Tras una denuncia de CCOO
Inspecció de Treball impone una multa de 30.000 euros a una panadería de Barcelona por publicidad sexista
El dictamen detalla que el negocio proyectaba en una pantalla "zonas erógenas" de las mujeres
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Una panadería de Barcelona, en una foto de archivo. / Jordi Cotrina

Inspecció de Treball ha impuesto una multa de 30.000 euros en el horno de pan Bakers, en Barcelona, por publicidad sexista, según ha informado Comisiones Obreras (CCOO). En la resolución justifica el importe al ser una "infracción muy grave", porque la empresa actuó de forma contraria "al respeto de la intimidad y la consideración debida a la dignidad de los trabajadores".
El dictamen detalla que el negocio proyectaba en una pantalla "zonas erógenas" de las mujeres, repetían "continuamente posiciones provocativas" y con "sucesivas incitaciones a la sexualidad". Asimismo, ha subrayado que las imágenes no tenían "ningún tipo de conexión" con los servicios que promocionaba el anuncio, "sino que se cosifica el cuerpo de la mujer desvinculándose del producto".
En la decisión de Inspecció de Treball se han descartado las alegaciones presentadas por la empresa al "no tener consistencia necesaria para desvirtuar los hechos constatados". En este sentido, reprochó que alegara que las mujeres "aparecían en trajes de baño y bikinis", cuando lo hacen "en lencería sugerente". También ha apuntado que se "muestran continuamente partes de su cuerpo con connotaciones eróticas".
Por otra parte, la resolución ha recogido que Bakers justificó la aparición de las chicas "de estética erótica con personajes femeninos" e "incongruentemente", sigue diciendo lo siguiente: "La secuencia no contenía exposición a zonas erógenas, lenguaje despectivo, gestos, incitaciones a la sexualidad ni acciones que pudieran menoscabo". Asimismo, la compañía ha detallado que la publicidad "no es degradante ni discriminatorio" y ha asegurado que se tratan "de fotografías discretas, en las que las chicas no muestran partes de su cuerpo con connotaciones erótico-genéricas".
Inspecció de Treball también considera que se ha atentado contra la "dignidad" de las trabajadoras del establecimiento, porque se "vieron obligatoriamente expuestas a cualquier tipo de comentario o actitud reprobable de clientes, motivados únicamente por las imágenes que se mostraban en el vídeo publicitario".
La sanción nace de una denuncia presentada por CCOO y que se tradujo con el expediente que levantó la Inspección de Trabajo en verano. La resolución se dio a conocer el 15 de diciembre y la empresa dispone de 30 días desde el día de su notificación para realizar el pago.
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