Renovada ordenanza de civismo

Barcelona planea multar los gritos y altavoces molestos con hasta 60.000 euros

El ayuntamiento propone que el uso no permitido de amplificadores de sonido y el vocerío que interrumpa el descanso se tipifiquen como falta grave en zonas catalogadas de alta sensibilidad acústica

Barcelona dejará de multar a las prostitutas y castigará más a los clientes y publicitar sexo de pago

Un botellón en el Born, en Barcelona.

Un botellón en el Born, en Barcelona. / JORDI OTIX

Jordi Ribalaygue

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Barcelona
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Los debates abiertos a vecinos y entidades para revisar la ordenanza de civismo de Barcelona comenzaron hace casi dos años. Durante el proceso, el ruido sobresalió como una de las incomodidades para las que se reclamó regulación. La demanda será atendida, si bien no se retocará el reglamento sobre convivencia, sino que se planea enmendar el de medio ambiente para precisar que berrear en la calle, corear cánticos a viva voz o usar altavoces, reproductores u otros amplificadores de sonido que causen incordio se penará en Barcelona con multas que pueden alcanzar hasta los 60.000 euros en el castigo más severo.

La letra pequeña de los cambios que el gobierno del alcalde Jaume Collboni quiere que se implanten hacia finales de año o principios de 2026 incluye una disposición para tipificar “el ruido derivado de comportamientos de personas en los espacios públicos”. No es que hasta ahora estén exentos de amonestación, pero la modificación pretende dejar claro que el código sancionador aspira a resultar más estricto con las molestias que se cometan en calles con protección especial frente a la contaminación acústica.  

El anteproyecto del ejecutivo local del PSC propone una doble gradación en caso de vulnerarse el precepto, que estipula que “se prohíbe perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y las vecinas, peatones y personas usuarias del espacio público, mediante el funcionamiento de aparatos o dispositivos que permiten reproducir o amplificar al menos el sonido, así como también realizar cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto molesto”. El borrador señala que alterar la calma estará “especialmente prohibido” en zonas consideradas de alta sensibilidad acústica. En ese supuesto, se pretende clasificar la infracción como grave y reservarle la escala con sanciones más altas, en la que el tope escala hasta los mencionados 60.000 euros. 

Zonas residenciales, hospitales, colegios...

El mapa de capacidad acústica de Barcelona -en el que el consistorio marca los límites máximos de ruido permitidos- identifica las calles en las que predominan las viviendas y escasea el tráfico como altamente sensibles al ruido, igual que los tramos con colegios, hospitales, geriátricos, bibliotecas y otros centros que requieren sosiego. Incluye también los espacios de interés natural y las Zonas Urbanas Tranquilas (ZUT), una calificación que se extiende por grandes parques y zonas verdes de la urbe.

De todos modos, el mismo anteproyecto matiza que los vetos a los dispositivos y la jarana “no son de aplicación cuando se disponga de la autorización correspondiente” o cuando las “conductas se enmarquen en una actividad amparada por derechos fundamentales de libertad de expresión, reunión o manifestación”. Además, establece que los mismos estorbos causados por aparatos de sonido o por griterío se consideran faltas leves que se pueden reprender con multas de 3.000 euros como máximos en vías sin una elevada salvaguarda frente al ruido.  

El malestar por el ruido es una inquietud que ha arraigado en distintos barrios y que apunta a diferentes orígenes. Existe la desazón por el bullicio del ocio nocturno, las terrazas, los eventos multitudinarios que se alargan hasta horas intempestivas y, también, por el barullo se asocia a patios de escuelas y pistas deportivas, sobre todo por las actividades extraescolares con adultos que albergan más allá del horario de clase, fines de semana incluidos. No obstante, una reforma de la ley de contaminación acústica en el Parlament procura blindar áreas de recreo y canchas frente a las denuncias vecinales.

Un músico canta y toca una guitarra ante la Catedral de Barcelona.

Un músico canta y toca una guitarra ante la Catedral de Barcelona. / FERRAN NADEU

En ese contexto, el Ayuntamiento Barcelona se abre a borrar de su normativa la mención que por ahora postula que "la práctica de juegos de pelota, monopatín o similares en el espacio público está sometida al principio general de respeto a los otros y, en especial, de su seguridad y tranquilidad". La pauta también insta hasta el momento a que esos entretenimientos "no comporten peligro para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados".

Venta ambulante y duchas públicas

Aparte, el consistorio aboga por incrementar el importe de las amonestaciones a la venta ambulante no autorizada y sus compradores. Sugiere reformular la ordenanza de convivencia para aumentar tanto las penalizaciones a quienes ofrezcan cualquier tipo de alimento, bebida u otros productos en el espacio público sin licencia como los clientes. Ahora los castigos suben hasta los 500 euros en ambos casos y se sugiere pasar a tasarlos entre 100 y 600 euros. 

Un incremento idéntico y con las mismas cantidades resultantes se impone a los servicios que se presten en la calle sin autorización y quien haga uso de ellos. A modo de ejemplo, el artículo de la normativa cita el tarot, la videncia, dar masajes o pintar tatuajes a clientes al aire libre. Quienes recurran a esas prestaciones también se le podrá multar con cuantías de 100 a 600 euros.   

Unos bañistas en una ducha de la playa de la Barceloneta, en Barcelona.

Unos bañistas en una ducha de la playa de la Barceloneta, en Barcelona. / ÁNGEL GARCÍA MARTOS

Además, el texto que desmenuza las variaciones a introducir en el reglamento municipal proyecta que se dé opción a reprobar también con más dureza a quien se bañe usando champú en las duchas de la playa. Si por ahora se imponen hasta 500 euros a los infractores, la propuesta de regulación que se cursa escala la sanción a un máximo de 700 euros a quien se enjabone o emplee otros productos de higiene en las duchas públicas. A su vez, se plantea clarificar que puede practicarse esnórquel, submarinismo u otros deportes acuáticos aunque se prohíba el baño, siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan.

Por otro lado, se aprovecha para corregir la ordenanza de protección y tenencia de animales, para consagrar la obligación de que los propietarios diluyan con agua las micciones de sus mascotas en la vía pública. De no hacerlo, se juzgará un incumplimiento grave y se penará con 300 euros.

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