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Ahora asumida por el AMB

Un juez reconoce a una interventora del extinto Consell Comarcal del Barcelonès una compensación salarial de casi 50.000 euros

Una sentencia del TSJC pone fin a la causa por la reclamación de la funcionaria una década después de que se resolviera en primera instancia

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Sede del ya extinto Consell Comarcal del Barcelonès, en el año 2018

Sede del ya extinto Consell Comarcal del Barcelonès, en el año 2018 / JOAN CORTADELLAS

Manuel Arenas

Manuel Arenas

Barcelona
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Pasa el tiempo pero los ecos del pasado del extinto Consell Comarcal del Barcelonès (CCB) siguen resonando hoy, siete años después de su disolución. Tras la gestión de deudas pendientes y traspasos de competencias erráticos, ahora es una vieja reclamación salarial de una antigua interventora del ente disuelto la que salta a la palestra ante la enésima sentencia judicial del caso, datada de este pasado diciembre.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TJSC) ha confirmado que la antigua responsable tiene derecho a percibir un complemento salarial de casi 50.000 euros, concretamente 48.125 euros, que estaba en liza. La ratificación judicial llega más de una década después de que se produjera la reclamación y que incluso dos sentencias previas, una del propio TSJC del 2015 y otra de un juzgado de lo contencioso-administrativo del 2014, resolvieran en el mismo sentido.

La defensa de la exinterventora ha mantenido durante una década el pulso con el CCB y ahora el Área Metropolitana de Barcelona (AMB), administración a la que se traspasaron sus competencias. El foco de la discusión eran unos 2.500 euros de diferencia: mientras la funcionaria defendía tener derecho a cobrarlos, el AMB se oponía apelando al "carácter subjetivo vinculado a circunstancias personales" del complemento del anterior interventor, y "no a características objetivas del puesto de trabajo".

Es decir: el AMB sostenía que la funcionaria no tenía derecho a cobrar esa parte de la compensación por ser específica de su antecesor. Sin embargo, el TSJC toma como referencia un momento anterior a ese, cuando dicho complemento personal no se había aprobado como tal.

"Una operación aritmética imposible"

La conclusión de los magistrados es que los mencionados 2.500 euros no pueden restarse de la compensación salarial a la que tiene derecho la exinterventora. Esencialmente, porque "pretender descontar de las retribuciones de 2010 un concepto que no se comenzó a abonar hasta 2011 constituye una operación aritmética y jurídicamente imposible, que además vulnera el principio deejecución en sus propios términos del fallo de la sentencia", asume la resolución del TSJC.

El fallo judicial explicita que "el complemento específico que debe servir de parámetro de comparación es el que objetivamente correspondía al puesto de interventor del Consell Comarcal del Barcelonès en el año 2010. Según consta acreditado, dicho complemento específico ascendía a la cantidad de 48.125 euros anuales", zanja el juez.

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