En Barcelona

Un juzgado tumba la pretensión de una vecina del Fòrum de acortar 70 años la protección oficial de su piso

Rechaza una demanda contra l'Agència Catalana de l'Habitatge para rebajar de 90 a solo 20 años el tiempo de amparo público, que impide vender a precio de mercado

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El bloque de protección oficial construido en Provençals del Poblenou, en Barcelona.

El bloque de protección oficial construido en Provençals del Poblenou, en Barcelona. / EL PERIÓDICO

Germán González

Germán González

Barcelona
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El Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Barcelona ha rechazado una demanda presentada por una vecina de la zona del Fórum de la capital catalana contra la Agència Catalana de l'Habitatge en la que pedía rebajar de 90 a 20 años la calificación de protección oficial de su vivienda. En su resolución, el magistrado mantiene que la adquisición del inmueble en 2008 se hizo dentro de los parámetros establecidos en la legislación urbanística de esa época, que establecía los 90 años de amparo público de este inmueble.

En 2021, la demandante, representada por la letrada Nuria González, instó a esta reducción a la Agència Catalana pero al no recibir respuesta en el tiempo establecido por la normativa acudió a los tribunales. La sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, establece que en 2008 la demandante adquirió una vivienda de protegida, a partir de una promoción de un sindicato, en el sector del Front Litoral, cerca del Fòrum, que establecía un plazo de 90 años para ser considerada como de protección oficial, por lo que no se podía vender a precio de mercado en ese tiempo.

En dos decretos del Govern para el derecho a la vivienda de 2010 y 2014 se establecía una reducción en los plazos para la calificación de viviendas de protección oficial, primero de 30 años y luego de 20. De esta forma, un edificio construido en suelo público o así considerado podría descalificarse en 20 años y vender los pisos según la regulación del mercado inmobiliario, como pasa con las viviendas que no están protegidas. La medida no tenía efectos retroactivos.

Insistencia de la demandante

La vecina pidió en 2021 que su piso se descalificase como protección oficial a los 20 años de su compra. En este procedimiento, la Agència Catalana de l'Habitatge alegó que la demandante había pedido esta rebaja otras veces y que siempre fue desestimada, ya que el decreto de 2014 únicamente servía para las viviendas de protección oficial construidas desde entonces y no las anteriores. 

La Agència Catalana de l'Habitatge rechazó la reclamación de la demandante por silencio administrativo al interpretar que la rebaja establecida en el decreto sólo se aplica a suelos "sin obligación urbanística para destinarlo a viviendas protegidas" y en el caso de esta parcela del Front Marítim únicamente se podían construir viviendas públicas.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, remarca que el suelo en el que se edificó la vivienda protegida está calificado urbanísticamente, tal y como estableció una certificación del Ayuntamiento de Barcelona, mientras que la Generalitat tiene la competencia para establecer la protección oficial de los inmuebles. En el caso de la demandante esta doble certificación se hizo bajo el decreto de 2005, la normativa vigente cuando adquirió el piso, en una promoción de cooperativa sindical. Por eso se le aplica a los 90 años la pérdida de protección pública.

La Agència Catalana de l'Habitatge no respondió a la demandante en su última petición de rebaja del tiempo de protección. Sin embargo, el juzgado recuerda que "la legislación autonómica de Catalunya establece como regla general el silencio administrativo positivo en materia urbanística". Por eso, rechaza la petición de la propietaria y le mantiene los 90 años de protección oficial desde que compró la vivienda como el tiempo para que pueda disponer libremente de ella para ponerla la venta.

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