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En agosto del pasado 2024

Inspecció de Treball propone sancionar al Ayuntamiento de Santa Coloma por "contribuir" al contagio de legionela de un conserje

Resuelve que el consistorio no debió encargar la prevención de la enfermedad en instalaciones deportivas a una empresa que no tenía esa función

El trabajador llegó a ingresar en la UCI, pasó un mes hospitalizado y sufrió lesiones en órganos que le han dejado secuelas respiratorias

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Análisis en el laboratorio de microbiología de la Agència de Salut Pública para encontrar legionela, en una imagen de archivo

Análisis en el laboratorio de microbiología de la Agència de Salut Pública para encontrar legionela, en una imagen de archivo / GUILLERMO MOLINER

Santa Coloma de Gramenet
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El Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet y la empresa Emiser "contribuyeron de forma determinante a la situación que derivó en el contagio" por legionela de un conserje municipal al que le fue indebidamente encomendada la revisión de instalaciones deportivas en la ciudad catalana en agosto del pasado 2024. Es la conclusión a la que llega la Inspecció de Treball del Departament d'Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya, que en una reciente resolución a la que ha accedido EL PERIÓDICO propone sancionar tanto al consistorio como a la concesionaria por lo que considera una "grave" infracción de la normativa de riesgos laborales. La concreción de la sanción correrá a cargo del director de Servicios Territoriales de Barcelona de la Conselleria.

El organismo laboral avala al trabajador J. M. D. F., que cinco días después de realizar las tareas fue trasladado al hospital, estuvo ingresado en la UCI durante 18 días y permaneció otros 30 días hospitalizado con diagnóstico de legionelosis. Los informes médicos acreditados ante la Inspecció de Treball detallan un diagnóstico de neumonía por legionela del que derivó "otra serie de lesiones a órganos del trabajador" que le han dejado secuelas respiratorias.

En el informe de Inspecció de Treball consta el documento clave en el que se basa la responsabilidad del consistorio: un técnico municipal del área de Cultura y Deportes solicitó explícitamente por correo electrónico a la empresa concesionaria del servicio, el centro especial de empleo Emiser, que uno de sus trabajadores se encargara de la "prevención de la legionela". Inspecció de Treball considera que esta petición expresa no debió producirse, ya que esa tarea específica no quedaba cubierta por el contrato entre el Ayuntamiento y la concesionaria y, sobre todo, porque la administración local tenía externalizadas las funciones de mantenimiento de las instalaciones, que incluyen el control de la legionelosis, a otras dos empresas: Tecnocontrol e Imesapi. A través de correos electrónicos anteriores, el expediente acredita que el consistorio daba esta orden "al menos desde el año 2023".

"Al ordenar o permitir que una tarea de riesgo se ejecutara fuera del protocolo establecido y sin exigir que la llevara a cabo la empresa especializada, el Ayuntamiento incumple su deber de vigilancia y control, y por tanto incurre en responsabilidad por la exposición del trabajador a un peligro conocido y regulado", resuelve la Inspecció de Treball. Por su parte, la empresa Emiser "también es responsable porque fue quien ordenó directamente al trabajador realizar una tarea que no formaba parte de sus funciones de conserjería, sin formación previa, sin evaluación del riesgo y sin proporcionar EPIs ni instrucciones de seguridad". Aunque la petición proviniese del Ayuntamiento, prosigue el organismo laboral, "la empresa no podía aceptar ni transmitir al trabajador una orden que excedía sus competencias y suponía un riesgo grave y específico regulado por normativa sanitaria".

Consultadas por este diario, fuentes municipales del Ayuntamiento de Santa Coloma lamentan la infección por legionela del conserje, confirman que el consistorio recibió la semana pasada la propuesta de sanción, y añaden que en cuanto esta sea firme, la valorarán y, seguramente, presentarán un recurso a la misma.

Positivos por legionela previos

Inspecció de Treball muestra en su informe los cuadrantes de la empresa en que queda constancia de que el trabajador revisó un total de 272 duchas en los siete pabellones municipales durante los días 6, 9 y 14 de agosto del 2024. Con el agravante de que en varias de estas instalaciones ya se habían producido positivos por legionela meses antes del contagio. Lo ilustran las analíticas adjuntas al dictamen: el 28 de febrero del 2024 se produjeron positivos en las duchas del campo de fútbol de Les Oliveres y el 31 de mayo otro en el pabellón La Colina. Posteriormente a los hechos también se registraron otros positivos: en octubre, en el campo de Les Oliveres; y, en noviembre, en el Pavelló Nou.

La resolución laboral describe que el trabajador realizó la operación en "instalaciones cerradas, con agua estancada, sin formación específica ni equipos de protección". El testimonio del conserje indica que algunas instalaciones "estaban muy sucias". Algo que lleva a concluir que "todos estos indicios apuntan a que el contagio se produjo durante la ejecución de dicha tarea", determina la Inspecció de Treball.

Los argumentos desembocan en que el organismo laboral ratifique que tanto Ayuntamiento como empresa "contribuyen al resultado dañoso". El consistorio, como titular del servicio, "debe asegurar que cualquier operación en sus redes de agua se haga por personal cualificado". Y la empresa "debe evitar que su personal realice tareas que exceden su categoría sin formación ni EPIs".

La concurrencia de incumplimientos por parte de ambas entidades "justifican plenamente la existencia de responsabilidad solidaria, pues el daño deriva de una cadena de decisiones compartidas y de una actividad que solo puede desarrollarse mediante la participación simultánea de las dos organizaciones", rubrica la Inspecció de Treball. En esta línea, el organismo laboral propone que a la sanción se le aplique un elevado recargo extra de un 50% por "la gravedad de la infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales y de los daños a la salud ocasionados y acreditados en los informes médicos a disposición del Instituto Nacional de la Seguridad Social".

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