Principal impuesto del AMB

Unos dos millones de hogares del área de Barcelona mantendrán en 2025 los beneficios fiscales del Tributo Metropolitano

Los propietarios de inmuebles podrán seguir reduciéndose de su cuota cientos de euros al año pese a los reiterados golpes judiciales

Un exhaustivo informe de un catedrático de la Complutense avala un régimen transitorio y excepcional mientras se revisa su encaje legal

CONTEXTO | Los golpes judiciales ponen en riesgo un 'ahorro fiscal' de cientos de euros al año para los contribuyentes del área de BCN

SENTENCIAS | Nuevas sentencias del Supremo contra el Tributo Metropolitano del AMB evidencian su necesaria revisión

FINCAS RÚSTICAS | Miles de fincas rústicas del área de BCN empezarán a pagar el Tributo Metropolitano este 2024 tras un revés del Supremo

ERRORES | Miles de vecinos del área de Barcelona reciben por error un recargo en un impuesto

Un requerimiento de pago de un recargo del Tributo Metropolitano del AMB, en una foto de archivo.

Un requerimiento de pago de un recargo del Tributo Metropolitano del AMB, en una foto de archivo. / ZOWY VOETEN

Manuel Arenas

Manuel Arenas

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Comienza a despejarse la incógnita por la encrucijada legal en la que se halla el Tributo Metropolitano (TM) del Área Metropolitana de Barcelona (AMB). Al menos para el ejercicio fiscal del próximo 2025. Los reiterados golpes judiciales han puesto a la principal política fiscal metropolitana —unos 132 millones de ingresos anuales para el AMB— entre la espada de la Ley y la pared de la ciudadanía. Como publicó EL PERIÓDICO, hasta siete sentencias del Tribunal Supremo han hecho peligrar beneficios fiscales del gravamen que permiten a los propietarios de inmuebles ahorrarse cientos de euros al año en su liquidación de este recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), en relación al cual el TM introduce excepciones normativas que los tribunales censuran.

Para salvar el escollo, el AMB ha aprobado ahora una nueva ordenanza fiscal del TM que, además de congelar el impuesto, excepcionalmente activa un régimen transitorio que permite a los contribuyentes vinculados con unos dos millones de inmuebles en el área de Barcelona seguir gozando de los actuales beneficios fiscales durante el año 2025. Esos 2,1 millones son el total de referencias catastrales urbanas objeto de tributación en el territorio habitado por 3,3 millones de personas. Consultadas por el dato específico de pagadores, fuentes del AMB ratifican los dos millones de hogares pero esgrimen "dificultades técnicas" para obtener un dato concreto de contribuyentes individuales por el hecho de que una misma finca puede contemplar diversos propietarios y, a su vez, un mismo propietario puede agrupar en su recibo varios inmuebles.

El mencionado ardid legal del régimen transitorio se desprende de la nueva Ordenanza Fiscal Reguladora del Tributo Metropolitano (OFRTM) 2025 y el correspondiente informe de Tesorería del AMB que la sustenta, a los cuales ha accedido este diario. Pese a no constar en el articulado del texto normativo, una novedosa disposición transitoria prevé que se mantendrán vigentes para el próximo año el último párrafo del artículo 4, los artículos 6 y 7 completos y un par de disposiciones transitorias de la OFRTM vigente hasta la fecha (2023).

Se trata precisamente de las reglas que regulan los beneficios fiscales del TM contra los que se ha pronunciado el Tribunal Supremo. El más relevante de ellos es una importante reducción en la cuota íntegra del TM que a la práctica se traduce en un 'ahorro fiscal' de cientos de euros al año por contribuyente, tal y como comprobó este periódico a través de una decena de recibos de vecinos de ciudades metropolitanas como Pallejà, Sant Boi de Llobregat o Molins de Rei. También se mantiene la exención del TM de fincas residenciales con un valor catastral inferior a los 49.213,77 euros y que se usen como primera residencia, una casuística que, según los datos del Catastro inmobiliario urbano del Institut d'Estadística de Catalunya (Idescat), sólo tiene una afectación significativa en Badia del Vallès, la única ciudad del AMB con un valor catastral medio en fincas urbanas inferior al mencionado.

