Nueva ordenanza

CLAVES | Los 10 cambios que se aplicarán en Barcelona para circular en patinete y bicicleta

El Ayuntamiento concentra las modificaciones de la normativa en el uso del casco, el estacionamiento y la velocidad en los vehículos de movilidad personal, pero algunas son extensibles a bicicletas y motos

APROBACIÓN DEFINITIVA | PSC, BComú y ERC exhiben sintonía para aprobar la nueva ordenanza de circulación

Una persona en patinete eléctrico circulando por una calle de Barcelona.

Una persona en patinete eléctrico circulando por una calle de Barcelona. / JORDI COTRINA

Jordi Ribalaygue

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Recuperamos esta noticia sobre los cambios en la ordenanza de circulación en Barcelona.

El Ayuntamiento de Barcelona quiere aprobar este mes una nueva ordenanza de circulación, que renueve la de 2017. Aparte de los cambios que la Dirección General de Tráfico y la Unión Europea imponen, el gobierno del alcalde Jaume Collboni justifica la puesta al día de la norma por la irrupción de los patinetes en la capital en los últimos años.

De hecho, los vehículos de movilidad personal (VMP) protagonizan los principales cambios en el borrador del reglamento. El ejecutivo del PSC cuenta con el apoyo de Barcelona en Comú y espera amarrar también el de ERC para superar el corte de la comisión municipal de urbanismo de la próxima semana. De lograrlo, se someterá a votación en el pleno de finales de mes. Si se ratifica, las nuevas medidas entrarán en vigor unas semanas más tarde, cuando el reglamento se publique en los diarios oficiales. Previsiblemente, serán vigentes a partir de principios de 2025.

Estos son las principales modificaciones que Barcelona planea incorporar al código que regula la movilidad de la ciudad.

  • Los VMP se consideran vehículos unipersonales, por lo que solo una persona puede ir a bordo.
  • El casco es obligatorio para circular en los VMP, que deben equiparse con luces delanteras y traseras de seguridad.
  • Se prohíbe que los VMP transiten por calles en que el límite de velocidad es de 50 kilómetros por hora, deben limitarse a circular a 25 kilómetros por hora en carriles 30 y a 10 kilómetros por hora en carriles bici sobre aceras.
  • Como norma general, se prohíbe circular en bicicleta o vehículo de movilidad personal, como los patinetes, por las aceras.
  • Sí se permite que los menores de 12 años y los adultos que los acompañen puedan ir en bicicleta por las aceras. En calles sin carril bici, se tolera que menores de 14 años y adultos que carguen con menores en remolques o sillitas homologadas circulen en ciclo por la acera.
  • Es obligatorio que ciclistas y conductores de VMP bajen del vehículo cuando se produzcan aglomeraciones de peatones en aceras con carriles bici y pasos habilitados para bicicletas y patinetes en tramos de plataforma única.
  • Se veta el estacionamiento de motos en la acera de los accesos a centros educativos y hospitales. También se prohíbe que las motocicletas aparquen en los espacios adyacentes a las plazas de estacionamiento de bicicletas, rampas para peatones, carriles bici y cuando obstruya el uso de contenedores.
  • Se prohíbe atar motos en árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleres y marquesinas de transporte, así como otro mobiliario urbano cuando dificulte el paso de peatones o su uso.
  • Las bicicletas y VMP de repartidores pueden usar los puntos habilitados para la carga y descarga de mercancías, con las mismas condiciones que el resto de vehículos a motor. También pueden parar en los tramos de acera donde se permite el estacionamiento de motos, si no existe un espacio habilitado para cargar y descargar.
  • Se denegará la carga y descarga de mercancías en cualquier vehículo que ocupe un carril bici.

Esta noticia se publicó inicialmente en noviembre de 2024.

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