Tribunales
Un juzgado anula el acuerdo del Ayuntamiento de Barcelona para romper relaciones con Israel
Además, se pretendía incluir cláusulas en la contratación públicas para tener empresas a favor "del derecho internacional humanitario de Gaza"
Barcelona interrumpe relaciones con el Gobierno de Israel sin romperlas con Tel Aviv

Ada Colau en su último pleno del Ayuntamiento de Barcelona / Jordi Cotrina


J. G. Albalat
J. G. AlbalatRedactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
El Juzgado Contencioso número 10 de Barcelona ha estimado el recurso interpuesto por la entidad Acción y comunicación sobre Oriente Medio y ha anulado el acuerdo del Plenario del Ayuntamiento de Barcelona de 24 de noviembre de 2023 en el que se instaba a "interrumpir relaciones institucionales con el actual gobierno de Israel". El Consistorio ha anunciado que recurrirá la decisión judicial.
El acuerdo, promovido por Barcelona en Comú, entonces al frente del Consistorio barcelonés, instaba a incluir cláusulas en el régimen de contratación pública per garantizar que “ningún operador pertenece o realiza operaciones financieras, inversiones, compras, contrataciones, así como otras actividades económicas que vayan en contra del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Gaza".
La entidad recurrente consideraba que el acuerdo "tiene por objeto un conjunto de declaraciones y decisiones adoptadas en el contexto del conflicto surgido como consecuencia de los ataques terroristas perpetrados en el sur de Israel a inicios del mes de octubre de 2023, afirmándose, entre otras declaraciones, que existe una ocupación ilegal de los territorios palestinos". Por eso, consideraba que el Ayuntamiento de Barcelona rompía "la neutralidad ideológica" al aprobar esta moción junto con que no tenía competencias para adoptar acuerdos con carácter internacional.
La sentencia destaca que las corporaciones municipales no pueden "introducir criterios ideológicos" en el momento de adjudicar contrataciones públicas y que este tipo de acuerdos pueden conculcar "el principio de igualdad" que debe regir este proceso. Además, señala que se debe tener un informe favorable de los servicios jurídicos municipales para adoptar cualquier decisión sobre contratos a determinados proveedores.
La magistrada, que apela a numerosa jurisprudencia similar de otros juzgados con relación a otras mociones adoptadas por corporaciones municipales sobre esta condena a Israel por la Guerra de Gaza, detalla que "el acuerdo plenario impugnado introduce un compromiso de actuación futura en materia de celebración de convenios y contratos que produce una desigualdad de trato a determinadas instituciones, empresas y organizaciones israelíes que carece de justificación y amparo alguno, pues se adopta por el Ayuntamiento invadiendo claramente competencias estatales y se adopta en el marco de una actuación de matiz político del Ayuntamiento que excede completamente de sus competencias propias".
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