Transporte público
Los conductores de bus de L'Hospitalet logran una primera victoria judicial en su pulso laboral con Moventis
La sentencia no es definitiva y la empresa estudia nuevos pasos a seguir de cara a los próximos días
CONTEXTO | Los conductores de bus de L’Hospitalet llevan los cambios organizativos impuestos por la empresa a los tribunales

Un autobús de Moventis durante un servicio en L'Hospitalet de Llobregat. / Manu Mitru

Los conductores de bus en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelonès) han sumado una primera victoria en su conflicto laboral con Marfina Bus —empresa del grupo Moventis— después de que un juez haya estimado parcialmente su demanda contra la empresa. El fallo considera "injustificado" el cambio sustancial en las condiciones de trabajo de los conductores y otros empleados aplicado por Moventis y remarca que deben reponerse las condiciones previas al 7 de enero de 2025, cuando la compañía aplicó el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para reestructurar jornadas y vacaciones de forma unilateral.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, recuerda que todavía puede interponerse recurso ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC). Consultadas por este diario, fuentes de Moventis señalan que estudiarán internamente el contenido de la sentencia durante estos días y que, a raíz del análisis que se haga, se estudiarán nuevos pasos a principios de la semana que viene.
El uso del 41 suposo así un cambio en la distribución de la jornada laboral de los trabajadores para que, en vez de ser de lunes a viernes con fines de semana opcionales, pasase a ser de lunes a domingo y, por lo tanto, todos los conductores cubriesen de forma rotativa las guardias del fin de semana. También implicó mover el calendario de vacaciones, hasta entonces concentrado entre junio y septiembre, para que estas se distribuyan durante todo el año. Desde Moventis señalaban entonces que la aplicación del 41 “no ha sido tomada a la ligera” y defendían que “es un mecanismo legal y necesario para alinear las condiciones laborales con las exigencias actuales del contrato y garantizar la sostenibilidad del servicio público”.
Unos argumentos similares a los usados en el proceso judicial. Tal y como recoge el texto, Moventis fundamentó la modificación en aras de "garantizar la debida prestación del servicio público de transporte de viajeros por carretera". Sin embargo, el juez valora que las pruebas aportadas por la multinacional respecto a supuestas "disfunciones" en el servicio que justificarían la aplicación del 41 "radican más en el terreno de las percepciones de la demanda que en las pruebas concretas aportadas". En definitiva, el magistrado considera que en ningún caso se ha acreditado por parte de Moventis "las disfunciones o desalineamientos sostenidos por la empresa" para llevar a cabo los cambios organizativos, por lo que "procede declarar injustificada la medida".
El presidente del comité de empresa de Marfina Bus en L'Hospitalet, Eduardo Migallón, considera que la sentencia les es "muy favorable" y que, aunque "no está todo ganado", supone una "primera victoria contra una multinacional". Lamenta, sin embargo, que desde la aplicación del 41 "se han ido más de 100 conductores". Así, Migallón considera que la resolución judicial puede ayudar a los derechos de trabajadores de otros contratos de autobús de cara a futuras licitaciones, sobre todo, teniendo en cuenta que en 2028 caducan la mayoría de las concesiones de bus interurbano de Catalunya.
Descartada la nulidad de los cambios
Pese al fallo favorable para los trabajadores, el juez remarca también que la improcedencia de la medida se fundamenta únicamente "por la falta de acreditación de las causas que la fundamentan", pero que no se aprecia que se trate de una medida "sobredimensionada" —como solicitó la parte demandante—, ni una "indefensión" de los trabajadores respecto a la medida, al ser estos conocedores de la misma. Más allá de considerarla injustificada, la demanda del comité de empresa reclamaba la nulidad de los cambios organizativos sosteniendo que la empresa no les había notificado la medida a la representación legal de los trabajadores. Así, la sentencia considera que, tras valorar todas las circunstancias, "no puede acogerse la nulidad pretendida por la actora".
Además, el magistrado tampoco aprecia "una vulneración del derecho a la negociación colectiva, teniendo en cuenta que no consta que la empresa demandada incumpliese los elementos formales que fundamentan el procedimiento de modificación sustancial colectivo de las condiciones de trabajo" al haber hecho las "pertinentes comunicaciones" y fijado el respectivo periodo de consulta.
El conflicto entre los trabajadores de Moventis en L'Hospitalet y la empresa se arrastra prácticamente desde que la compañía se hiciera con las riendas del servicio en abril de 2024 tras ser su oferta la mejor valorada en el proceso de licitación. Desde entonces, las jornadas de huelga y paros parciales han sido prácticamente una constante. Además, las quejas de los usuarios por las deficiencias del servicio —que han supuesto ya tres sanciones por parte del Área Metropolitana de Barcelona (AMB); la última, de 325.000 euros— han llevado a movilizarse y reclamar soluciones a distintas formaciones políticas y administraciones.
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