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Culminación del concurso de acreedores

Las viejas patatas Corominas de Badalona dejan una deuda de 200.000 euros por indemnizaciones al fin de su liquidación

El cerrojazo de la antigua empresa culmina con ocho trabajadores con derecho a ser resarcidos y otra decena con salarios pendientes

La nueva tienda de la C/ dels Arbres sigue abierta: únicamente ha cerrado la fábrica de Miquel Servet de la facción familiar que perdió el juicio

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EL PERIÓDICO

Manuel Arenas

Manuel Arenas

Badalona
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La liquidación de la empresa que gestionaba las viejas patatas Corominas de Badalona ha llegado a su fin. La culminación del concurso de acreedores por insolvencia de la mercantil ha significado el adiós definitivo a la histórica fábrica de la emblemática marca badalonesa en la calle Miquel Servet. Y él se suma ahora una deuda pendiente de unos 200.000 euros por indemnizaciones laborales todavía no satisfechas que constan en la documentación concursal consultada por EL PERIÓDICO.

El adeudo responde a los diversos pleitos laborales de la sociedad que lideraban Joan Corominas y Josep García —la otra facción de la familia abrió una nueva tienda en la calle dels Arbres— contra trabajadores que les habían llevado a tribunales al ser despedidos. A varios de ellos les dio la razón la Justicia.

El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona acredita que la fase de liquidación de la empresa se ha saldado con "créditos contra la masa", es decir deudas pendientes, de 216.541,22 euros. De ellos, el administrador concursal da por probado que 211.237,06 euros corresponden a indemnizaciones laborales pendientes de ser resarcidas. Consultadas por este diario, fuentes jurídicas conocedoras del caso explican que el encargado de satisfacer un grueso de estas indemnizaciones será el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) del Ministerio de Trabajo.

El listado de acreedores pendientes de cobro revela que son ocho los trabajadores con derecho a indemnización por despido objetivo y otra decena tiene pendiente el apercibimiento del salario atrasado correspondiente a los últimos 30 días de trabajo efectivo. En noviembre del pasado 2024, este diario ya publicó que el cómputo total de las indemnizaciones a la que los trabajadores tenían derecho era de 202.591 euros. La mitad de la facturación de la empresa de enero a junio del 2024 (403.676 euros), cuando se produjo su cierre.

Los antecedentes del 'Caso Corominas'

El concurso de acreedores que ahora culmina se originó en la insolvencia alegada por Corominas meses después de trascender la sentencia judicial que dio la razón a la ramificación familiar contraria a la que se ha visto abocada al cierre de la histórica fábrica. La particular pugna judicial de los Corominas se remonta a abril del 2021, cuando la facción familiar que representa Anaïs Duran Corominas, heredera —cuarta generación de la familia— de la titularidad de la marca original registrada el año 1968, llevó a los tribunales a la otra parte en que la familia está dividida, la que representan Joan Corominas y Josep Garcia, al entender que una nueva marca Corominas que estos habían registrado en el 2017 perjudicaba sus derechos como titulares de la marca original. Estos últimos eran quienes gestionaban la histórica fábrica que ahora llega a su adiós definitivo.

En primera instancia dio la razón a Anaïs Duran Corominas el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona el 1 de abril del 2022, que en una sentencia a la que ha tenido acceso este diario recriminó a los Corominas que habían registrado la nueva marca hacerlo con "mala fe". El juez llegó a esta conclusión aduciendo que el registro de la segunda marca Corominas se produjo "sin conocimiento ni consentimiento" de la titular de la misma —la madre de Anaïs Duran Corominas— y "con claro abuso de confianza", con el objetivo de lograr "previsibles beneficios" para la sociedad Corominas SL.

Dichos "previsibles beneficios" los dedujo el juez especialmente de la vía de venta telemática, muy relevante por el prestigio de las patatas artesanales en todo el territorio estatal. Esta cuestión fue clave en el juicio porque, mientras los Corominas que registraron la segunda marca defendieron haberlo hecho para proteger la tienda 'online' y el dominio 'www.patatescorominas.com', el juez justificó la nulidad absoluta de la misma en que su validez hubiera supuesto la "exclusión" de los titulares de la marca original de un canal como la venta 'online', "notoriamente en auge y en constante crecimiento [económico]".

El 28 de julio del 2023, la Audiencia Provincial de Barcelona ratificó en sentencia firme —no recurrida— la resolución de primera instancia tras la apelación de los Corominas que perdieron el primer pleito. En ella, el juez reafirma la "mala fe" tras el registro de la segunda marca Corominas al entender que la misma "dificulta y perjudica la explotación de la marca anterior por sus legítimos propietarios", a quienes protege criticando que la facción familiar apelante "era consciente" de que la nueva marca "era incompatible" con la primera y que, en todo caso, debió registrarse "a nombre de la titular denominativa [la madre de Anaïs Duran Corominas] o, como mínimo, con su autorización".

Además, el juez consideró asimismo relevante que, pese a usar la marca desde los años 90 sin oposición de los propietarios de la misma, quienes gestionan la empresa Corominas SL lo hacían en condición de licenciatarios y no de propietarios. Este hecho llevó al juez a apreciar que los propios apelantes eran conscientes de su condición de no propietarios, ya que da por probado que habían llegado a ofrecerse, tras intentar adquirir la marca sin éxito, a "cesar en el uso y no transmitirla o cederla a un tercero".

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