Aprobado durante la alcaldía de Colau
Barcelona batalla en los tribunales su norma de consultas populares: el Supremo resolverá un precedente para toda España
El tribunal admite dos recursos del Ayuntamiento contra las sentencias del TSJC que ya tumbaron parcialmente la regulación que impulsó Colau
CONTEXTO | El TSJC declara nulas las consultas ciudadanas de Colau
ENTIDADES | El 'resucitado' reglamento de participación dificulta las consultas ciudadanas en Barcelona

Urna de una consulta popular, en una foto de archivo. / Joan Castro

La polémica en torno al reglamento del Ayuntamiento de Barcelona que regula las consultas populares en la capital catalana tendrá un nuevo capítulo judicial. Será el Tribunal Supremo el que se pronuncie definitivamente sobre la norma, según certifican dos autos judiciales recientes a los que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, en los que el alto tribunal admite a trámite sendos recursos de casación del consistorio contra las sentencias en que el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) tumbó parcialmente la regulación. Estas dos resoluciones resolvieron impugnaciones instadas por la Associació de Juristes Constitucionalistes per les Llibertats y la Cámara de Infraestructuras, Equipamientos y Servicios Públicos.
Lo que estudiará el Supremo es, de hecho, la segunda versión del Reglamento de Participación barcelonés, ya que la primera —ambas aprobadas durante la alcaldía de Ada Colau, en octubre del 2017 y mayo del 2022— también fue declarada nula por el TSJC, con la diferencia de que en aquella ocasión el Supremo no admitió a trámite el recurso consistorial. Esta vez sí lo hace, ya que los jueces entienden que la controversia sobre la norma "alcanza a un gran número de situaciones por la incidencia que la regulación de las consultas ciudadanas a nivel municipal pueda tener". Incluso, el Supremo enfatiza el caso como precedente que puede afectar al "conjunto de ayuntamientos existentes en España".
El Ayuntamiento liderado ahora por el alcalde Jaume Collboni defiende en la última instancia judicial que su norma "reunía las condiciones de certeza y previsibilidad, sin confusiones u omisiones", y que el varapalo del TSJC produce un "menoscabo de la autonomía municipal". Específicamente, la administración catalana entiende que anular la norma equivale a ir contra los ayuntamientos "como cauces inmediatos de participación en los asuntos públicos".
Los argumentos del consistorio conectan con los motivos por los cuales el TSJC anuló algunos artículos del reglamento y sobre los que, consecuentemente, deberá pronunciarse el Supremo. La discusión más relevante es sobre si el reglamento respeta el carácter no vinculante de las consultas que regula. Por ejemplo, porque las dos entidades que lo recurrieron entienden que la definición del voto que hace la norma —"libre, directo, secreto e igual"— es contraria al carácter meramente consultivo de las preguntas ciudadanas.
En su momento, el concejal Marc Serra (Comuns), que estuvo en el gobierno municipal que sacó adelante el reglamento, afirmó que "no se trata del reglamento de Colau: ha tenido un amplio consenso político y social; el primer borrador se aprobó en el mandato de Xavier Trias". El edil situó como motivación de los recursos contra la norma "impedir una consulta sobre la remunicipalización del agua" en Barcelona, en plena 'guerra del agua' entre el gobierno de Colau y la empresa Aigües de Barcelona. La primera versión del reglamento fue objeto de 40 recursos que derivaron en una decena de contenciosos.
Las materias prohibidas para realizar consultas
La tesis de que el reglamento atribuye un carácter vinculante a las consultas se reafirma, avaló el TSJC, por el hecho de que prevé la facultad de los grupos municipales de Barcelona de "manifestar si aceptarán los resultados y las consecuencias de ellos en el momento de la aprobación dela consulta". Además, el TSJC puso también en duda si queda claro que las consultas únicamente pueden ir en relación a asuntos de competencia estrictamente local: el Ayuntamiento remite a la normativa estatal y autonómica y el TSJC lo considera "confuso y genérico", y critica que implica "un alto nivel de inseguridad".
Una última cuestión discutida es la de las materias sobre las que se prohíbe realizar una consulta popular. Concretamente son dos: "Las que se esté ejecutando algún tipo de contrato suscrito por el Ayuntamiento de Barcelona, en caso de que la celebración de la consulta pueda producir perjuicios cuya reparación sea difícil o imposible"; y, por otra parte, "cuando el Ayuntamiento esté tramitando un expediente de contratación sobre la materia objeto de la consulta, en caso de que la celebración de la consulta pueda producir perjuicios cuya reparación sea difícilo imposible".
Mientras el Ayuntamiento reivindica estas prohibiciones, las sentencias del TSJC se muestran críticas: "Es una exclusión injustificada e incomprensible, tratándose de consultas ciudadanas no vinculantes", esgrimió el tribunal, "por lo que entiende que se infringe el principio de seguridad jurídica", explica el Supremo. Este reglamento que ahora analizará el Supremo se aprobó en mayo del 2022 bajo el mandato de Ada Colau y fijó que se necesitaban al menos 88.709 firmas para impulsar una consulta ciudadana en Barcelona. El texto es prácticamente igual que el del 2017, que no pasó el filtro del TSJC, con el cambio significativo de ampliar de 15.000 a 88.709 firmas mínimas para poner en marcha una iniciativa popular.
En su momento, las entidades ya se mostraron críticas sobre el incremento de firmas mínimas necesarias para impulsar consultas. Tal y como explicaron en este diario, el Consell d'Associacions de Barcelona (CAB) apuntó que no podían ni imaginar cómo podrían reunir casi 90.000 si ya tenían dificultades para lograr 1.000. En la misma línea se pronunciaron desde la Federació d'Associacions Veïnals de Barcelona (FAVB): "Para llegar a reunir 88.709 firmas en tres meses, cualquier organización tendría que detener toda su actividad para centrarse en eso, y, aún así, quizás no llegarían", lamentaron en la federación.
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