En un auto

El Supremo devuelve a Badalona el caso Tersa al no ver indicios suficientes para investigar al diputado Eloi Badia

Los magistrados sostienen que el parlamentario no era consciente de las irregularidades en el funcionamiento de la planta de residuos, porque son "marcadamente técnicas", aunque ordena continuar la investigación contra el jefe de explotación

DOCUMENTAL | Historia de una contaminación. La incineradora del Besòs

La incineradora Tersa de Sant Adrià de Besòs.  | JORDI OTIX

La incineradora Tersa de Sant Adrià de Besòs. | JORDI OTIX

Ángeles Vázquez
J. G. Albalat
Madrid / Barcelona
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El Tribunal Supremo ha devuelto a los juzgados de Badalona la causa por el presunto exceso de contaminación de la incineradora pública de residuos Tersa, sita en Sant Adrià del Besòs, y ha exculpado al expresidente de esta empresa y diputado de Sumar Eloi Badia, al entender que no hay indicios suficientes en su contra. Sin embargo, la investigación continuará respecto a otro imputado, F. R., del que afirma que tenía "desde hacía bastantes años el cargo de jefe de explotación de esas instalaciones", lo que le comporta una "clara posición de garante para evitar el riesgo ambiental derivado de un conocido funcionamiento anómalo, aspecto este que no se aprecia en el aforado investigado", subraya el alto tribunal en su resolución.

El auto, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, declara que, aunque Badia presidiera Tersa, "no existe participación consciente del investigado en las irregularidades del funcionamiento, marcadamente técnicas, detectadas durante la investigación en el desarrollo de la actividad de incineración desarrollada por esas instalaciones desde el año 2017 al 2022". El Supremo se ha pronunciado sobre este aspecto ante la condición de aforado del expresidente de la compañía y ahora diputado. Badia, incide la resolución, ocupó el cargo de presidente de la empresa simplemente por ser el concejal en la materia de medio ambiente del Ayuntamiento de Barcelona y, además, por formar parte el consistorio del Área Metropolitana de Barcelona, en cuyo ámbito Tersa prestaba sus servicios de gestión y tratamiento de residuos, como el de la incineración investigada.

Los magistrados apunta que el jefe de explotación imputado "debía asegurar que aquel tratamiento de residuos se verificara con respeto a la normativa ambiental"

La quema de residuos

Los magistrados consideran "acreditado que el investigado estaba alejado del funcionamiento concreto de esa instalación de tratamiento, y desconocía las presuntas irregularidades en la incineración de residuos que se descubrieron en los tres hornos de combustión de las instalaciones de Tersa, pues dejó claro que no estaba al corriente de los aspectos estrictamente técnicos objeto de debate, como es el uso de un algoritmo a los efectos de determinar la temperatura de los gases de combustión de los referidos hornos que incineraban los residuos o las posibles anomalías consistentes en la quema de residuos por debajo de la temperatura exigida con el consiguiente posible riesgo de contaminación de la atmósfera con compuestos peligrosos para la salud."

El Supremo precisa, en cambio, que el jefe de explotación de la planta, el imputado F. R., "era un técnico con responsabilidad y poder de decisión que conocía perfectamente todas las circunstancias concretas que concurrían en la quema de los residuos en la instalación que dirigía" y, "debido a ese cargo, eminentemente técnico, estaba en disposición de estar al corriente de la existencia de esas irregularidades detectadas y podía evitar que se produjeran, al ostentar una clara posición de garante". Añade que su cargo "determinaba que era el máximo responsable técnico de esa incineradora", por lo que "debía asegurar que aquel tratamiento de residuos se verificara con respeto a la normativa ambiental aplicable a las actividades dedicadas a la incineración de residuos y sobre protección del ambiente atmosférico, con sujeción a la autorización ambiental integrada otorgada y evitando en todo momento la producción de un grave daño la calidad del aire".

La temperatura de los hornos

El alto tribunal argumenta que de la investigación judicial se desprende que la incineración de esos residuos en esa planta se verificaba controlando la temperatura de los hornos mediante "un simple algoritmo" que, según los informes de la Guardia Civil, "no aseguraba a los responsables del correcto funcionamiento saber a ciencia cierta si se alcanzaba esa temperatura mínima exigida en los hornos, lo cual suponía un riesgo grave de emisión a la atmósfera de los referidos compuestos contaminantes en la atmósfera, ya que se podían quemar a una temperatura inferior a la exigida por esa legislación ambiental".

El tribunal considera que existió "un riesgo grave de emisión a la atmósfera" de compuestos contaminantes en la atmósfera

Así, la resolución detalla que en ocasiones "las temperaturas de los tres hornos eran" muy inferiores a esos 850 grados exigidos, con el grave riesgo que ello ha podido entrañar para la calidad aire en una zona de alta densidad de población como es el área de Sant Adrià del Besòs". Y en otros casos el registro recogía temperaturas en esos hornos superiores a los 2.400 grados (y de hasta 10.000 grados) a partir del mes de octubre de 2019 que, según el informe de los técnicos del instituto armado, "no se pueden justificar físicamente" y pone de nuevo de manifiesto que en la instalación "no se aseguraba la adecuada incineración de los residuos" conforme a la normativa ambiental, "causando así un riesgo de grave contaminación del aire con compuestos nocivos para la salud y el medio ambiente".

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