Crisis de la vivienda
Un informe jurídico del PEMB avala limitar la compra de pisos solo para residencia habitual en zonas tensionadas
Un estudio encargado por el Pla Estratègic Metropolità de BCN busca soluciones ante "la situación excepcional de riesgo de pérdida del derecho al acceso a la vivienda"
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Obras para la construcción de vivienda, en el barrio barcelonés de la Marina de Prat Vermell, con L'Hospitalet de Llobregat en segundo plano. / MANU MITRU

Un estudio del Pla Estratègic Metropolità de Barcelona (PEMB) publicado este viernes concluye que es legalmente viable limitar la compra de viviendas cuando estas no se destinen a residencia habitual de la persona compradora, siempre que esta medida se aplique en zonas declaradas de mercado residencial tensionado, con carácter excepcional, territorial y temporal.
En síntesis, el informe elaborado por el jurista Pablo Feu, experto en derecho administrativo y urbanístico y profesor en la Universitat de Barcelona, concluye que es viable restringir la adquisición de inmuebles para uso especulativo ante "la situación excepcional de riesgo de pérdida del derecho al acceso a la vivienda para la mayor parte de la población". Es por ello que, de manera análoga a la limitación de los alquileres, la medida se plantea únicamente en las denominadas Zonas de Mercado Residencial Tensionado (ZMRT).
En este contexto, el informe propugna que en estas zonas la adquisición de viviendas solamente pueda permitirse para uso habitual y permanente del comprador para "impedir la especulación", que conculca el espíritu del artículo 47 de la Constitución, y "contribuye a vaciar los centros urbanos y elevar los precios por encima de la capacidad adquisitiva de la población". La medida se adaptaría, en cualquier caso, "de manera excepcional, territorial y temporal", para evitar "desdibujar el contenido esencial del derecho a la propiedad", recogido en el artículo 33 de la carta magna.
Con excepciones
De todas maneras, el estudio contempla diversas excepciones para "garantizar el equilibrio y la proporcionalidad de la medida". Por ejemplo, en el caso de la adquisición de edificios enteros, se permitiría la compra siempre que todas las viviendas se destinen a alquiler habitual (con contratos de cinco o siete años, según la personalidad jurídica del propietario), y no a usos temporales ni turísticos. En cuanto a las segundas residencias, la medida permitiría la compra de una segunda vivienda en un municipio diferente al habitual aunque esté en una zona tensionada, siempre que fuera para uso personal y no por alquiler o inversión. Otra excepción tiene que ver con aquellos compradores que adquieran una vivienda destinada a algún familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (es decir: cónyuge, padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, suegros, cuñados, hijos políticos o abuelos del cónyuge).
Viabilidad jurídica
La viabilidad jurídica de la propuesta se sostiene, según señala el autor del informe, en que una norma así "sería plenamente constitucional, ya que se cumplen los dos requisitos esenciales que establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para restringir el derecho a la propiedad". Estos dos aspectos tienen que ver con que la medida "responde a una razón objetiva y prevalente de interés general" (la de garantizar el derecho a la vivienda) y con que "no hace irreconocible el derecho a la propiedad".
El estudio sostiene que la medida se podría aplicar a nivel estatal a través de la aprobación de una ley específica, o bien mediante un decreto ley, lo que comportaría una actuación aún más rápida. De todas maneras, serían las comunidades autónomas las que tendrían que desarrollar un marco legislativo al respecto. En el caso catalán, explicita el informe, el corpus normativo ya recoge la obligación de garantizar un desarrollo sostenible y cohesionado del territorio, conceptos bajo los cuales una iniciativa como la propuesta podría tener suficiente cobertura legal para tirar adelante.
A nivel local, las leyes permiten en algunas comunidades como Catalunya adoptar medidas complementarias para proteger el derecho a la vivienda. El informe mantienen que en este caso no sería necesario esperar a una legislación estatal, puesto que "solo se estaría concretando un límite que ya deriva de la función social de la propiedad, previsto en la legislación básica y autonómica". El ejemplo internacional de países como Dinamarca, Croacia, Finlandia o Malta (o ciudades como Ámsterdam), que ya han implementado medidas similares, ha cargado de razones a los responsables del informe para sustentar la propuesta: "La normativa europea no supondría ningún límite legal para poder desarrollar esta ley", sostienen el autor del estudio.
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*Fe de errores
Una primera versión de esta información imputaba la elaboración del informe jurídico al Área Metropolitana de Barcelona (AMB). Tal consideración se fundamentaba en que el logo del AMB aparece en el dossier de prensa que resume el estudio, además de que el Pla Estratègic Metropolità de Barcelona (PEMB) está adscrito a la administración metropolitana. Sin embargo, fuentes del PEMB detallan que se trata de un "error" y que únicamente esta asociación es la responsable del dictamen.
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