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Recurso de la FECAV

Revés judicial contra las tasas de aparcamiento para buses turísticos en Barcelona

El ayuntamiento defiende que el fallo del TSJC afecta las ordenanzas del año pasado y no las de 2026, por lo que sostiene que no tiene efectos sobre la Zona Bus estrenada este febrero

Barcelona obligará a los autocares turísticos a reservar el aparcamiento para que circulen menos por la ciudad

Zona Bus Barcelona

Zona Bus Barcelona / Ajuntament de Barcelona

Gisela Macedo

Gisela Macedo

Barcelona
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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado dos tasas que comenzó a aplicar recientemente el Ayuntamiento de Barcelona a autobuses turísticos para permitirles aparcar en zonas de gran afluencia de visitantes. La decisión llega tras un recurso de la Federación Empresarial Catalana de Autotransporte de Viajeros (FECAV), que cuestionaba la legalidad de estas tarifas aprobadas por el pleno municipal y que comenzaron a implementarse el pasado mes de febrero.

Para utilizar la Zona Bus 4.0, los operadores deben tramitar un permiso diario obligatorio de 35 euros y, además, hacer una reserva previa de 3 euros por operación para que los buses puedan estacionar en lugares con gran afluencia de turistas como la Sagrada Familia, el Park Güell, La Pedrera, el Hospital de Sant Pau, Drassanes, Ciutat Vella, el Port Olímpic y la Fuente Mágica de Montjuïc.

En concreto, el tribunal deja sin efecto la tasa de 35 euros que tienen que pagar para obtener el permiso diario para usar la Zona Bus 4.0 de aparcamientos reservados, así como la que les autoriza a estacionar en la plataforma logística del Park Güell. Sí se mantendría la de tres euros que los buses abonan por cada vez que estacionan en una plaza concreta.

Importes "no justificados"

La sentencia del Tribunal señala que el ayuntamiento no justificó que estos cobros correspondieran al coste real del servicio administrativo, es decir, al trabajo de tramitar los permisos. En cambio, el ayuntamiento basó los importes en objetivos como gestionar el espacio público o mejorar la movilidad urbana, razones que el tribunal considera más propias de la regulación del estacionamiento en la vía pública.

El fallo también recuerda que el Consell Tributari de Barcelona ya había advertido que la memoria justificativa presentada por el ayuntamiento era “excesivamente genérica”, y que la ordenanza no acreditaba adecuadamente la relación entre el importe de las tasas y el coste real del servicio, algo obligatorio para este tipo de tributos locales.

Estas tasas se implantaron en febrero con la puesta en marcha de la Zona Bus 4.0. Según explicó el consistorio, se trataba un sistema que buscaba mejorar la movilidad el los espacios con mayor demanda, al limitar el número de operaciones por hora en las paradas más sensibles. Una medida que, desde el sector, se ha considerado una "competencia desleal" al "restringir la actividad turística discrecional frente al crecimiento del bus turístico”. Con la anulación de las tasas, la justicia da la razón a la asociación FECAV. La entidad asegura que la sentencia refrenda que no deberán abonarse las dos tasas, si bien se reunirá con sus abogados para "conocer el recorrido de la sentencia, puesto que el ayuntamiento puede recorrerla".

El ayuntamiento niega consecuencias

Sin embargo, fuentes municipales responden a EL PERIÓDICO que la sentencia afecta a las ordenanzas fiscales del año pasado y considera, por lo tanto, que "la anulación de las tasas de 2025 no tiene ninguna consecuencia práctica porque el Zona Bus 4.0 y las tasas en cuestión han entrado en funcionamiento en 2026". "Las ordenanzas fiscales de 2026 recogen la documentación justificativa necesaria y han sido avaladas por el Consell Tributari", sostiene el consistorio, que alega que "la falta de esta documentación es la que motivó" que este consejo propusiera las mejoras administrativas adoptadas.

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