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Disputa por los patios

Un juzgado de Barcelona eleva a Europa la ley catalana que exime a las escuelas de cumplir los límites de ruido

Un juez traslada dos cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que resuelva si la reforma que el Parlament aprobó en marzo de 2025 para dispensar a instalaciones educativas y deportivas de ceñirse a los niveles de contaminación acústica es compatible con el derecho comunitario

Catalunya exime a escuelas y centros deportivos de cumplir los límites de ruido hasta la noche

En primer plano, la pista descubierta precintada por ruido que los Salesians de Rocafort y el Centre Esportiu Rocafort comparten en el Eixample, en Barcelona.

En primer plano, la pista descubierta precintada por ruido que los Salesians de Rocafort y el Centre Esportiu Rocafort comparten en el Eixample, en Barcelona. / VICTÒRIA ROVIRA

Jordi Ribalaygue

Jordi Ribalaygue

Barcelona
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deberá pronunciarse sobre la ley catalana que exime a los centros educativos y los equipamientos deportivos de ceñirse a los niveles permitidos de ruido en un horario que abarca desde primera hora de la mañana hasta el inicio de la noche, tanto en las jornadas lectivas como los fines de semana. La sección civil del tribunal de instancia de Barcelona ha elevado dos cuestiones prejudiciales al TJUE para que aclare si la regulación vigente en Catalunya desde marzo de 2025 que excluye a las instalaciones de centros educativos y deportivos de los preceptos para mitigar la contaminación acústica es compatible con el derecho comunitario y con el "cumplimiento de los límites de inmisión sonora".

El Parlament de Catalunya aprobó por unanimidad en marzo de 2025 cambiar la ley de protección contra la contaminación acústica para excluir a los patios escolares de la obligación de cumplir los umbrales máximos de ruido permitidos entre las 07:00 y las 21:00 horas. La misma exención se extendió a los equipamientos deportivos, entre las 09:00 y las 22:00 horas. Según figura en el auto judicial al que EL PERIÓDICO ha tenido acceso, el juez entiende que, con la reciente reforma de la normativa, "se excluye de todo tipo de regulación y limitación" al bullicio causado por actividades escolares y extraescolares, que antes de la modificación "se encontraban regulados dentro de los niveles de ruidos como una actividad más", recuerda el magistrado.

"Dicha exclusión normativa es general, absoluta y automática, sin diferenciación por niveles de inmisión, impacto real, condiciones arquitectónicas, número de alumnos, proximidad de viviendas, densidad urbana, ni mecanismos complementarios de mitigación", enumera la resolución del tribunal. Observa que "se prevén limitaciones horarias muy amplias", que engloban supuestos "sustantivos en cuanto al origen del ruido", desde la jornada lectiva a eventos asociaciados al tiempo libre, "siendo todos ellos conceptos muy amplios, y sin referencia a otros ruidos vinculados". Como ejemplo, el juez señala que la reforma de la ley no aclara si el alboroto que los "aficionados en actividades deportivas" puedan ocasionar también se excluye de acatar los niveles exigidos de ruido para no perturbar el descanso.

Demanda de un particular

El caso nace de la demanda de un vecino de Barcelona contra un centro educativo de la capital catalana. El particular denuncia sufrir ruido por las actividades lectivas, extraescolares, deportivas y de ocio en el patio de la escuela. También apunta a las entradas y salidas del colegio como otra fuente de estorbos, al concentrarse un gran número de menores en los accesos a ciertas horas.

El tribunal ha optado por dejar el litigio entre el vecino y el colegio en suspenso a la espera de que el TJUE responda a las dos preguntas que formula. Por un lado, el juez interpela por si debe interpretarse que la directiva europea de ruido ambiental excluye las actividades en centros escolares y sus accesos. Por otro, plantea si la ley catalana contraviene al marco legal comunitario por librar a actos de todo tipo en equipamientos educativos de adoptar los valores límite de contaminación acústica.

El juez ha trasladado el caso al tribunal con sede en Luxemburgo a petición del abogado Lluís Gallardo, especializado en contaminación acústica. "Es el primer caso en que se resuelve de los tres en que hemos solicitado acudir al TJUE", explica el letrado, que calcula que la resolución de los magistrados de la UE puede tardar un año. Mientras tanto, la ley catalana sigue vigente sin alteración. "Es un disparate inmenso y, si el TJUE dice que vulnera la directiva, se deberá inaplicar", comenta Gallardo.

El denunciante solicitó medidas correctoras y, de forma subsidiaria, una indemnización. En respuesta al litigio, la escuela alegó ante el tribunal que adoptó medidas y que los límites de contaminación acústica no se rebasan. En el auto, el magistrado del tribunal de instancia de Barcelona indica que "la ley autonómica no contempla referencia alguna a los ruidos derivados de los accesos de alumnos al centro educativo, pese a constituir inmisiones acústicas directamente ligadas al funcionamiento ordinario del centro en su horario lectivo".

Regulación o exclusión

Ante el pleito abierto, el juez aprecia que debe decidir "si los centros escolares en zonas urbanas son objeto de regulación o de exclusión" en la directiva comunitaria. Añade que también le corresponde dirimir "si puede excluirse una categoría completa de fuentes de ruido ambiental", como sería la de las actividades en centros educativos, "no imponiendo ningún tipo de límite".

Se plantea si es permisible "aun cuando fuera el doble o triple" del volumen de sonido "permitido para otras actividades" y no "imponer límites para cuando los centros educativos sean utilizados por terceras personas no infantes". Pone por caso los "partidos de adultos" que se disputen en patios de colegios.

A su vez, el magistrado menciona que el litigio impone resolver si la modificación legal en Catalunya para dispensar a los centros educativos "impide garantizar el efecto útil del derecho de la unión en cuando a la medición y reducción del ruido". "No consta jurisprudencia del TJE que resuelva si un estado miembro puede excluir de manera general y no condicionada los ruidos procedentes de centros educativos", resalta. Agrega que el fin de la directiva de la UE "es asegurar una protección homogénea y efectiva de la salud de los ciudadanos de la unión, evitando que la normativa nacional o autonómica vacíe de contenido los objetivos europeos".

La denuncia de un particular contra un colegio que ha originado las preguntas del juez al tribunal europeo no es un caso aislado. De hecho, son varias las denuncias interpuestas en los últimos años por vecinos que viven junto a pistas de colegios e institutos, sobre todo en Barcelona. Los denunciantes se declaran molestos sobre todo por el tumulto que achacan a que las instalaciones se exploten más allá de la jornada lectiva, para albergar actividades extraescolares y deportivas cuando las clases ya han terminado, fines de semana incluidos, en las que participan también adultos y jóvenes que ya han pasado la etapa de la educación obligatoria. En ciertos casos, las reclamaciones supusieron que se recortara el uso de los patios, incluso en horario escolar.

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