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Urbanismo

Una sentencia frena la pretensión de Cornellà de incorporar la totalidad de los terrenos del campo del Espanyol y el Splau

El TSJC desestima un recurso del Ayuntamiento cornellatense y mantiene la división de la Plana del Galet con El Prat de Llobregat

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Fachada del estadio del RCD Espanyol, en Cornellà.

Fachada del estadio del RCD Espanyol, en Cornellà. / MANU MITRU

Àlex Rebollo

Àlex Rebollo

Barcelona
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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha tumbado las aspiraciones del Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat (Baix Llobregat) para hacerse con el dominio de la totalidad de la Plana del Galet, unos terrenos de unas 50 hectáreas que acogen el campo del RCD Espanyol y el centro comercial Splau y cuya titularidad se divide entre Cornellà y la vecina El Prat de Llobregat.

En una sentencia reciente, la Justicia desestima un recurso contencioso-administrativo del consistorio cornellatense contra una resolución de la Generalitat de Catalunya que rechazó el cambio de titularidad de la zona, que hasta hoy gestionan de forma mancomunada Cornellà y El Prat. De este modo, el tribunal avala la tesis de la Generalitat, que mantiene la frontera entre ambos municipios en mitad de la Plana del Galet.

Cornellà argumenta que, históricamente, la frontera con El Prat seguía el eje del río Llobregat y que, cuando éste fue encauzado y su trazado se desplazó, ese “límite natural” quedó desajustado respecto a la realidad física. Apareció entonces una franja de terreno que, aunque administrativamente sigue vinculada a El Prat, queda pegada a Cornellà y es esta segunda la que, aunque también se queda con parte de los impuestos, debe gestionar los problemas de movilidad y otras cuestiones derivadas, mientras que la vecina El Prat obtiene parte de los beneficios de la actividad que generan el Splau y el Espanyol sin tener que lidiar con los inconvenientes, dado que este tramo queda totalmente desconectado del casco urbano de El Prat.

Ambas poblaciones mantienen un pulso desde hace años sobre a cuál de ellas pertenecen los terrenos y es Cornellà la que ha reclamado en distintas ocasiones que el espacio pase a ser de su titularidad. El área está regida desde hace más de 15 años por la Comunitat de Municipis Plana del Galet, integrada por Cornellà y el Prat, que se constituyó con el objetivo de gestionar, de forma conjunta y coordinada, determinados servicios municipales a desarrollar en este ámbito territorial, así como desarrollar competencias urbanísticas, de conservación de la zona o la recaudación de los impuestos que se deriven.

Es en esa misma área donde el grupo de sanidad privada IMED construye ahora un nuevo hospital, aunque en este caso el edificio se encontrará en unos terrenos que son exclusivos de Cornellà, por lo que el correspondiente Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI) y otros impuestos van para la ciudad y no para la Comunitat, tal y como apuntó el consistorio hace unos meses a este diario. No ocurre lo mismo con las otras dos grandes infraestructuras, cuyos beneficios se reparten entre ambas ciudades teniendo en cuenta la frontera histórica entre las dos urbes.

El cambio del curso del río Llobregat

Con todo, la sentencia concluye que ese cambio en el curso del río no basta para mover el término municipal por esta vía y exige otra tramitación y prueba sólida. En su conclusión, el TSJC explica que el expediente de “delimitación en desacuerdo” no permite lo que pretende Cornellà porque implicaría segregar territorio de El Prat —parte de la Plana del Galet— y anexionarlo a Cornellà; y recuerda que, si se quiere “modificar la línea” por no adaptarse a la realidad geográfica-administrativa, existe el cauce del expediente de alteración de términos.

De este modo, a la práctica, el TSJC mantiene la frontera fijada a partir de la documentación histórica y que consta las actas de aterminamiento de la línea divisoria entre las dos urbes de 1890, interpretadas con información topográfica de 1916 y representadas en el informe de replanteo elaborado en 2010.

La frontera entre las dos ciudades

Visualización de la frontera entre las dos ciudades.

En su respuesta al recurso, la Generalitat ya argumentaba que, aunque el territorio es "un elemento vivo que se modifica con el paso del tiempo", el cambio geográfico del mismo "no es un elemento que pueda valorarse para resolver la delimitación" y recordaba que los informes aportados por el consistorio cornellatense ya habían sido rebatidos.

"La demanda se funda en una serie de informes y alegaciones que no desvirtúan la bondad de la resolución impugnada y que no puede prevalecer por existir un desacuerdo entre ambos ayuntamientos", concluye por su parte el tribunal, que agrega que el recurso del Ayuntamiento de Cornellà debe ser desestimado porque la delimitación llevada a cabo por la Generalitat "se ha sujetado al procedimiento legalmente establecido y ha aplicado los criterios normativos vigentes al tiempo de resolver el expediente".

Imagen del Centro Comercial Splau, en las proximidades de Barcelona

Imagen del Centro Comercial Splau. / URW

La disputa

En plena elaboración del Mapa Municipal de Catalunya, Cornellà y El Prat firmaron el 4 de octubre de 2016 un acta de operaciones de delimitación de su frontera, con participación de la Direcció General d'Administració Local y del Institut Cartogràfic i Geològic (ICG). Pero, tras encargar informes, el Pleno municipal de Cornellà aprobó el 23 de febrero de 2017 un acta de disconformidad y la remitió el 1 de marzo a la Generalitat para que elaborara un informe-propuesta, recabara dictámenes y acabara resolviendo y publicando el límite.

La Generalitat cerró el expediente en 2023, resolvió la delimitación en desacuerdo y dio por buena la división histórica entre los dos municipios. Fue tras ello que el consistorio que lidera Antonio Balmón presentó un recurso ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con el objetivo de impugnar la resolución de la administración catalana. Esta primera sentencia judicial, sin embargo, ha frenado las pretensiones cornellatenses a la espera de nuevos posibles recursos.

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