Cabe recordar que el Supremo no ha llegado a decretar la nulidad de todos estos beneficios fiscales. Sí lo ha hecho, por ejemplo, con respecto a la exención de tributación de las fincas rústicas, la cual desaparece de la OFRTM 2025 porque, como adelantó este diario, han pasado a tributar el TM. Pero esa nulidad no se predica, por ejemplo, de la mencionada reducción en la cuota que beneficia a propietarios particulares: en un malabar jurídico, el Supremo se limitó a vetarla pero no a declararla ilegal, fundamentalmente porque ninguna de las partes en los juicios —las empresas Naturgy, Enagás, Endesa y el propio AMB lo solicitaron y el Alto Tribunal asegura no poder acometer la nulidad de oficio.

Un informe jurídico avala el nuevo régimen transitorio

El laberinto jurídico en que se ha convertido el TM del AMB lo analiza Fernando Serrano Antón, catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad Complutense de Madrid, en un exhaustivo 'Informe sobre la adecuación legal de la propuesta de nueva ordenanza relativa al Tributo Metropolitano correspondiente al Área Metropolitana de Barcelona', encargado por el propio AMB como apoyo legal a su nueva OFRTM 2025 y al que ha tenido acceso este diario.

Como conclusión, el jurista avala la nueva OFRTM 2025 por diversos motivos de peso: porque se ajusta a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, afirma Serrano; porque es la fórmula más coherente con la seguridad jurídica de los contribuyentes, que no pueden quedar "en desventaja debido a cambios por sorpresa o poco informados"; y para no vulnerar el conocido como principio de confianza legítima del contribuyente, es decir, para no causar perjuicios en quienes confían en la concurrencia de los mismos beneficios fiscales que ya pudieron disfrutar en años anteriores.

Ahora bien, advierte Serrano Antón, el nuevo régimen transitorio únicamente aplicará hasta el 31 de diciembre del 2025. A partir de ahí, el AMB deberá buscar una solución definitiva que pasa por las conversaciones que ya avanzó este diario con el Ministerio de Hacienda, tendentes a promover un cambio legal en la estatal Ley Reguladora de las Haciendas locales para buscarle encaje legal al TM, un instrumento fiscal único en España ya que no hay otra administración metropolitana constituida como el AMB.

En este sentido, el AMB contempla en su Plan de Actuación Metropolitano (PAM) 2024-2027, la actual hoja de ruta del cuatripartito metropolitano PSC-Junts-ERC-Comuns que dirige la administración supramunicipal con mayoría absoluta socialista, la revisión del impuesto. Además de los reproches judiciales a raíz de recursos de las energéticas Naturgy, Enagás y Endesa, la Síndica de Greuges de Catalunya estudia a su vez si los cobros del TM se notifican correctamente o no a partir de múltiples quejas de distintas entidades como la Plataforma No al Tribut AMB Unificada; la Plataforma Stop Tribut AMB de Molins de Rei; la Plataforma No al Tribut de l'AMB de Barberà del Vallès; la Plataforma No al Tribut de l'AMB de Cervelló; o la Plataforma No al Tribut de l'AMB de Cerdanyola del Vallès. Todas ellas asociaciones de la denominada 'segunda corona' metropolitana, en cuyas 18 ciudades el TM empezó a cobrarse a partir del año 2019 a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo que obligó a ello. Hasta ese momento y desde el año 1992, el TM únicamente se cobraba a los 18 municipios de la denominada 'primera corona' metropolitana, que otrora integraron la ya extinta Entitat Metropolitana del Transport (EMT).

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