Movilidad
Interceptado en Barcelona un patinete eléctrico que podía correr a 113 kilómetros por hora
La Guardia Urbana denuncia al conductor e inmoviliza el vehículo de movilidad personal
Barcelona sancionará a partir del 1 de febrero a los patinetes y bicis que incumplan la nueva ordenanza

Un patinete circula por un carril bici, en noviembre pasado. / Marc Asensio Clupés


El Periódico
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Los patinetes son un actor de presencia relativamente reciente en Barcelona pero ya plenamente consolidada, y en ocasiones polémica. Uno de los motivos de esa polémica suele ser la velocidad que en ocasiones alcanzan, y la inseguridad que genera en algunos peatones. La Guardia Urbana ha comprobado este lunes que algunos de ellos pueden alcanzar velocidades que superan los 100 kilómetros por hora.
Desde principios de enero y hasta finales de febrero, informadores del Ayuntamiento de Barcelona dan a conocer las novedades de la modificación de la Ordenanza de circulación, viandantes y vehículos que entrará en vigor el 1 de febrero. La norma fija que los patinetes y otros vehículos de movilidad personal (VMP) circulen obligatoriamente por carriles bici o por carriles con límite de velocidad de 30 kilómetros por hora o inferior, y que no puedan circular a más de 25 kilómetros por hora; de lo contrario, los usuarios podrán ser sancionados con hasta 500 euros.
Mas de cuatro veces el límite
Al parecer, la normativa debía de resultar ajena al conductor del patinete que la mañana de este lunes ha sido interceptado por agentes de la Guardia Urbana. La patrulla le ha parado y ha comprobado que el patinete estaba modificado y que podía circular a hasta 113 kilómetros por hora, casi cinco veces el límite permitido. Los agentes han denunciado al conductor por conducción temeraria y el vehículo ha sido inmovilizado.
La nueva ordenanza incorpora el uso obligatorio de casco para conducir VMP y la prohibición de que tanto estos como las bicicletas circulen por las aceras. Quedan excluidos casos muy concretos, como bicicletas conducidas por menores de 12 años en compañía de un adulto, que podrán seguir circulando por las aceras, y las conducidas por menores de 14 o por adultos que transporten a menores en calles en las que no haya un carril bici.
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