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En el término municipal de Molins de Rei

Una granja-restaurante logra esquivar en los tribunales el blindaje medioambiental del suelo no urbanizable en Collserola

Una sentencia del TSJC concluye que no queda justificado que la finca Can Castellví se ubique en un terreno protegido por valores ecológicos

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Una imagen de la granja Can Castellví, en el Parc Natural de Collserola.

Una imagen de la granja Can Castellví, en el Parc Natural de Collserola.

Manuel Arenas

Manuel Arenas

Barcelona
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El plan urbanístico que delimita los usos del suelo del Parc Natural de Collserola, el gran pulmón de Barcelona, contemplaba que la granja-restaurante Can Castellví, ubicada en el término municipal de Molins de Rei, estaba situada en suelo no urbanizable. Una categoría que entra en conflicto con la realidad actual de la finca, completamente urbanizada y con una explotación económica a pleno rendimiento. Tras la impugnación de los propietarios contra la correspondiente modificación puntual del Plan General Metropolitano (PGM) con relación al ámbito del Parc Natural de Collserola, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) sentencia ahora que el blindaje medioambiental de Collserola sobre la finca Can Castellví no estaba justificado.

La sentencia del TSJC, de este pasado diciembre y a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, declara la nulidad de pleno derecho del citado plan urbanístico únicamente en lo que se refiere a la finca Can Castellví. Los jueces estiman que la granja-restaurante que en ella se ubica pueda esquivar por el momento la protección medioambiental de Collserola por dos motivos. Primero, porque entienden que no queda justificado que se ubique en un suelo no urbanizable. Y, en segundo lugar, porque también observan "carente de justificación" el hecho de que se excluya a la finca Can Castellví del catálogo de masías protegidas.

La clasificación como suelo no urbanizable, según el texto normativo, se atribuye a enclaves que, "por valores ecológicos o características físicas, deben formar parte del sistema de espacios libres con el objetivo de preservar la biodiversidad y los procesos ecológicos" de Collserola. Sin embargo, los propietarios de Can Castellví defendían estar ubicados en un suelo urbanizable ya que la realidad de su finca es de "plenamente urbanizada y consolidada y con la totalidad de servicios urbanísticos básicos: red eléctrica, alcantarillado, agua potable, telefonía, alumbrado público y acceso rodado conectado a la red viaria municipal".

Un texto "ilógico y contradictorio"

Los magistrados del TSJC estiman esa pretensión y se muestran críticos con el plan urbanístico aprobado en la Comissió de Territori de la Generalitat en diciembre del 2020, tildando la justificación del texto de "insuficiente, ilógica y contradictoria". Esto se debe a que la modificación del PGM permitía excepcionalmente atribuir el uso de no urbanizable a suelos que, "si bien actualmente no tienen valores ecológicos relevantes o están parcialmente degradados, por su localización o características físicas pueden tener, en el futuro, una función importante para asegurar la conectividad ecológica".

A ojos del TSJC, no obstante, "el propio texto reconoce que los terrenos en la actualidad carecen de valor ecológico o están parcialmente degradados". De este modo, el futuro al que apelaba el plan de Collserola "no pasa de ser eso, un futurible, extraño a la realidad presente y huérfano del más mínimo soporte técnico o probatorio que permita contemplar aquel pronóstico como una posibilidad ni siquiera probable, conveniente o viable", zanja el TSCJ.

El tribunal, eso sí, no llega a dar el paso de afirmar que la categoría del suelo que le corresponde a Can Castellví es la de suelo urbano. Porque esa decisión "excede el ámbito de nuestra jurisdicción", explican los jueces. De este modo, deja a la finca en un limbo legal, ya que el tribunal afirma que una modificación del PGM anterior, datada en 1990, también consideraba el suelo de la finca como no urbanizable y en aquel momento no fue impugnado. Tampoco admite el TSJC que el plan urbanístico adolezca de otros defectos, como por ejemplo la falta de un estudio económico-financiero que denunciaban los propietarios.

La resolución aboca a las administraciones públicas a mover ficha y a clarificar la situación de la finca Can Castellví. Cuanto menos, elaborando una justificación fundamentada de por qué el suelo debe ser considerado no urbanizable. La resolución se dirige como parte demandada al Departament de Territori; el Área Metropolitana de Barcelona (AMB); el Ayuntamiento de Barcelona; y el Consorci del Parc Natural de la Serra de Collserola.

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