidad dispone de un mes para impedirlo: las obras no podrán comenzar en el caso de que, en ese plazo, se acredite que ninguno de los copropietarios ni de los arrendatarios las acepta. También puede detenerlas alegando que, en un margen de tres meses, se habilitará una infraestructura común de telecomunicaciones para que el cableado pase soterrado. Si la comunidad no responde en 30 días o incumple el compromiso de dotarse de una red única bajo la que ocultar los suministros, las empresas tienen las manos libres para emplear la fachada como soporte, con la condición de avisar de la fecha de inicio de los trabajos.

La ley estatal veta que se coloque en inmuebles que gocen de la categoría de “bien de interés cultural declarada por las administraciones competentes o que puedan afectar a la seguridad pública”. No precisa que deban protegerse también los edificios que, aunque no estén incluidos en el catálogo de patrimonio, forman parte de barrios históricos, como pueden ser los domicilios del barrio Gòtic. En todo caso, la ordenanza de Barcelona prescribe que la extensión de cableado sobre fachadas “estará condicionada a la presentación de un proyecto de integración global en la composición arquitectónica del edificio, que deberá ser aceptada por los servicios técnicos municipales mediante la correspondiente licencia”.

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