Los tipos

El tardeo, sin regulación propia: las fórmulas legales a las que se acogen las fiestas de tarde en Catalunya

El tardeo se extiende en locales de todo tipo con y sin permisos de Interior y con quejas del sector del ocio en Catalunya

Expedientado un restaurante del Vallès por organizar tardeos tras una denuncia del sector del ocio nocturno

Tardeos para mujeres en Barcelona

Tardeo récord para 9.000 personas, el pasado abril en L'Hospitalet.

Tardeo récord para 9.000 personas, el pasado abril en L'Hospitalet. / Zowy Voeten

P. C.

Barcelona
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Convertido en la gran tendencia del ocio, el tardeo se ha oficilizado tras la pandemia, hasta el punto de que en Catalunya el Termcat lo ha definido como “actividad social que consiste a salir antes de la noche con amigos o compañeros, a menudo durante las horas del anochecer, en bares, terrazas u otros espacios de ocio, combinando tapas, copas, música y conversación”. La actividad en sí misma no ofrece particularidades, porque se trata de las recreativas musicales o de restauración, en horarios por la tarde-noche, pero no nocturnos. El problema radica en que muchos establecimientos dedicados a otras actividades (restaurantes, escuelas de baile, clubs de pádel, gimnasios y demás) realizan sesiones de tarde con propuestas que exceden sus autorizaciones, o bien no disponen de estas, lo que ha provocado las denuncias de las patronales del ocio, que se quejan de competencia desleal, como ha informado este diario.

Para el control de estos tipos de actividades, la competencia inspectora y sancionadora en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas corresponde a la Generalitat de Catalunya excepto en aquellos municipios que han asumido estas competencias. Las inspecciones comprueban que la actividad se ajuste a la licencia o actuación, y también condiciones como los horarios, las limitaciones de acceso, la edad de acceso permitida o las condiciones de seguridad exigidas. Aunque se realizan de forma habitual para detectar incumplimientos, también se actúa tras denuncias previas del sector o vecinos afectados por posibles molestias.

En la proliferación del tardeo se dan distintas casuísticas según el local donde se celebran, y que determina sus limitaciones. Estas son las tres situaciones habituales:

Ampliar horario en establecimientos especializados con licencia

Cuando las actividades recreativas musicales tienen lugar en locales que ya disponen de una licencia que cubre tanto la actividad que se quiere llevar a cabo (discoteca, bar musical, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, etc.) como la posibilidad de que la actividad se lleve a cabo en horario por la tarde. Es decir, que esta actividad suele consistir en alguna de las que ya constan en el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas contenido en el anexo del Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el Decreto 112/2010, de 31 de agosto, y dentro de los horarios previstos. De ese modo, no necesitan título habilitante específico para este tipo de actividad por la tarde, señalan desde el Departament d'Interior i Seguretat Pública de la Generalitat.

No necesitan autorización ni licencia específica para el tardeo las discotecas, las salas de baile y las salas de fiestas, ya que pueden abrir desde las 17:00 horas, y en el caso de los bares musicales desde las 12.00 horas.

Hasta 12 fiestas al año en locales sin licencia para discoteca, baile y bar musical

Cuando se trata de establecimientos que no disponen de ningún título habilitante para dichas actividades o que tienen una diferente a la que quieren llevar a cabo, es necesaria una tramitación administrativa, puntualiza la misma fuente. Si no disponen de una licencia (o una comunicación previa, en el caso de la restauración), o la que tienen es para una actividad diferente de aquella que quieren llevar a cabo, tendrán que obtener una licencia o una autorización de actividad extraordinaria. Ponen como ejemplo el caso de un bar, o de un bar musical, que quisieran llevar a cabo la actividad de discoteca, que no está amparada en su licencia o en la comunicación presentada.

Se autorizan 12 fiestas extraordinarias al año por local. En municipios pequeños la tramitación de estas autorizaciones depende de Interior. Pero en los casos de municipios de más de 50.000 habitantes, de que la actividad se lleve a cabo en el marco de fiestas o verbenas populares o si se celebra en un espacio abierto, serán los ayuntamientos quienes las autoricen.

Añaden que la tramitación de los expedientes relativos a actividades extraordinarias va encaminada, especialmente, a "garantizar que estas se lleven a cabo en condiciones de seguridad para todas las personas que participen".

Las patronales insisten en que en esas fiestas se "deben cumplir" con todas y cada una de las condiciones que se exigen a la actividad a desarrollar y que establece el artículo 111 del Decreto 112/2010. Entre ellos, disponer de vigilantes y controladores de acceso, de un plan de autoprotección, de póliza de responsabilidad civil para cubrir las contingencias de la nueva actividad, cumplir con los requisitos constructivos y de prevención de incendios, presentar estudio de impacto acústico y un análisis de movilidad, entre otros.

Actuaciones de pequeño formato en locales sin exceder la licencia vigente

Un tercer grupo lo integran establecimientos de restauración, que por definición pueden tener fondo musical, de modo que "tienen la posibilidad de disponer de actuaciones en directo para las cuales si son en formato acústico (sin altavoces ni amplificadores) no habrá que hacer ningún trámite administrativo". Pero si no son en dicho formato será preciso que el titular del negocio presente una comunicación previa al ayuntamiento.

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