Nueva ordenanza de civismo
Ya es oficial: hacer esto en la calle en Barcelona puede suponerte una sanción de hasta 300 euros
La nueva Ordenanza de Convivencia prohíbe la semidesnudez en la vía pública, con excepciones para quienes practiquen deporte o circulen por paseos marítimos
CLAVES | Los 10 principales cambios de la nueva Ordenanza de Convivencia de Barcelona
Barcelona aprueba la nueva ordenanza de civismo que entrará en vigor a principios de 2026

Una persona camina sin camiseta por La Rambla de Barcelona. / Danny Caminal (Archivo)

Ir sin camiseta por la calle en Barcelona sale muy caro. Desde el pasado día 15 de febrero, el ayuntamiento multa a quienes circulen parcialmente desnudos por la vía pública, tras la modificación de la Ordenanza de Convivencia.
La norma, vigente desde 2005 y sin una actualización de calado desde hace 18 años, se renovó el pasado mes de diciembre para endurecer las sanciones relacionadas con el incivismo. Los cambios no solo afectan a la vestimenta, sino que también refuerzan el control sobre otras conductas incívicas, como la limpieza, el ruido o el consumo de alcohol en la calle.
Lo que dice la nueva norma
El texto aprobado regula, en uno de sus artículos, la vestimenta en el espacio público. La normativa prohíbe transitar o permanecer totalmente desnudo en calles y plazas, salvo que exista una autorización expresa mediante decreto de alcaldía para eventos o espacios concretos.
También se prohíbe circular con ropa de baño fuera de las zonas habilitadas, como playas o piscinas (una imagen que acostumbran a protagonizar turistas en verano). Esta restricción no se aplica a los paseos marítimos ni a las calles inmediatamente adyacentes a las playas o al resto del litoral.
Uno de los puntos más destacados es la prohibición de ir sin camiseta, camisa u otra prenda que cubra el torso en el espacio público. Esta medida, que afecta especialmente a una costumbre habitual entre hombres en épocas de calor, tanto por parte de vecinos como de turistas, contempla excepciones: no se sancionará a las personas que estén practicando alguna actividad física o deportiva.
La ordenanza también veta el uso de indumentaria, complementos u objetos que representen de forma explícita genitales humanos o que tengan un carácter sexual evidente, salvo autorización municipal específica.
Sanciones de hasta 300 euros
Las conductas relacionadas con la semidesnudez o con una vestimenta considerada inapropiada pueden sancionarse con multas de entre 120 y 300 euros cuando se interpreten como una actitud incívica o una alteración del orden público. La ordenanza, no obstante, introduce un matiz importante: antes de imponer la sanción, los policías deberán informar a la persona infractora de que su comportamiento está prohibido. "Solo si la persona persiste en su actitud, se debe proceder a la formulación de la denuncia pertinente".
Con el objetivo de evitar situaciones de impunidad, especialmente entre los turistas, el ayuntamiento ha informado de que ampliará el cobro inmediato de las sanciones a todas las infracciones en el caso de personas no residentes.
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